VISTO:
La Ley N° 27.350 que establece el marco regulatorio para la investigación médica científica del uso medicinal,
terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el
cuidado integral de salud.
CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.350 se estableció un marco regulatorio para la investigación médica y científica del
uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y
promoviendo el cuidado integral de la salud.

Que en su artículo 2º crea el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO
MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO COVENCIONALES”, en la órbita
del MINISTERIO DE SALUD, al tiempo que en el artículo siguiente describe sus objetivos.

Que asimismo la norma mencionada establece que la Autoridad de Aplicación “Podrá articular acciones y
firmar convenios con instituciones académico científicas, organismos públicos y organizaciones no
gubernamentales.”

Que el art. 6° de la referida norma establece la autoridad de aplicación podrá autorizar el cultivo de cannabis
por parte del Conicet e INTA con fines de investigación médica y/o científica, así como para elaborar la
sustancia para el tratamiento que suministrará el programa y que, en todos los casos, se priorizará y fomentará
la producción a través de los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP.

Que mediante la ley 14.924 la Provincia de Buenos Aires se ha adherido a dicho marco regulatorio.

Que mediante Resolución 1537-E/2017 de fecha 21 de septiembre de 2017 se aprobó la reglamentación del
programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y
tratamientos no convencionales.

Que mediante la Resolución N° 258/18 del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN se aprobaron las
condiciones de habilitación en materia de seguridad de los predios e instalaciones de cultivo de Cannabis.

Que mediante Resolución N° 133/2019 de la secretaria de regulación y gestión sanitaria del ministerio de salud
y desarrollo social de la nación de fecha 4 de junio de 2019, se aprobó el Régimen de Acceso de Excepción a
productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis destinados exclusivamente para
uso medicinal ya sea para el tratamiento de un paciente individual con diagnóstico de epilepsia refractaria o
bien dentro del contexto de investigación científica.

Que la Municipalidad de Saladillo cuenta con el Vivero Municipal Eduardo L. Holmberg donde se podría llevar a
cabo el proyecto.

Que son cada vez más las personas que usan para distintos tipos de tratamiento el aceite de Cannabis.

Que el sábado 23 de noviembre del año 2019 se llevó a cabo en nuestra localidad la “Jornada de Cannabis
Medicinal” en el Teatro Marconi donde participaron especialistas, ONG´S y representantes de los distintos
niveles del Estado en donde todos coincidieron en la importancia de impulsar dicho proyecto.

Que es necesario promover investigaciones relacionadas con el uso del Cannabis con fines terapéuticos con la
finalidad de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre su uso.

El Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio en el uso de sus facultades, presenta el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO N° 1: Autorizar a la Municipalidad de Saladillo a suscribir convenios, en el marco del “Programa
Nacional para el estudio y la investigación de uso medicinal de la planta de Cannabis, sus derivados y
tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud”, creado por la ley 27.350, así como a
realizar todas las gestiones necesarias para que se obtenga la autorización para cultivar Cannabis a los fines del
mencionado programa.
ARTÍCULO N° 2: Facultar al Departamento Ejecutivo y la autoridad de aplicación, para desarrollar el primer;
“Cultivo Comunitario de Cannabis con fines medicinales y de investigación Científica”, bajo el
cumplimiento de la Ley Nacional 27.350, su Decreto Reglamentario 738/2017; la Ley Provincial 14.924;
Resoluciones 1537/2017 del Ministerio de Salud de la Nación y Resolución 258/18 del Ministerio de Seguridad
de la Nación.

ARTÍCULO N° 3: Facultar al Departamento Ejecutivo y la autoridad de aplicación, en el marco de la presente,
para desarrollar la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en
cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación, a través del área
que corresponda.

ARTÍCULO N° 4: Invitar desde Departamento Ejecutivo a usuarios, familiares de usuarios de Cannabis
Medicinal, profesionales referentes de la temática, representantes del Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA), universidades y miembros de instituciones intermedias a colaborar con el proyecto.

ARTÍCULO 5: De forma.

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