PROYECTO DE ORDENANZA

 

VISTO la creciente demanda de terrenos, para diversos usos de orden social, como lo es la construcción de viviendas familiares, los espacios públicos de uso comunitario, los espacios verdes, de uso educativo, social, cultural y deportivo, genera la necesidad de contar con un registro actualizado permanente de tierras municipales. Conociendo además que una de las demandas fundamentales que registra el Distrito Saladillo, es la habitacional,  y siendo el acceso a una vivienda digna un derecho constitucional, según el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el Art. 36 de la Constitución de la  Pcia.  de Buenos Aires; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es necesario una política de Estado que regule la problemática de la tierra,  de manera de contar con un instrumento que ordene y proteja los bienes del Estado Municipal;

 

Que, por ello se necesita un diagnóstico sobre nuevas fracciones de tierras que el Estado Municipal pudiera incorporar, ya sea en la ciudad, como en localidades del interior del partido de Saladillo;

 

Que, cuando se tiene deficiencias en la política tierras municipales puede derivar en la pérdida de oportunidades que posibilitarían un desarrollo planificado y equitativo de la ciudad,

 

Que, el estado Municipal debe implementar políticas activas tendientes a garantizar el derecho a una vivienda digna, siendo la disponibilidad de tierras un componente fundamental;

 

Que, el derecho a la vivienda, no solo se encuentra consagrado en nuestra Constitución Nacional y Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, sino en la mayoría de los pactos internacionales de jerarquía constitucional, considerándose un derecho fundamental que resguardan la dignidad del hombre y la justicia social;

 

Que, la Ley 14.449 Ley de Acceso Justo al Hábitat de la provincia de Buenos Aires reconoce al Estado como el actor privilegiado en la construcción de la ciudad y en las condiciones sociales de su apropiación mediante la elaboración de políticas habitacionales, se destaca como principio guía de una política correctiva de los problemas del hábitat popular en la Provincia;

 

Que,  es obligación de los estados, en sus diferentes niveles,  promover, gestionar  y financiar proyectos para el desarrollo de soluciones habitacionales que mejoren la calidad de vida de los hogares, contribuyendo con el descenso progresivo del déficit habitacional cuantitativo y cualitativo;

 

Que, ninguna política que pretenda reducir el déficit habitacional puede ser exitosa si no se considera a la vivienda como un componente más en la cuestión integral del hábitat popular, contemplando otros aspectos tales como la tierra, el dominio, infraestructura, servicios y calidad de la organización social;

 

Que, el Estado debe participar activamente en el mercado de suelo como un agente fundamental para recuperar y redistribuir los beneficios, regulando y controlando su expansión, siendo garante de accesibilidad para los que carecen de vivienda propia;

 

Que, el desarrollo de soluciones habitacionales de calidad deben ser integrales e inclusivos, considerando una adecuada apropiación del hábitat por parte de los beneficiarios;

 

Que, la política habitacional debe vincularse con el desarrollo territorial, alentando el aprovechamiento del suelo en localizaciones favorables dentro de la trama urbana, por lo que la planificación y la intervención del estado municipal es fundamental en la gestión de los planes de vivienda y el destino, uso y vinculación con otros usos que se le dé a la tierra;

 

Que, resulta fundamental entonces implementar una política de Estado que regule la problemática de la tierra, de manera de contar con un instrumento que ordene y proteja los bienes del Estado municipal y que a su vez otorgue respuestas a los diferentes sectores de la población que necesitan imperiosamente del espacio territorial municipal entendido esto en un contexto de interacción social;

 

 

 

Que, la definición de un proyecto de ciudad debe llevarse a cabo a través de una planificación integral, responsable,

 

Que, la ley de Hábitat de la Provincia de Buenos Aires considera la utilización justa y razonable de la facultad regulatoria por parte del Estado, a nivel Provincial y Municipal, en los procesos de planificación y ordenamiento urbano, con el objeto de evitar producir desigualdades que fomenten la concentración del suelo;

 

Que, la creación de un sistema de incorporación de tierras y/o lotes al patrimonio municipal permitirá contar con recursos genuinos aprovechando integralmente los mismos, propendiendo al desarrollo armónico de la ciudad y garantizar un uso justo y equitativo de la tierra;

 

Que, el actual Intendente ha manifestado recientemente la intención de avanzar en un Banco de Tierras para Saladillo, lo que amerita la necesidad de contar con un marco normativo que lo regule;

 

Que, según el expediente nº 303/2017, iniciado por los concejales del Frente para la Victoria, Jorge Lenzi, Amaro Sarlo y María Mancini, elevan proyecto de Ordenanza referente a crear un Banco Municipal de Tierras en Saladillo, y en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 28 de noviembre de 2017, se aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que aconseja sancionar una Comunicación. Siendo la Comunicación Nº 68/2017 elevada al Departamento Ejecutivo el 1 de diciembre del mismo año;

 

Por todo ello los concejales de Unidad Ciudadana, ponen en consideración del Honorable Consejo Deliberante el siguiente:

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

ARTICULO 1°: Créase el Banco Municipal de Tierras del Distrito de Saladillo dependiente del Departamento Ejecutivo.

 

ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo deberá destinar los inmuebles que integren el Banco de Tierras a cubrir las necesidades en cuanto a:

1.- construcción de viviendas familiares, únicas y de ocupación permanente.

2.- espacios públicos de uso comunitario.

3.- espacios verdes.

4.- uso educativo, social, cultural y deportivo.

 

ARTICULO 3°: Intervendrá en todo lo concerniente a las tierras fiscales pertenecientes al dominio municipal y todas aquellas posibles de ser incorporadas al mismo.

 

ARTICULO 4°: Será su deber establecer y promover los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a las acciones que tengan por objetivo incorporar tierras al patrimonio  municipal.

El banco estará integrado por las tierras que provengan de:

  1. a) Los bienes que se incorporen al dominio privado municipal por transmisión de particulares efectuada bajo cualquier título.
  2. b) Donaciones y/o legados sin cargo especifico provenientes de organismos no gubernamentales, personas físicas o jurídicas.
  3. c) Traspaso de tierras provenientes del estado nacional y Provincial.
  4. d) Subsidios no reintegrables que percibiera de cualquier ente u organismo provincial nacional o internacional, sean estos estatales o privados, destinados a la adquisición de tierras.
  5. e) Los bienes adquiridos en pública subasta.
  6. f) Los bienes que se incorporen al dominio del Municipio a raíz de procedimientos de usucapión administrativa.
  7. g) Los bienes que se incorporen al dominio municipal por vacancia.
  8. h) Los bienes que se incorporen al dominio municipal con recursos presupuestarios propios destinados con tal finalidad.
  9. i) Los bienes que se incorporen al dominio privado municipal por vía de expropiación de conformidad con lo normado por el artículo 58 la ley Orgánica de la Municipalidades.

 

ARTICULO 5°: El Banco Municipal de Tierras se integrará por todas las tierras incorporadas hasta el presente en el dominio Municipal sin uso definido, las que resten incorporarse y las que se gestionen ante el estado nacional y/o provincial. Las donaciones y/o legados sin cargo específico, las superficies provenientes de espacios públicos productos de urbanizaciones, convenios urbanísticos y/o subdivisiones en general.

Todas las tierras que en el futuro  el municipio adquiera  permute o expropie a fines de ser aplicados a planes de viviendas o entrega de lotes.

 

 

 

ARTICULO 6°: Será función del Banco Municipal de Tierras:

  1. Efectuar y mantener actualizado el relevamiento y catastro de los terrenos fiscales pertenecientes al dominio municipal, determinar el estado de ocupación de los mismos tomando medidas para su custodia efectiva e iniciando acciones legales para recuperar lo que hallen ocupados ilegalmente o que habiéndose otorgado en donación no cumplieren con el cargo impuesto o se hubiere vencido su plazo de concesión de uso.
  2. Incorporar y registrar todas las tierras que de acuerdo a la ley provincial 9533/80 sean transferidas al Municipio.
  3. Identificar tierras aptas para el desarrollo de programas y planes de infraestructura, equipamiento comunitario, vivienda y reservas de carácter natural y cultural, de acuerdo a los requerimientos emanados de las áreas municipales, proponiendo su adquisición, venta, cesión, permuto o expropiación.
  4. Mantener un registro permanente con las necesidades de tierras urbanas, suburbanas y/o rurales con fines determinados de acuerdo a su cometido.
  5. Diseñar una política de incorporación y registro, efectiva ocupación, custodia y uso así como la decisión sobre el destino y afectación de esos bienes.
  6. Orientar sus actividades a aquellos vecinos, con necesidades habitacionales, siendo prioritaria condiciones sociales mayor vulnerabilidad.
  7. Promover el desarrollo humano, compensando las desigualdades ocasionadas por el acceso a la vivienda digna en el distrito.
  8. Fomentar el ahorro y el esfuerzo personal y familiar.
  9. Coordinar sus acciones con programas provinciales y nacionales que propendan al desarrollo sostenible y habitacional.

 

ARTICULO 7°: El Banco Municipal de Tierras, iniciará un programa de revisión fiscal sobre inmuebles con deudas, comenzando con aquellas que se hallen en estado de abandono y no constituyan la única propiedad, para ver la factibilidad de adquisición.

 

ARTICULO 8°: El patrimonio y los recursos que formarán parte de los fondos específicos para el Banco de Tierras estará integrado por:

  1. Las partidas presupuestarias específicas para este fin.
  2. Subsidios no reintegrables que percibiera de cualquier ente u organismo Provincial, Nacional o Internacional sean estatales o privados destinados específicamente para el fondo.
  3. Los fondos provenientes de recupero de cuotas de planes de lotes.
  4. Créditos con entidades Provinciales, Nacionales o Internacionales.

 

ARTICULO 9°: Los inmuebles administrados por el Banco Municipal de Tierras, pueden ser vendidos o permutados. Estas operaciones obedecerán inexorablemente a las políticas permanentes establecidas por la presente ordenanza y los criterios y objetivos prefijados que surjan de la reforma del Plan de Ordenamiento Urbano de Saladillo.

 

Para la venta se requerirá además, el consentimiento  del Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

Su producido se asignará a un fondo exclusivo, en cuenta especial a crearse, destinado a los fines del Banco Municipal de Tierras.

 

ARTICULO 10°: Déjese establecido que el producido de las operaciones inmobiliarias de venta de los lotes que integren el “Banco de Tierras” municipal, deberá ser utilizado por el Departamento Ejecutivo con los siguientes destinos:

  • Adquisición de parcelas para su inclusión en el Banco de Tierras.
  • Construcción de viviendas sociales
  • Realización de obras de infraestructura urbana.

 

ARTICULO 11°: Podrán donarse tierras a instituciones u organizaciones de bien público, que deben acreditar su objeto social no lucrativo, y a ciudadanos que por su situación socioeconómica así lo amerite.

Para la donación de tierras se requerirá además, el consentimiento del Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

 

ARTÍCULO 12°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos no previstos en la presente ordenanza.

 

ARTICULO 13°: De forma.

 

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