SISTEMA ÚNICO DE RECLAMOS CIUDADANOS
VISTO la dificultad que representa para las y los vecinos tener que
acercarse a cualquiera de las oficinas municipales para realizar un reclamo en forma
presencial; y
CONSIDERANDO:
Que, el Estado es el mayor ente productor/tomador de información,
por lo que resulta esencial la utilización de herramientas tecnológicas para aumentar
los niveles de transparencia de los actos públicos y dar rápida respuesta a las
necesidades y requerimientos de la población;
Que, el Decreto Nacional 378/2015 aprobó los lineamientos
estratégicos para la elaboración e implementación del plan nacional de Gobierno
electrónico, destinados a desarrollar sistemas integrados basados en internet, para la
prestación de servicios y la provisión de información al público, optimizando los
recursos electrónicos disponibles, la simplificación de los trámites, con el objeto de
facilitar las transacciones a las y los habitantes, ciudadanos y usuarios;
Que, en el mismo sentido la Ley 14828, de la Provincia de Buenos
Aires, creó el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Publica de la
Provincia de Buenos Aires, compuesto por un conjunto de programas, normas y
procedimientos destinados a instalar un nuevo modelo de gestión de los recursos
públicos sustentado en la planificación y control, en el proceso de reforma de los
sistemas administrativos, a fin de lograr una administración orientada a los resultados
y a las transparencia y control ciudadano en la gestión pública;
Que, la mencionada Ley en su artículo 16, invita a los municipios
de la Provincia de Buenos Aires a adherir al mencionado plan estratégico;
Que, la normativa detallada en su capítulo III, establece un
mecanismo de Sistema de consultas, solicitudes, sugerencias y reclamos cuyo
objetivo es permitir que las o los ciudadanos, a través de un sistema accesible vía
internet, efectúen los mismos, derivando la solicitudes y reclamos a los Organismos
respectivos para su seguimiento y control;
Que, los nuevos sistemas informáticos vienen a traer soluciones
integrales, que brindan a las y los ciudadanos respuestas más ágiles, eficaces,
económicas y ecológicas;
Que, el paradigma de la despapelización en los distintos
estamentos del Estado en los últimos tiempos viene siendo una realidad, creándose
distintas plataformas donde cualquier vecina o vecino puede iniciar, consultar,
gestionar y realizar el seguimiento virtual de cualquiera de sus trámites presentados;
Que, mediante estas herramientas el municipio puede tener un
contacto más estrecho y rápido con la problemática que presenta la o él vecino,
solicitando de forma inmediata la carga o falta de alguna documentación sin necesidad
de requerir la presentación presencial, siendo esto fundamental a la hora de optimizar
recursos estratégicos como son los humanos, los económicos, etc.;
Que, la implementación de nuevas tecnologías en este sentido
será de gran utilidad para las y los vecinos que habitan en las localidades del interior
del Partido de Saladillo, dándoles la posibilidad de presentar de forma inmediata
cualquier reclamo que consideren necesario, sin necesidad de trasladarse varios
kilómetros;
Que, esto deriva en la necesidad de contar con un “Sistema Único
de Reclamos Ciudadanos”, que de forma centralizada dé ingreso y posteriormente
tratamiento de manera sencilla, rápida, eficaz y eficiente a los reclamos de cada uno
de las y los vecinos;
Que, en la actualidad, y a raíz de la situación sanitaria ocasionada
por el SARS COV2 se ha producido una familiarización general de los medios
electrónicos, aggiornándose la población a los distintos sistemas de turnos,
plataformas virtuales, trámites a distancias, apps, creados por los distintos estamentos
del Estado Nacional, Provinciales y Municipales;
Que, en virtud de lo antedicho la presente ordenanza tiene por
objeto establecer un mecanismo ordenado y transparente que facilite al Municipio el
trámite de todos los reclamos recibido por las y los vecinos de nuestro partido.
Logrando ser una herramienta que tienda a dar una respuesta integral a la
problemática de las o los ciudadanos de manera eficaz y eficiente;
Por todo ello, el Bloque de Concejales del Frente de Todos, pone en consideración
del Honorable Cuerpo el presente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1: Crease el “Sistema Único de Reclamos Ciudadanos”, que se encontrará en
el sitio oficial de internet del municipio de Saladillo – www.saladillo.gob.ar –
Artículo 2: Establécese que se generará una aplicación denominada “Sistema Único
de Reclamos Ciudadanos”, que deberá estar en la página web del municipio.
La finalidad de esta aplicación es que las y los vecinos de Saladillo puedan formalizar
de manera virtual todos los reclamos referidos a todas las áreas de gobierno, salvo los
reclamos que por su especificidad deban necesariamente realizarse por otra vía
particular de presentación.
Artículo 3: Desde el “Sistema Único de Reclamos Ciudadanos” las y los vecinos
deberán completar un formulario on line donde volcarán los siguientes datos:
– Nombre y Apellido
– Tipo y número de documento
– Fecha de nacimiento
– Dirección
– Número de Teléfono
– Correo Electrónico
– Seleccionar la Categoría/Materia del reclamo
– Completar el campo Observaciones con la descripción del reclamo en particular.
De acuerdo a la naturaleza del reclamo el Estado municipal podrá requerir
documentación respaldatoria del mismo a los fines de su tramitación.
Artículo 4: El formulario on line deberá contar con una pestaña donde se despliegue
la Categoría/Materia de los posibles reclamos.
Las Categorías/Materias serán las siguientes:
– Alumbrado.
– Arbolado.
– Limpieza y Recolección de residuos.
– Mascotas y animales.
– Medio Ambiente.
– Obras Públicas y Vivienda.
– Plazas y Parques.
– Salud.
– Programas Sociales.
– Seguridad.
– Semáforos.
– Servicios Públicos.
– Tasas Municipales.
– Transporte y Tránsito.
– Vía Pública.
– Otros.
Siendo prerrogativa del Departamento Ejecutivo Municipal agregar todas las
Categorías/Materias que considere necesarias para brindarle a la ciudadanía una
herramienta los más amplia posible.
Una vez seleccionada la Categoría/Materia las y los vecinos deberán completar en el
campo observaciones la descripción del reclamo ingresado con todas las
especificaciones que consideren necesarias.
Artículo 5: Una vez enviado el reclamo por la o él vecino, la web del sitio oficial
deberá emitir en forma automática una constancia de recepción, incluyendo copia
textual del reclamo, fecha y hora de presentación del mismo y un número de reclamo
que deberá generar el propio sistema.
Dicha constancia deberá ser remitida a la casilla de correo electrónico constituida en el
formulario on line de ingreso de reclamos al que hace referencia el Artículo 3 de la
presente.
El número de reclamo servirá para que las y los vecinos puedan efectuar el
seguimiento del trámite mediante el ingreso a la misma aplicación.
Artículo 6: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la forma de
canalizar los reclamos recibidos dentro de los noventa días de promulgada la
presente.
Dicha reglamentación deberá cumplir como mínimo los siguientes aspectos:
a) Dar respuesta a la o él vecino dentro de los quince (15) días hábiles de
formulado el reclamo. Dicha respuesta deberá ser realizada mediante mail a la
casilla de correo electrónico indicada por la o él requirente.
b) Remitir trimestralmente al Concejo Deliberante el detalle de los Reclamos
recibidos en la aplicación “Sistema Único de Reclamos Ciudadanos” en el
trimestre inmediato anterior, como así también las respuestas dadas por el
Estado municipal a dichos reclamos.
Artículo 7: De forma.