PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO que la creciente demanda de terrenos, para diversos usos de orden social,
como lo es la construcción de viviendas familiares, los espacios públicos de uso
comunitario, los espacios verdes, de uso educativo, social, cultural y deportivo, genera la
necesidad de contar con un registro actualizado permanente de tierras municipales.
Conociendo además que una de las demandas esenciales que registra el Distrito Saladillo,
es la habitacional, y siendo el acceso a una vivienda digna, un derecho constitucional
según el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el Art. 36 de la Constitución de la
Pcia. de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que, nos encontramos ante un contexto propicio para contar con un instrumento que
ordene y proteja los bienes disponibles en tierra y lotes, del Estado Municipal dado el
reciente relanzamiento del PROCREAR por parte del Ministerio de Desarrollo Territorial y
Hábitat;
Que, el Procrear es una política de desarrollo territorial, urbano y habitacional de alcance
federal y con una perspectiva integral que busca mejorar las condiciones de acceso al
hábitat. A partir de sus nueve líneas, el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat se
propone brindar 300 mil soluciones, entre créditos personales e hipotecarios, que van
desde el mejoramiento de la vivienda existente hasta viviendas nuevas en desarrollos
urbanísticos;
Que, el Procrear articula y reconoce aportes y demandas de los distintos actores estatales,
sociales, territoriales y académicos. Reforzando su compromiso con la inclusión de
personas con discapacidad, las identidades locales, y la perspectiva de género.
Además incorpora criterios de sustentabilidad medioambiental en términos de ahorro de
recursos esenciales como el acceso al agua y la energía en general;
Que, el Procrear promoverá una dinamización de la economía, ya que reconoce el rol
estratégico del proceso productivo de la construcción impulsando la comercialización, la
industria nacional, las economías locales y la generación de empleo. Adoptando una
nueva fórmula de actualización crediticia, HogAr, que se vincula con la variación salarial y
protege los ingresos de los adjudicatarios y adjudicatarias;
Que, el Procrear ofrece soluciones que atienden a la diversidad de las demandas
habitacionales, así como a la particularidad de cada provincia y municipio donde se lleva
adelante. Desde una política pública de desarrollos urbanísticos y habitacionales, se
propone generar espacios públicos de calidad que favorezcan la salud e higiene
comunitaria. A su vez, nuevas infraestructuras que permitan la conectividad y los usos
comerciales, culturales y barriales. Junto con el Plan Nacional de Suelo Urbano se
complementa un abordaje orientado a la demanda de aquellos sectores que no logran
acceder a una solución habitacional a través del mercado inmobiliario;
Que, por ello se necesita un diagnóstico sobre nuevas fracciones de tierras que el Estado
Municipal pudiera incorporar, ya sea en la ciudad, como en localidades del interior del
partido de Saladillo;
Que, cuando se tiene deficiencias en la política tierras municipales puede derivar en la
pérdida de oportunidades que posibilitarían un desarrollo planificado y equitativo de la
ciudad,
Que, el estado Municipal debe implementar políticas activas tendientes a garantizar el
derecho a una vivienda digna, siendo la disponibilidad de tierras un componente
fundamental;
Que, el derecho a la vivienda, no solo se encuentra consagrado en nuestra Constitución
Nacional y Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, sino en la mayoría de los pactos
internacionales de jerarquía constitucional, considerándose un derecho fundamental que
resguardan la dignidad del hombre y la justicia social;
Que, la Ley 14.449 Ley de Acceso Justo al Hábitat de la provincia de Buenos Aires reconoce
al Estado como el actor privilegiado en la construcción de la ciudad y en las condiciones
sociales de su apropiación mediante la elaboración de políticas habitacionales, se destaca
como principio guía de una política correctiva de los problemas del hábitat popular en la
Provincia;
Que, ninguna política que pretenda reducir el déficit habitacional puede ser exitosa si no
se considera a la vivienda como un componente más en la cuestión integral del hábitat
popular, contemplando otros aspectos tales como la tierra, el dominio, infraestructura,
servicios y calidad de la organización social;
Que, el Estado debe participar activamente en el mercado de suelo como un agente
fundamental para recuperar y redistribuir los beneficios, regulando y controlando su
expansión, siendo garante de accesibilidad para los que carecen de vivienda propia;
Que, el desarrollo de soluciones habitacionales de calidad debe ser integrales e inclusivos,
considerando una adecuada apropiación del hábitat por parte de los beneficiarios;
Que, la política habitacional debe vincularse con el desarrollo territorial, alentando el
aprovechamiento del suelo en localizaciones favorables dentro de la trama urbana, por lo
que la planificación y la intervención del estado municipal es fundamental en la gestión de
los planes de vivienda y el destino, uso y vinculación con otros usos que se le dé a la tierra;
Que, resulta fundamental entonces implementar una política de Estado que regule la
problemática de la tierra, de manera de contar con un instrumento que ordene y proteja
los bienes del Estado municipal y que a su vez otorgue respuestas a los diferentes sectores
de la población que necesitan imperiosamente del espacio territorial municipal entendido
esto en un contexto de interacción social, común y de fácil acceso;
Que, la definición de un proyecto de ciudad debe llevarse a cabo a través de una
planificación integral, responsable,
Que, la ley de Hábitat de la Provincia de Buenos Aires considera la utilización justa y
razonable de la facultad regulatoria por parte del Estado, a nivel Provincial y Municipal, en
los procesos de planificación y ordenamiento urbano, con el objeto de evitar producir
desigualdades que fomenten la concentración del suelo;
Que, la creación de un sistema de incorporación de tierras y/o lotes al patrimonio
municipal permitirá contar con recursos genuinos aprovechando integralmente los
mismos, propendiendo al desarrollo armónico de la ciudad y garantizar un uso justo y
equitativo de la tierra;
Que, es sabido la necesidad habitacional de los saladillenses, por lo que se hace
indispensable brindar desde el Estado Municipal todas las herramientas disponibles de
acceso a la tierra para los vecinos y vecinas saladillenses;
Que, el actual Intendente ha manifestado en alguna oportunidad la intención de avanzar
en un Banco de Tierras para Saladillo, lo que amerita la necesidad de contar con un marco
normativo que lo regule, como asimismo la voluntad de poner a disposición del
PROCREAR los lotes con mejoras con los que cuenta el municipio;
Que, según el expediente nº 303/2017, iniciado por los concejales del Frente para la
Victoria, Jorge Lenzi, Amaro Sarlo y María Mancini, elevan proyecto de Ordenanza
referente a crear un Banco Municipal de Tierras en Saladillo, y en la Décima Sexta Sesión
Ordinaria, llevada a cabo el 28 de noviembre de 2017, se aprobó por unanimidad el
despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que aconseja sancionar una
Comunicación. Siendo la Comunicación Nº 68/2017 elevada al Departamento Ejecutivo el
1 de diciembre del mismo año;
Que, es obligación de los estados, en sus diferentes niveles, promover, gestionar y
financiar proyectos para el desarrollo de soluciones habitacionales que mejoren la calidad
de vida de los hogares, contribuyendo con el descenso progresivo del déficit habitacional
cuantitativo y cualitativo;
Por todo ello los concejales del Frente de Todos, ponen en consideración del Honorable
Consejo Deliberante el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: Créase el Banco Municipal de Tierras del Distrito de Saladillo dependiente
del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo deberá destinar los inmuebles que integren el
Banco de Tierras a cubrir las necesidades en cuanto a:
1.- construcción de viviendas familiares, únicas y de ocupación permanente.
2.- espacios públicos de uso comunitario.
3.- espacios verdes.
4.- uso educativo, social, cultural y deportivo.
ARTICULO 3°: Intervendrá en todo lo concerniente a las tierras fiscales pertenecientes al
dominio municipal y todas aquellas posibles de ser incorporadas al mismo.
ARTICULO 4°: Será su deber establecer y promover los mecanismos necesarios para dar
cumplimiento a las acciones que tengan por objetivo incorporar tierras al patrimonio
municipal.
El banco estará integrado por las tierras que provengan de:
a) Los bienes que se incorporen al dominio privado municipal por transmisión de
particulares efectuada bajo cualquier título.
b) Donaciones y/o legados sin cargo especifico provenientes de organismos no
gubernamentales, personas físicas o jurídicas.
c) Traspaso de tierras provenientes del estado nacional y Provincial.
d) Subsidios no reintegrables que percibiera de cualquier ente u organismo provincial
nacional o internacional, sean estos estatales o privados, destinados a la adquisición de
tierras.
e) Los bienes adquiridos en pública subasta.
f) Los bienes que se incorporen al dominio del Municipio a raíz de procedimientos de
usucapión administrativa.
g) Los bienes que se incorporen al dominio municipal por vacancia.
h) Los bienes que se incorporen al dominio municipal con recursos presupuestarios
propios destinados con tal finalidad.
i) Los bienes que se incorporen al dominio privado municipal por vía de expropiación de
conformidad con lo normado por el artículo 58 la ley Orgánica de la Municipalidades.
ARTICULO 5°: El Banco Municipal de Tierras se integrará por todas las tierras incorporadas
hasta el presente en el dominio Municipal sin uso definido, las que resten incorporarse y
las que se gestionen ante el estado nacional y/o provincial. Las donaciones y/o legados sin
cargo específico, las superficies provenientes de espacios públicos productos de
urbanizaciones, convenios urbanísticos y/o subdivisiones en general.
Todas las tierras que en el futuro el municipio adquiera permute o expropie a fines de ser
aplicados a planes de viviendas o entrega de lotes.
ARTICULO 6°: Será función del Banco Municipal de Tierras:
a) Efectuar y mantener actualizado el relevamiento y catastro de los terrenos fiscales
pertenecientes al dominio municipal, determinar el estado de ocupación de estos
tomando medidas para su custodia efectiva e iniciando acciones legales para
recuperar lo que hallen ocupados ilegalmente o que habiéndose otorgado en
donación no cumplieren con el cargo impuesto o se hubiere vencido su plazo de
concesión de uso.
b) Incorporar y registrar todas las tierras que enmarcados en la ley provincial 9533/80
sean transferidas al Municipio.
c) Identificar tierras aptas para el desarrollo de programas y planes de
infraestructura, equipamiento comunitario, vivienda y reservas de carácter natural
y cultural, de acuerdo con los requerimientos emanados de las áreas municipales,
proponiendo su adquisición, venta, cesión, permuto o expropiación.
d) Mantener un registro permanente con las necesidades de tierras urbanas,
suburbanas y/o rurales con fines determinados en relación con su cometido.
e) Diseñar una política de incorporación y registro, efectiva ocupación, custodia y
uso, así como la decisión sobre el destino y afectación de esos bienes.
f) Orientar sus actividades a aquellos vecinos, con necesidades habitacionales, siendo
prioritaria condiciones sociales mayor vulnerabilidad.
g) Promover el desarrollo humano, compensando las desigualdades ocasionadas por
el acceso a la vivienda digna en el distrito.
h) Fomentar el ahorro y el esfuerzo personal y familiar.
i) Coordinar sus acciones con programas provinciales y nacionales que propendan al
desarrollo sostenible y habitacional.
ARTICULO 7°: El Banco Municipal de Tierras, iniciará un programa de revisión fiscal sobre
inmuebles con deudas, comenzando con aquellas que se hallen en estado de abandono y
no constituyan la única propiedad, para ver la factibilidad de adquisición.
ARTICULO 8°: El patrimonio y los recursos que formarán parte de los fondos específicos
para el Banco de Tierras estará integrado por:
a) Las partidas presupuestarias específicas para este fin.
b) Subsidios no reintegrables que percibiera de cualquier ente u organismo
Provincial, Nacional o Internacional sean estatales o privados destinados
específicamente para el fondo.
c) Los fondos provenientes de recupero de cuotas de planes de lotes.
d) Créditos con entidades Provinciales, Nacionales o Internacionales.
ARTICULO 9°: Los inmuebles administrados por el Banco Municipal de Tierras, pueden ser
vendidos o permutados. Estas operaciones obedecerán inexorablemente a las políticas
permanentes establecidas por la presente ordenanza y los criterios y objetivos prefijados
que surjan de la reforma del Plan de Ordenamiento Urbano de Saladillo.
Para la venta será necesario, además, el consentimiento del Concejo Deliberante con el
voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.
Su producido se asignará a un fondo exclusivo, en cuenta especial a crearse, destinado a
los fines del Banco Municipal de Tierras.
ARTICULO 10°: Déjese establecido que el producido de las operaciones inmobiliarias de
venta de los lotes que integren el "Banco de Tierras" municipal, deberá ser utilizado por el
Departamento Ejecutivo con los siguientes destinos:
Adquisición de parcelas para su inclusión en el Banco de Tierras.
Construcción de viviendas sociales
Realización de obras de infraestructura urbana.
ARTICULO 11°: Podrán donarse tierras a instituciones u organizaciones de bien público,
que deben acreditar su objeto social no lucrativo, y a ciudadanos que por su situación
socioeconómica así lo amerite.
Para la donación de tierras se requerirá, además, el consentimiento del Concejo
Deliberante con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.
ARTÍCULO 12°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos no
previstos en la presente ordenanza.
ARTICULO 13°: De forma.