Visto, La necesidad de establecer normas que regulen la ocupación de la vía pública, que son
consecuencia de tareas de ejecución de distintas obras de edificación, montaje, desmontaje
y/o cualquier proceso de operación o transporte con relación a las obras a ejecutar desde su
presentación hasta su conclusión.

Considerando que como representantes de los habitantes de esta cuidad tenemos la
responsabilidad de velar por la tranquilidad y seguridad de los vecinos, y evitar asimismo, el
deterioro de las vías de circulación, áreas públicas y la interferencia del libre tránsito peatonal
y vehicular
Que es nuestra necesidad de ordenar la entrega de materiales áridos utilizados para la
construcción, refacción, ampliación de viviendas y comercios, que son depositados
provisoriamente sobre el frente de los inmuebles;
Que se observa con frecuencia, en todas las zonas de la ciudad, en el frente de viviendas
particulares y comercios, el depósito de materiales áridos utilizados para la construcción,
refacción, ampliación u obra en general de viviendas o comercios, a saber, arena, piedra, ripio,
cascote, etc.;
Que usualmente se utiliza para dicho depósito de materiales las veredas de viviendas o
comercios, como asimismo suele ocuparse parte de la calzada;
Que dicha situación afecta el tránsito de los peatones, la circulación y estacionamiento
vehicular, agravándose la situación cuando las calles afectadas son angostas;
Que además de lo expuesto precedentemente y como consecuencia de las precipitaciones,
dichos materiales son arrastrados por el agua de lluvia;
Que es necesario mantener la limpieza de la vía pública para evitar que se tapen las bocas de
tormenta y permitir el mejor escurrimiento del agua;
Por todo ello se presenta el siguiente
Proyecto de ordenanza

ARTICULO 1°.- Todo material árido (arena, piedra, cascote, ripio, etc.) que se entregue a granel
deberá estar embolsado en sacos que contengan los mismos.-

ARTICULO 2°.- Los bolsones utilizados deberán ser de tipo “Big Bag”, de rafia o compuesto
similar, que impidan el derrame en la vía pública del material contenido, los que serán
depositados sobre la acera de modo que no impidan o dificulten el paso de los transeúntes.
Los bolsones deberán identificar al proveedor del material contenido en los mismos.-

ARTICULO 3°.- En aquellos casos que dichos materiales puedan ser depositados en el interior
de la vivienda o terreno, podrán descargarse a granel, ya que los mismos quedarían dentro de
la línea municipal, sin posibilidad de generar molestias a los peatones.-

ARTICULO 4°.- Los bolsones deberán ser depositados cuidadosamente para evitar riesgo de
derrumbe. Un máximo de dos en altura, pudiendo ocupar solamente el ancho del frente del
propietario y un máximo de dos filas desde el cordón hacia la línea municipal, debiendo dejar
un espacio entre cordón y pallet de 1 (uno) metro y 1(uno) metro de la línea municipal

ARTICULO 5 .- El material de construcción sobrante y/o escombros deberán ser colocados
en volquetes y/o bolsones tipo big-bag con exclusivo cargo del frentista.
ARTICULO 6°.- Le corresponderá al Departamento Ejecutivo:
a) Sensibilizar a la población sobre los beneficios del cambio de hábitos de los vecinos y
comerciantes a partir del uso de los bolsones de material de construcción.
b) Concientizar a la ciudadanía de la importancia de conservar y cuidar el Medio
Ambiente

ARTICULO 7°.- Las disposiciones de la presente Ordenanza son aplicables a todas las personas
físicas o jurídicas, y fideicomisos, frentistas o no, que bajo cualquier título o figura adquieran
áridos de los mencionados en el artículo primero, para ser distribuidos en la ciudad y/o
depositados en la vía pública; como así también a todas las personas físicas o jurídicas,
dedicadas a la venta por mayor o menor de productos áridos usados en la construcción,
cualquiera fuera la forma de comercialización de los mencionados productos, tengan fijado
domicilio comercial en la ciudad de Saladillo, y aunque estuvieran registrados o inscriptos en
otra jurisdicción.-
ARTICULO 8°.- Otórgase un plazo de sesenta (60)días a los corralones de materiales para
adecuarse a la presente norma.-
ARTICULO 9º.- Las infracciones que deriven del incumplimiento …..
Articulo 10. De forma

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