VISTO:
El proyecto EXPTE D-1217/20-21 presentado en la Honorable Cámara de
Diputados de la Provincia de Buenos Aires solicitando al Poder Ejecutivo
Provincial que derogue los art.4 y 5 del decreto 264/2020, y considere las sumas
monetarias trasferidas a los municipios como giros no reembolsables.

CONSIDERANDO:
Que el proyecto que se somete a consideración en la Honorable Cámara tiene como
objetivo atender la crisis sanitaria-económica que afecta a los Municipios de la
Provincia, producto de un estado de excepcionalidad en el marco de la pandemia.
Que luego del decreto 132/2020 por el cual se declara la emergencia sanitaria en la
provincia de Buenos Aires y que el impacto sanitario, económico y social no solo
afecta la administración Provincial, sino en especial las de los Municipios que se ven
en la necesidad de mayores erogaciones, en un contexto de desplome de la
recaudación local.

Que el Poder Ejecutivo Provincial, a los efectos de atender las finanzas municipales,
dicta el decreto 264/20 estableciendo el “Fondo especial de Emergencia Sanitaria
para la Contención Fiscal Municipal” con el objetivo de contribuir al pago de los
sueldos municipales y al sustento de prestaciones a cargo de las Intendencias en
marco de la pandemia COVID-19.

Que el mencionado decreto en su artículo 4° establece que la ayuda financiera en
cuestión, será reembolsable dentro de Ejercicio Fiscal 2020, a partir de tres meses
siguientes a su otorgamiento y que los municipios solicitantes deben autorizar
expresamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas a retener recursos corresponden
al Régimen de Coparticipación de Impuestos – Ley N° 10559 y sus modificatorias –
como forma de reintegro a la Administración provincial.

Que en la actualidad la situación fáctica que tuvo en cuenta el Poder Ejecutivo
Provincial al dictado del decreto, fue claramente superada en todas sus
consideraciones, y que para las administraciones municipales serán de difícil
superación.

Que dicha propuesta le daría una solución a todos los municipios de la Provincia de
Buenos Aires

Por todo lo expresado, el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, presenta
el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

ARTÍCULO Nº 1: Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de
Buenos Aires el tratamiento sin demoras del mencionado proyecto.

ARTÍCULO Nº 2: Elevar copia de la presente a la Honorable Cámara de
Diputados de la Provincia de Buenos Aires y a los Bloques que la conforman.

ARTÍCULO Nº3: de forma.

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