SALADILLO, 5 de noviembre de 2019.

SR. PRESIDENTE DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DR. ALEJANDRO PABLO MIGUEL ARMENDARIZ
S__________________/__________________D

De mi consideración:

El abajo firmante, en mi carácter de concejal de
Cambiemos, tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de presentar, para su tratamiento
por parte del Honorable Concejo Deliberante, el proyecto de ordenanza que se
adjunta.

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO las distintas obras de construcción existentes en la ciudad de Saladillo, y que
abarcan las nuevas construcciones, ampliaciones y/o refacciones de obras ya
existentes, y tareas de demolición;
QUE en el marco de tales obras se realizan tareas que traen aparejada la emanación
de ruidos que pueden afectar la tranquilidad y descanso de los respetivos vecindarios;
QUE en algunos casos las obras de construcción no cesan durante los denominados
“días de descanso”, entendiéndose como tales fundamentalmente los domingos y
feriados;
QUE, consecuentemente, ante tal circunstancia, se ven afectados no solamente los
derechos al descanso aquellas personas que se domicilian en las proximidades del
predio donde se llevan a cabo las obras de construcción, sino también el derecho al
descanso cuyo goce efectivo también le corresponde a los empleados que
desempeñan tareas en dichas obras; y
CONSIDERANDO que la Ordenanza General 27/68 establece para todos los Partidos
de la Provincia de Buenos Aires, el régimen para la erradicación de ruidos molestos y
parásitos;
QUE la mencionada norma establece en su artículo segundo, la prohibición de
“producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen,
cuando por razones de la hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad, se
perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios
o molestias de cualquier naturaleza”;
QUE asimismo, en su artículo quinto, faculta a los Departamentos Ejecutivos
Municipales a determinar los horarios y formas de uso de elementos o herramientas
que produzcan ruidos;
QUE, más allá de los elementos o herramientas específicas que puedan producir la
emanación de ruidos molestos, lo cierto es que las obras de construcción generan

diversos ruidos y molestias que no dependen exclusivamente del uso de herramientas,
por lo que resulta conveniente, determinar, a fin de garantizar un adecuado descanso,
los días en que no pueden desarrollarse tareas en los predios en que existan obras de
construcción, abarcando ellas las tareas de construcciones de nuevas edificaciones,
ampliaciones, refacciones y/o demoliciones y, en general, cualquier tipo de tareas que
se desarrolle en el predio afectado por la obra y que pueda afectar el descanso y/o
tranquilidad del vecindario;
QUE más allá de lo dispuesto por la Ordenanza General 27/68, no pueden obviarse
los artículos 41 y 42 de la Constitución Nacional, y 28 de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires sobre protección del medio ambiente y la salud de los
habitantes;
Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso
de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A

ARTICULO 1: Establécese para todo el Partido de Saladillo la prohibición, para los
días domingos y feriados, de realizar tareas en los predios en que existan obras de
construcción, abarcando ellas las tareas de construcciones de nuevas edificaciones,
ampliaciones, refacciones y/o demoliciones y, en general, cualquier tipo de tareas que
se desarrolle en el predio afectado por la obra y que pueda afectar el descanso y/o
tranquilidad del vecindario.
ARTICULO 2: El Departamento Ejecutivo podrá otorgar permisos para la realización
de las tareas de construcción en los días indicados en el artículo anterior, cuando
razones de urgencia o fuerza mayor lo determinen conveniente, otorgándose el
permiso con carácter de precario, extraordinario y acotado en el tiempo, y
ponderándose para su otorgamiento las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
ARTICULO 3: Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de
Obras Públicas, la cual realizará la inspecciones y eventuales labrados de las actas de
infracción con intervención del cuerpo de inspectores de la Dirección de Obras
Particulares y Catastro. En el caso de constatarse una infracción a la presente, se
remitirá el acta de constatación original al Juzgado de Faltas Local, y copia de la
misma a la Secretaría de Trabajo, Delegación Saladillo, para su debida toma de razón.
ARTICULO 4: El incumplimiento a lo normado por la presente ordenanza será
sancionado con: a) apercibimiento; b) multa de 200 a 1000 módulos; y c) clausura de
hasta 10 días; y conforme al procedimiento establecido por el Código Contravencional
Municipal y el Decreto-Ley 8751/77. En caso de reincidencia los importes de las
multas y plazos de clausuras de duplicarán.-
ARTICULO 5: De forma.

Sin otro particular, saludo a Ud. con la consideración

más distinguida.

No hay etiquetas para esta entrada.

pa

Buscar proyecto por concejal