VISTO:
La sanción de la Ley Provincial Nº 14.783 de Cupo Laboral
Travesti Trans; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial Nº 14.783 fue Reglamentada el 25 de
Noviembre de 2019 y Publicada en el Boletín Oficial el 5 de
Diciembre de 2019;
Que, la Ley Provincial Nº 14.783 tiene por objeto que el Sector
Público de la Provincia de Buenos Aires, debe ocupar, en una
proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su
Personal, a Personas travestis, transexuales y transgénero que
reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y establecer
reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por
ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el
empleo público;
Que, el alcance de la aplicación corresponde al Estado Provincial,
sus Organismos Descentralizados, las Empresas del Estado, las
Municipalidades, Personas Jurídicas de Derecho Público no Estatal
creadas por Ley, las Empresas subsidiadas por el Estado y las
Empresas Privadas Concesionarias de Servicios Públicos. Están
obligados a ocupar Personas travestis, transexuales y transgénero
que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una
proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su
personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser
ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las
modalidades que fije la reglamentación;
Que, se encuentran alcanzadas por los efectos de esta Ley las
Personas travestis, transexuales y transgénero, mayores de 18
años de edad, hayan o no accedido a los beneficios de la Ley
Nacional N° 26.743 y que reúnan las condiciones de idoneidad para
el cargo que deben ocupar de acuerdo a sus antecedentes
laborales y educativos,
Que, toda Persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección
contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su Identidad
de Género;
Que, como rezan los Fundamentos de la Ley 14.783 las Personas
travestis, transexuales y transgénero, en la Argentina se encuentran
entre las poblaciones más vulneradas históricamente, padeciendo
persecución, marginación y exclusión sistemática, lo cual genera
grandes dificultades para el acceso a la igualdad de oportunidades;
Que, la mencionada Ley lleva el nombre de “Amancay Diana
Sacayán”, quien fuera una militante activa de los Derechos
Humanos y de lucha por el reconocimiento y la inclusión social del
colectivo travesti trans en la Argentina y referente de la región.
Asesinada en 2015, hecho que generó por primera vez que un
tribunal se exprese sobre la muerte de una travesti y reconozca el
hecho como un “travesticidio”. Cumpliéndose el 18 de mayo de
2020, dos años de una condena ejemplar donde por primera vez se
sentenció a prisión perpetua por homicidio agravado por violencia
de género y odio a la identidad de género;
Que, el pasado 4 de Septiembre de 2020, a través del Decreto
721/2020, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional
estableció un Cupo Laboral mínimo de Personas travestis,
transexuales y transgénero en el Sector Público Nacional;
Que, este honorable cuerpo sesiones anteriores aprobó la creación
de una comisión de Juventudes, Genero y Diversidad, para que se
trabaje en beneficio de políticas necesarias en estas cuestiones;
Que, estamos convencidos que con la Adhesión a la Ley Provincial
estamos contribuyendo, potenciando y complementando las
Políticas de Genero necesarias en nuestro Distrito.
Por todo ello, el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio
presenta el siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal a
adherirse a la Ley Provincial N.º 14.783 mediante la cual se
establece que el Sector Público de la Provincia de Buenos Aires,
debe ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de
la totalidad de su personal, a Personas travestis, transexuales y
transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo
y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente
ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de
oportunidades en el empleo público.
ARTÍCULO 2°: De Forma