PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO la importancia de fomentar el consumo de productos locales y sabiendo
que esto trae aparejado el crecimiento de la producción local generando así un
circulo virtuoso que favorece a toda la comunidad; y
CONSIDERANDO
Que las políticas públicas municipales deben buscar consolidar los lazos del
tejido social y económico, que contribuyan a la cohesión y unión entre los
actores del ecosistema social;
Que es esencial el promover, difundir, estimular y alentar el consumo de los
productos locales, como forma de sostener y hacer crecer nuestra economía
local;
Que es fundamental contribuir al desarrollo y fortalecimiento de las pymes,
productores y emprendedores locales, lo que trae aparejado a futuro la
consolidación de puestos de trabajo en el Partido;
Que se propende hacia la generación de toma de conciencia por parte de los
consumidores, lo cual redundará en beneficios mutuos y, por extensión de los
beneficios individuales y colectivos, hacia toda la comunidad;
Que se busca despertar la necesidad entre los conciudadanos de otorgar
preeminencia a los productos que se producen en el Partido, mediante un
mecanismo vinculante teniendo al Estado local como articulador;
Que en una economía altamente competitiva, resulta de gran interés afianzar
vínculos de intereses comunes frente al conglomerado comercial imperante,
que tiende a concentrar en pocos la compra y venta de productos de consumo
masivo y por tanto su monopolización;
Que es imprescindible trabajar colaborativamente sobre la cadena de
intermediarios comerciales locales (Industrias-distribuidoras mayoristas-
comercio minorista), especialmente de los productos de la canasta básica y
otros rubros;
Que es necesario contribuir a sostener el nivel de ventas general de las pymes
y comercios locales, pues estos establecimientos son fuente de puestos de
trabajo para nuestros vecinos, y contribuyen directamente en el entramado de
la economía local;
Que se considera de suma importancia estimular en toda la comunidad de
Saladillo, la preferencia del público consumidor por la compra de productos
fabricados y elaborados en nuestro Partido, vinculando la oferta de

manufacturados de consumo masivo de fabricantes instalados en el Partido,
directa o indirectamente, con los comerciantes saladillenses;
POR ELLO el Bloque de Concejales del Frente de Todos pone a consideración
del Concejo Deliberante el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1° – Crease el programa “GONDOLA LOCAL” con el objetivo de
fomentar la oferta y demanda de productos manufacturados dentro del Partido
de Saladillo, cualquiera sea su naturaleza. El Programa tiende a promover,
difundir, alentar y estimular el consumo de productos de calidad elaborados en
el partido de Saladillo y asimismo apunta a la formación de conciencia en el
público consumidor acerca de la importancia del desarrollo de la economía
local.

ARTICULO 2º – El mismo se implementará de manera obligatoria en todas las
superficies comerciales destinadas a la venta de productos alimenticios y de
otros rubros, establecimientos que conforman cadenas de distribución,
supermercados, autoservicios y comercios en general, instalados o a instalarse
con su correspondiente habilitación, que ocupen una superficie cubierta mayor
a 80 metros cuadrados.
ARTICULO 3° – El Programa “GONDOLA LOCAL”, se materializará mediante
la asignación de espacios relevantes en góndolas, exhibidores y/o cualquier
otro tipo de stand, en lugar central y visible de los establecimientos comerciales
para ofrecer en ellos los productos elaborados en Saladillo. Estos espacios
serán señalizados con adhesivos y cartelería con la leyenda “Hecho en
SALADILLO”.
ARTICULO 4° – Serán beneficiarios del Programa “GONDOLA LOCAL”, las
pymes, productores y microemprendedores locales que cumplan los siguientes
requisitos:
a)- Elaborar, fabricar o confeccionar productos de cualquier índole en el Partido
de Saladillo.
b)- Estar encuadrados dentro de la economía formal, ser tributarios del
régimen fiscal y estar habilitados por los organismos municipales
correspondientes, en las categorías que corresponda.
ARTICULO 5° – El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria
de Desarrollo Local que actuará como autoridad de aplicación, garantizará la
efectiva vinculación y articulación entre los manufactureros locales y los
propietarios de los comercios obligados, como así también todo lo concerniente
a su implementación y supervisión.

ARTICULO 6º – Para el cumplimiento de los objetivos del Programa, conforme
con lo establecido en el Artículo 1º, el Departamento Ejecutivo, conjuntamente
con la Autoridad de Aplicación, elaborará la reglamentación correspondiente y
llevará a cabo las estrategias que resulten necesarias para su pleno desarrollo.
ARTICULO 7° – Dispóngase la realización de campañas de concientización e
incentivo para promocionar el programa “GONDOLA LOCAL”, interrelacionando
recursos entre el estado municipal y las entidades interesadas, a partir de:
1.- Incorporación de los mensajes y estrategias de campaña y promoción en
folletos a repartir junto a las Tasas Municipales.
2.- Utilización de medios masivos de comunicación.
3.- Uso de distintos medios (gráficos o digitales) para publicitar ofertas que las
firmas interesadas generen para promoción de sus productos.
4.- Cualquier otro medio y/o herramienta tecnológica que pudiere determinarse
con el mismo objetivo.

ARTICULO 8° – De forma.

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