PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO la cantidad de terrenos baldíos en malas condiciones de conservación e higiene y
las consecuencias que esta situación trae a la comunidad en general y a los vecinos y
vecinas que viven cerca de dichos terrenos en particular, y
CONSIDERANDO
Que es razonable el reclamo y las quejas reiteradas de vecinos y vecinas que habitan de
manera contigua o cercana a terrenos baldíos que no están en las condiciones de
conservación y limpieza que corresponden;
Que los terrenos baldíos en malas condiciones de conservación son espacios propicios
para la acumulación de basura, escombros, residuos o cualquier otro elemento que
signifique un peligro real o potencial para la salud y el medio ambiente y/o un daño a la
comunidad;
Que los terrenos baldíos abandonados generan contaminación, con pastizales, malezas,
basura, proliferación de roedores, situación que pone en riesgo a los vecinos y vecinas;
Que muchos baldíos no tienen el mantenimiento necesario por lo que pueden convertirse
en mini basurales, con las consecuencias negativas que esto trae aparejado a los vecinos y
vecinas y al ambiente que habitamos;
Que la situación ideal sería que cada propietario fuese responsable y que mantuviera en
buenas condiciones el terreno baldío del que es dueño, pero esto no sucede en la
realidad;
Que el municipio por la Ordenanza 79/2017, que a Iniciativa del concejal Marcos Macagno
fue aprobada por unanimidad en agosto del año 2017, puede limpiar los terrenos baldíos
si es que el propietario no lo hace;
Que es esperable que el estado municipal atienda esta problemática ya que hace al
bienestar de la comunidad toda y en especial al de las vecinas y vecinos que viven
cercanos a los baldíos en cuestión;
Que la Ordenanza 79/2017 determina la responsabilidad que tienen los propietarios de
terrenos baldíos de mantenerlos en permanente estado de seguridad, conservación,
salubridad, limpieza e higiene bajo apercibimiento de ser sancionados;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal debe intimar al propietario a que realice las
tareas de conservación e higiene necesarias, pero si el dueño del terreno baldío no cumple
con la limpieza, el estado municipal puede llevar a cabo las tareas de conservación e

higiene con cargo del costo, en la facturación de los servicios municipales, al propietario
del inmueble;
Que el Código Contravencional y la Ordenanza 79/2017 son el marco legal para que el
Departamento Ejecutivo Municipal sancione a los propietarios responsables del
mantenimiento de los terrenos baldíos;

Por lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos pone a consideración del
Concejo Deliberante el siguiente proyecto de
COMUNICACIÓN

Artículo 1°.- Se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal informe al Concejo
Deliberante:
1)- Qué cantidad de propietarios de terrenos baldíos han sido intimados fehacientemente
para que realicen las tareas de conservación e higiene en su propiedad.
2)- Cuántos de los propietarios intimados han cumplido con su obligación en el tiempo
que indica la norma vigente y cuántos no lo han hecho.
3)- Qué cantidad de terrenos baldíos ha limpiado el estado municipal porque los
propietarios no lo han hecho.
4)- Sobre las tareas de limpieza que ha realizado el estado informar: si se han hecho por
administración o a través de terceros contratados por el municipio y diferenciar la
cantidad según el modo de trabajo que se haya adoptado.
5)- Qué cantidad de sanciones, contravenciones y/o multas, se han labrado por terrenos
baldíos en mal estado de conservación e higiene.
Artículo 2°.- De forma.

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