PROYECTO DE COMUNICACIÓN
VISTO, el edificio en estado de abandono ubicado en la esquina de la Av. Belgrano y la calle B. Mitre, de la ciudad de Saladillo, conocido como “La ferretería”, y
CONSIDERENADO:
Que, con fecha 16 de mayo de 2017 se sancionó el Proyecto de Comunicación 14 /2017, y habiendo transcurrido el plazo legal para responder el Pedido de Informe sobre el inmueble, fue reiterado sin haber tenido tratamiento;
Que, este segundo pedido de informe, Expte. 325/17 pasó a archivo con fecha 9 de abril de 2019 sin haber sido tratado en ninguna de las comisiones de este Honorable Cuerpo;
Que, el primer pedido de informe fue tratado en la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, cuyo despacho aconsejó su aprobación y en base a dicho despacho el cuerpo de concejales lo votó por unanimidad en la Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 16 de mayo de 2017;
Que, los considerandos de los proyectos y la comunicación 14/2017 se fundamentaron en que:
- el edificio mencionado se encuentra desocupado y sin uso desde hace años, mostrando signos claros de abandono y ruina;
- el abandono referido se traduce en escombros, pastizales, maderas y distintos objetos que pueden apreciarse detrás de las chapas que hacen de cerco perimetral, siendo este abandono una amenaza que atenta contra las condiciones ambientales y por ende a la salud de la población de Saladillo, y especialmente la de sus vecinos;
- la acumulación de escombros diversos y suciedad favorece el desarrollo en el lugar de roedores e insectos y otras alimañas que son peligrosos para en términos antes mencionados;
- el cerco perimetral de chapas invade la vereda en más de …., dificultando el tránsito de los peatones, siendo esta una zona céntrica y comercial de mucha circulación de personas;
- además de las dificultades en el tránsito de la acera, genera inseguridad y peligro dada la precariedad del cerco de chapas;
- como es de público conocimiento en este inmueble se generó un importante incendio en el año 2010, siniestro que dado el estado de abandono y precariedad del edificio puede repetirse, siendo un peligro para la población de Saladillo, concretamente para transeúntes y vecinos;
- según la Ordenanza , es obligación de propietario del inmueble mantener la limpieza de los terrenos baldíos o parcelas no
- es deber del estado en todos sus niveles, tomar medidas preventivas cuando hay manifiestas situaciones que pongan en peligro y/o perjudiquen las condiciones de vida, previniendo así situaciones que perjudique tanto física como económicamente al conjunto de la ciudadanía;
Que, durante el año 2018 se dio a conocer por los medios de comunicación que se estaban realizando trabajos de limpieza en el lugar, pudiendo comprobar la presencia de un contenedor con basura durante algunos días sobre la calle Mitre, no obstante, las condiciones de higiene del lugar no han sido solucionadas ya que a simple vista se observa todo lo antes mencionado;
Que, han pasado dos años desde el primer pedido de informe mencionado precedentemente y durante este periodo de tiempo las condiciones de abandono, falta de higiene, impacto sobre el ambiente y los vecinos del lugar se han agravado por el simple hecho del transcurso del tiempo;
Que, es realmente preocupante la falta de respuesta y consideración al pedido de este Bloque legislativo, pues no hacemos mas que cumplir con nuestra función pública de cuidado y atención a la demanda de los vecinos de Saladillo;
Que, por todo ello entendemos pertinente reiterar el pedido de informe, con los fundamentos antes expresados esperando se dé la relevancia que amerita el mismo, y respetándose los plazos legales para dar respuesta al mismo;
Por lo expuesto los Concejales de Unidad Ciudadana, ponen en consideración del Honorable Concejo Deliberante el siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Art. 1° – Solicítesele al Departamento ejecutivo informe acerca de los siguientes aspectos, respecto al edificio ubicado en la intersección de la Av. Belgrano y la calle Bartolomé Mitre, conocido como “La Ferretería”:
- Si se han realizado inspecciones del estado de la construcción y el potencial peligro para la salud y seguridad de las personas y/o del medio ambiente.
- En caso afirmativo eleve el detalle de las mismas con los correspondientes dictámenes técnicos
- En caso negativo, explique las razones de la omisión de realizar las inspecciones correspondientes.
- Si el cerco perimetral de chapa que invade la vía pública importa algún riesgo para la salud de las personas o bienes.
- De la misma manera si el mismo es acorde con la legislación vigente.
- Informe documentalmente.
- Si se ha realizado la más amplia y acabada inspección técnica constructiva y legal que avente cualquier duda acerca de un estado precario o ilegal del inmueble.
- De existir, documéntese dicho informe.
- De no existir, explicar los motivos de la omisión de la misma. Realizar la inspección técnica edilicia y legal mencionada, informando resultados.
- Si existe deuda por tasas municipales.
- En caso de respuesta positiva, si se inició juicio de apremio, especificando el monto de lo adeudado.
- Se informe documentalmente acerca de la titularidad de dominio del inmueble.
Art. 2° – Solicitase al Departamento Ejecutivo, se intervenga en el marco de lo pautado por el Código Contravencional, Ordenanza Nº 40/2003.
Art. 3º – De forma.
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