PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO la preocupante situación que está atravesando nuestro país, devenida de la aplicación de una serie de medidas económicas que suscitaron una crisis social generalizada; entre ellas la notable devaluación de la moneda, que se trasladó como inflación, impactando notablemente en el aumento de los productos de la canasta básica de consumo; y

CONSIDERANDO:

Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU (1948) establece en el artículo 25º que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios …”;

Que, el derecho a la alimentación adecuada también se encuentra establecido en el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales de la ONU, aprobado por la Ley Nº 23.313 que además agrega en su artículo 2º que “cada uno los Estados Parte (…) se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos” ;

Que, el citado Pacto y la mencionada Declaración están incluidos en nuestra Constitución Nacional en su artículo 75º, inciso 22º;

Que, también tienen rango constitucional las normas establecidas por organismos especializados como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) que, como los anteriores, reconocen el derecho humano a alimentarse, a la salud y a la vida, muy especialmente en el caso de los niños, niñas y jóvenes; y establecen que son los Estados los que deben garantizar el cumplimiento de esos derechos;

Que, a partir de las políticas económicas implementadas por el gobierno nacional que provocaron la crisis cambiaria, la aceleración de la inflación – fundamentalmente el precio de los alimentos-, la pérdida de poder adquisitivo del salario, el aumento del desempleo y una fuerte recesión, la pobreza dio un salto significativo en el último año, alcanzando a más del 32% de los/as argentinos/as;

Que, según estudios realizados buena parte del crecimiento de la pobreza multidimensional y de la pobreza estructural se debió fundamentalmente al aumento de la pobreza por ingreso;

Que, los niños/as y adolescentes son las franjas etarias más afectadas en términos de deficiencia alimentaria, teniendo presente el impacto en un crecimiento pleno y saludable;

Que, dado lo anterior deben tomarse medidas destinadas a paliar situaciones alimentarias de la población, ya que todo ser humano tiene derecho a una alimentación adecuada y a no padecer hambre, según las convenciones internacionales de derechos humanos anteriormente citadas;

Que, los estados municipales son los que conviven cotidianamente con los vecinos y es en el marco comunitario y el territorio donde los derechos se hacen palpables;

Que, a partir de la declaración del estado de Emergencia Alimentaria, el municipio podrá generar herramientas concretas que contribuyan a mitigar los efectos de la crisis y, a su vez, solicitar al Ejecutivo Nacional y Provincial recursos con el objeto de atender a las demandas alimentarias necesarias para enfrentar la situación de crisis;

Que, la Declaración del Estado de Emergencia Alimentaria permitirá entonces instrumentar medidas para reforzar y fortalecer mediante las partidas presupuestarias distritales, el SAE (Servicio Alimentario Escolar), las diversas líneas de acción destinadas a merenderos y comedores, la distribución de leche a través de las CAPS y organismos estatales pertinentes, y toda aquella institución que resulte necesaria para repartir alimentos a los sectores más vulnerables del partido de Saladillo;

Por lo antes expuesto, el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, pone en consideración del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo el siguiente:

 

                                               PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º – Declárese la emergencia alimentaria en el partido de Saladillo por el plazo de un año a partir de la fecha de la sanción de la presente ordenanza.

 

Art. 2º – Relévense datos de comedores y merenderos de instituciones públicas que atienden a población que pueda tener vulnerabilidad alimentaria.

 

Art. 3º – Garantícese el aumento del cupo, la calidad y la cantidad de los alimentos en comedores públicos comunitarios, y en las unidades de alimentos entregados a las familias en forma mensual a través de las diferentes áreas municipales y de otros niveles del estado.

Art. 4º – Considérese a las organizaciones sociales y entidades intermedias como colaboradores de territorio para agilizar la tarea de las asistir en términos de distribución de alimentos ya sea en formato mercadería o porciones de platos elaborados.

 

Art. 5º – Considérense las acciones que se desprendan de la aplicación de la presente ordenanza encuadradas en la Ley 25.724″, que creó el Programa de Nutrición y Alimentación Nacional, “con el objetivo de cubrir los requisitos nutricionales de niñas, niños y adolescentes hasta los 14 años”, entre otros.

 

Art.6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional y al Poder Ejecutivo Provincial la Declaración de Emergencia alimentaria en el distrito de Saladillo con el fin de que refuerce la asistencia alimentaria a este Municipio.

 

Art. 7º – De forma.

No hay etiquetas para esta entrada.

pa

Buscar proyecto por concejal