PROYECTO DE ORDENANZA

 

VISTO la Ley 24.314, Accesibilidad de personas con movilidad reducida (que modifica la Ley 22.431), la que entiende por accesibilidad a la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades; y

 

CONSIDERANDO:

Que, es necesario determinar espacios de estacionamiento delimitados y exclusivos para las personas con movilidad reducida, devenidas por condiciones de discapacidad permanente o transitoria;

Que, el fin de la presente ordenanza es que las personas con movilidad reducida puedan gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía en el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, siendo necesario entre otros aspectos contar con espacios de estacionamientos, reservados y señalizados para vehículos que transporten personas con movilidad reducida;

 

Que en nuestra ciudad se ha avanzado notablemente en la accesibilidad para personas de movilidad reducida, no obstante, aún es necesario seguir dando respuestas;

 

Que, en el sector delimitado por las avenidas Leandro N. Alem, D. Pereyra, A. Bozan y M. Cabral de nuestra ciudad, identificado como el “viejo” casco urbano es donde se da la mayor afluencia de tránsito, dada la concentración allí de comercios, y diferentes dependencias públicas y privadas, como bancos, centros de salud, organismos de gobierno, entre otras;

 

Que, en determinados horarios se hace difícil encontrar estacionamiento disponible que resulte apto y asegure la accesibilidad a los lugares precedentemente mencionados, en condiciones de seguridad y autonomía para las personas con movilidad reducida;

 

Que, es necesario que desde el estado municipal se asegure y cuide la accesibilidad y posibilidad de tránsito seguro y autonomía por parte de personas de movilidad reducida, en particular a través de la existencia de estacionamientos cercanos a los accesos peatonales;

 

 

Por lo expuesto, la Concejal de Unidad Ciudadana, María Mancini pone en consideración el siguiente:

 

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA

Art.1º. Determínese la demarcación de estacionamientos para vehículos que trasportan personas con movilidad reducida, en el sector de nuestra ciudad comprendido entre las avenidas Leandro N. Alem, D. Pereyra, A. Bozan y M. Cabral.

Art.2º. Delimítese un estacionamiento por cuadra desde la Avenidas L.N. Alem y hasta la A. Bozan en todas las calles y avenidas paralelas que correspondan a este sector.

Este sector demarcado y señalizado de estacionamiento para personas con movilidad reducida se ubicará en la esquina de intersección con la calle y/o avenida correspondiente partiendo de la Avenida M. Cabral y hasta la Avenida D. Pereyra inclusive, sobre la mano derecha del sentido de circulación permitido para cada calle o avenida.

Art. 3º. Demárquese sobre la cinta asfáltica de acuerdo con las normas vigentes, señalizándose con un cartel indicativo que consigne el número de la presente ordenanza que lo regula.

Art. 4º. La infracción a la presente ordenanza será gravada con según lo pautado por el Código Contravencional, Ordenanza Nº 40/2003, articulo Nº 169. inc.5.

Art. 5º. De forma.

 

 

 

 

 

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