PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO la inquietud de las docentes de nivel inicial, que se desempeñan en el Jardín de Infantes
Nº 908 en la localidad de Saladillo Norte, partido de Saladillo, quienes no perciben en sus
haberes, la ruralidad acorde a la ubicación de ese establecimiento; y

CONSIDERANDO:
Que el jardín de Infantes Nº 908 funciona en un aula de la EP Nº 11 de la localidad de Saladillo
Norte, (Resolución ministerial 1877/3)
Que el Director General de Cultura y Educación, bajo la resolución 1474, del año 2004, rectifica
en el artículo 1, la parte pertinente a los anexos y las resoluciones Nº 2507/2002, 2539/02,
3561/02, 3723/02, 5350/02 y 5351/02 aprobándose la clasificación de los servicios educativos,
donde queda incluida la EP Nº 11 con la categoría de ruralidad 1 (R1);
Que quienes trabajan en la EP Nº 11 cobran en sus haberes el ítem del concepto de ruralidad 1
desde el mes de mayo de 2004,
Que el Jardín Nº 908 se creó bajo la Resolución Ministerial 1877/03, estableciendo su 3era
categoría y asignándole una Planta Orgánica Funcional de 1 Director y 1 preceptor,
Que las docentes de nivel inicial, aun trabajando en el mismo edificio que la EP Nº 11, no
perciben el ítem de ruralidad acorde a la ubicación geográfica,
Por todo ello, el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, en uso de sus facultades,
propone el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1º: Solicitase a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos
Aires, que proceda a incorporar al Jardín Nº 908 de la localidad de Saladillo norte, que funciona
en el edificio de la Ep Nº 11 “República de costa Rica”, en la nómina de instituciones que
poseen categoría 1 de ruralidad, y se actualice el cobro de este ítem en los haberes de las
docentes que allí trabajan.

Artículo 2º: De forma.

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