PROYECTO DE ORDENANZA
RÉGIMEN DE EVENTOS EXCEPCIONALES ORGANIZADOS EN CLUBES DEPORTIVOS, SOCIALES Y/O CULTURALES, SOCIEDADES DE FOMENTO E INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO.
CAPÍTULO PRIMERO
ALCANCE Y APLICACIÓN
ARTÍCULO 1º: Objeto. La presente Ordenanza establece el régimen regulatorio para el permiso de eventos de diversión organizados para la concurrencia masiva de personas en inmuebles del Partido de Saladillo, perteneciente a distintos clubes deportivos, sociales y/o culturales, sociedades de fomento y demás instituciones de bien público que cuenten con personería jurídica y la habilitación municipal correspondiente.
A los efectos de la presente, se entiende por evento de esparcimiento nocturno a todo acto, acontecimiento o evento organizado, ofrecido y dedicado al recreo y diversión del público asistente que participa del entretenimiento, de índole musical y festivo, que cobra entrada para su ingreso y se autorizara el expendio de bebidas alcohólicas bajo los preceptos de las leyes provinciales que regulan la materia.
ARTÍCULO 2º: Alcance. Quedan comprendidos en esta Ordenanza, todo evento de más de cien (100) personas, que se realice en los salones multiuso ó instalaciones de los distintos clubes deportivos, sociales y/o culturales, sociedades de fomento y demás instituciones de bien público. Asimismo, deben tener como fin el esparcimiento nocturno del público en general, luego de las 23 horas, teniendo ésta, un fin recaudatorio para las propias entidades así como también la participación institucional en la vida de dichas entidades.
ARTÍCULO 3°: Fecha de Realización. Dichos eventos que se realicen en los salones multiuso de los distintos clubes deportivos, sociales y/o culturales, sociedades de fomento y demás instituciones de bien público, se podrán realizar durante todo el año. No así, las que se realicen en instalaciones al aire libre. Estas, se podrán llevar a cabo entre el 15 de diciembre de cada año, hasta el 28 de febrero del año siguiente. Cada Institución podrá realizar hasta un evento por año al aire libre durante el período detallado, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 6 de la Presente.
CAPÍTULO SEGUNDO
PRINCIPIOS GENERALES – SUJETOS OBLIGADOS E INMUEBLES
ARTÍCULO 4º: Sobre el fin recaudatorio. Tanto el producido de la venta de entradas como de la venta de bebidas alcohólicas en el evento tendrán carácter social y exclusivo para la Institución (a excepción de lo estipulado en el Artículo 16 de la Presente Ordenanza), debiendo éstas participar en la organización y realización del evento lo cual pretende:
- crear un ámbito familiar y social para la diversión de los jóvenes, al cobijo de las instituciones y las familias que las forman,
- fortalecer la participación individual en las Instituciones así como también
- mejorar la recaudación de las Instituciones.
ARTÍCULO 5º: Limitaciones. Los permisos para desarrollar los eventos objeto de esta Ordenanza bajo ninguna circunstancia generarán prerrogativas, habitualidad, ni derechos adquiridos para futuros eventos, tanto para los sujetos responsables como para los inmuebles donde se desarrollen. Las Habilitaciones así como los requisitos exigidos en la presente Ordenanza deberán realizarse para cada evento.
ARTÍCULO 6º: Responsables. Para la habilitación del evento deberán suscribir el pedido tanto los Organizadores del Evento así como el Presidente o Apoderado de la Institución, quienes serán responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza y serán pasibles de las sanciones previstas conjuntamente, las personas físicas y/o jurídicas que resulten Organizadores del evento. En caso que el evento se realice en un predio de propiedad de terceros, éstos deberán suscribir la solicitud de permiso junto a los anteriormente mencionados.
ARTÍCULO 7º: Inmuebles. Sólo se admiten eventos objeto de la presente en inmuebles del Partido de Saladillo que cumplimenten con la habilitación municipal y de Bomberos de Policía de la Provincia de Buenos Aires que corresponda (con sede en Bragado actualmente), siendo que el espacio para la realización de estos eventos podrá ser en espacio cerrado o abierto, dentro del predio correspondiente a cada Institución.
Los sujetos responsables deben respetar y no podrán superar los valores máximos para la emisión de ruidos y vibraciones especificados en la normativa correspondiente, y los máximos establecidos en cuanto a factor ocupacional de concurrencia de público. Queda terminantemente prohibido, en el caso de que existieran piscinas en el establecimiento, el uso de las mismas o el acceso desde el evento.
CAPÍTULO TERCERO
TRÁMITE DEL PERMISO
ARTÍCULO 8º.- Solicitud. Para realizar eventos objeto de esta Ordenanza, los Organizadores deben solicitar con carácter previo permiso especial, por declaración jurada que suscribirán los interesados y/o representantes de las instituciones, ante la Oficina de Habilitaciones Municipal, según el modelo de Solicitud adjunto como ANEXO A y junto a éste, se debe acompañar toda la documentación exigida para la aprobación del evento y otorgamiento del permiso especial.
Asimismo, y como puntos especiales de la presente, deberá:
– Cantidad de personas asistentes o concurrentes, dando cumplimiento al Certificado del factor de ocupación otorgado por autoridad competente;
– Garantizar el suministro de agua potable gratuita durante el transcurso del evento, en la misma barra donde se realice el expendio de bebidas.
– Contratación de servicio de emergencias médicas y/o ambulancias de alta complejidad. Debe acreditarse el pago de dicho servicio en forma previa a la emisión del permiso.
-Contratación de un seguro de accidentes personales.
– Documentación relativa a la constitución de la comisión de la Institución así como la designación de autoridades y balance social. Se privilegiará en el otorgamiento de fechas disponibles a aquellas instituciones que tengan al día la documentación societaria necesaria para el correcto funcionamiento.
ARTÍCULO 9º: Otorgamiento del Permiso. El permiso especial para la realización del evento sólo será otorgado por la Municipalidad de Saladillo una vez finalizada la entrega de la documentación requerida anteriormente y completa la planilla de solicitud (*) declaración jurada, con al menos 24 horas de la fecha fijada para el evento y tendrá vigencia hasta la hora fijada para su finalización, la cual no puede exceder de la dispuesta en la normativa general para eventos de nocturnidad.
ARTÍCULO 10º: Intransferibilidad. El permiso Especial es intransferible, no pudiendo bajo ninguna circunstancia cederse los derechos derivados de mismo. Tampoco se admite la sustitución del inmueble, aún cuando se invoquen o resulten de público conocimiento causales de caso fortuito o fuerza mayor. Todo acto contrario a lo dispuesto en la presente es nulo, inoponible al Municipio y produce la caducidad del permiso de pleno derecho.
ARTÍCULO 11º: Exhibición. En todos los casos, en el lugar del evento, se debe exhibir en forma y sitio bien visible para los asistentes el Permiso Especial otorgado para llevarlo adelante, así como dicho permiso debe ser exhibido a requerimiento de toda autoridad de control que se presente en el lugar.
CAPITULO CUARTO
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 12º: Del expendio de bebidas alcohólicas. Se permitirá la venta, expendio, o suministro bebidas alcohólicas siempre y cuando el autorizado cuente con el certificado del Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (REBA), debiendo respetar los demás preceptos de las leyes y ordenanzas que regulen la materia.
Queda absolutamente prohibido el ingreso al evento de bebidas alcohólicas por parte de los concurrentes, sea el mismo gratuito o de entrada libre u oneroso.
ARTÍCULO 13º: Exhibición. En el lugar del evento, se debe exhibir en forma y sitio bien visible para los asistentes la autorización expedida para el suministro de bebidas alcohólicas. Dicha autorización debe ser exhibida a requerimiento de toda autoridad de control que se presente en el lugar.
ARTÍCULO 14º: Clausura. La falta de inscripción en el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (REBA) o de su exhibición conforme lo dispuesto en el Artículo 13º, es pasible de clausura e inhabilitación del evento, sea previo o durante el desarrollo del mismo, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder a los sujetos responsables.
CAPÍTULO V
DE LAS NORMAS APLICABLES AL DESARROLLO DEL EVENTO
ARTÍCULO 15º: Horario. El evento no puede exceder los horarios previstos en la normativa aplicable a Nocturnidad (Ley Provincial N° 14.050), sea que se inicie en el mismo día o con anterioridad de las veinticuatro (24) horas del día inmediato anterior.
ARTÍCULO 16º: Participación de Propietarios y/ó Titulares de Habilitaciones en Nocturnidad. Los Organizadores del evento podrán incluir (si lo desean) al menos a un titular de habilitaciones para locales bailables de nocturnidad en Saladillo dentro de la organización del evento. Lo estipulado en el presente pretende incluir a quienes desarrollan la actividad durante todo el año en el Partido de Saladillo, permitiéndole participar alternadamente en la organización de dichos eventos.
El particular incluido deberá suscribir la solicitud incluida en el Art. 8 de la presente Ordenanza, junto a los Organizadores o responsables del evento.
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO
ARTÍCULO 17º: Incumplimiento del Permiso. En caso de haberse otorgado el Permiso Especial para el desarrollo del evento y se incumpla a lo previsto en esta Ordenanza, la autoridad municipal competente debe constatar la infracción y labrar el acta respectiva, intimando a la adecuación en caso que resulte subsanable y no constituya riesgo a los asistentes o disponiendo el cese del evento. En este último caso, de no obtenerse respuesta afirmativa, debe proceder al desalojo del lugar, con auxilio, en caso de resultar necesario, de la fuerza pública.
ARTÍCULO 18º: Accesoria. Las multas y cese del evento previstas en este Capítulo no afectan aquellas otras sanciones que por incumplimiento a esta Ordenanza se establecen específicamente en sus Artículos; así también, las sanciones contempladas en leyes nacionales, provinciales u otras disposiciones comprendidas en el régimen de contravenciones municipales aplicables a la materia.
ARTÍCULO 19º: Falta de permiso. Verificado el desarrollo de un evento de las características que constituyen la regulación de esta Ordenanza, sin contar con el Permiso Especial otorgado, la autoridad municipal competente debe constituirse en el lugar, labrar el acta de infracción e intimar el cese del evento. En caso de no obtener respuesta positiva, debe proceder al desalojo del lugar y decomiso de la mercadería existente, con auxilio de la fuerza pública. Asimismo, una vez constatado el incumplimiento, la multa a aplicar puede fijarse entre 10 (diez) y doscientos (200) módulos, así como también la accesoria para que el organizador y/o la Institución no puedan realizar eventos de este tipo nuevamente por el plazo de un (1) año.
ARTÍCULO 20°: La Institución y/u Organizador que incumpla lo estipulado en el Art. 16 de la presente perderá la posibilidad de realizar nuevos eventos dentro de un plazo de un (1) año, una vez constatada la infracción a lo allí dispuesto.
TÍTULO VII
NORMAS COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 21º: Autoridad de Aplicación. Designase como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Oficina de Habilitaciones Municipal en cuanto a los criterios de autorización del evento. En cuanto a la inspección y control del desarrollo del evento y el cumplimiento de las normas vigentes al área de Nocturnidad Municipal y/o a la autoridad policial actuante.
ARTÍCULO 22º:Modifícase el Artículo N ° 1 de la Ordenanza 48/09 que dice: “Encuéntrense comprendidos en los términos de la presente Ordenanza los locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes, y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora”.
Quedando redactado de la siguiente manera: “Encuéntrense comprendidos en los términos de la presente Ordenanza los locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora”.
ARTÍCULO 23º: Deróguese toda legislación municipal contraria.
ARTÍCULO 24°: De forma.
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