VISTO el expediente nº 296/2016, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente Renovador, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a adherir a la Ley Nº 13.834 sobre la creación de una Defensoría del Pueblo en la Municipalidad de Saladillo;
que, La ley Nº 13834 por la cual se invita a los Concejos Deliberantes a propiciar la creación de la Defensoría del Pueblo en las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
que, el Defensor del Pueblo fué creado por el artículo 55º de la Constitución Provincial quién se rige lo allí dispuesto y por la ley Nº13834;
que, el Defensor del Pueblo es un organismo constitucional, unipersonal, autónomo e independiente que garantiza el ejercicio de los derechos de los y las habitantes de la Provincia de Buenos Aires, así como de quienes estén en tránsito por su territorio, incluyendo los de carácter cívico, político, social, económico y cultural;
que, entre otras funciones también garantiza que las instituciones y los funcionarios de la administración provincial cumplan con sus deberes y respeten la Constitución y las leyes vigentes;
que, entre sus fines se establece la supervisión de las empresas de servicios públicos y privados para que brinden los servicios de manera adecuada y atiendan las inquietudes de las personas que se sientan afectadas por ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario o negligente, falta de respuesta a reclamos efectuados, mala prestación, atención o trato, insuficiencia de información, o ineficacia de servicios;
que, los temas acerca de los cuales los vecinos podrían acudir al Defensor del Pueblo pueden destacarse los siguientes:
– Discriminación y/o maltrato por parte de instituciones estatales o entes privados, hacia vos u otras personas.-
– Cualquier tipo de inconveniente en materia de salud pública.-
– Violencia de género.-
– Maltrato por parte de personal de fuerzas de seguridad.-
– Traslados injustificados de personas privadas de la libertad.-
– Salud Mental.-
– Derechos de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad.-
– Situaciones de violencia y/u hostigamiento en el ámbito escolar.-
– Migrantes.-
– Acceso a jubilaciones.-
– Tramitación de DNI, Pasaporte y documentación de cualquier tipo.-
– Consultas por la tramitación del Certificado Único de Discapacidad (CUD).-
– Denegación de tratamientos de fertilización asistida.-
– Quejas contra obras sociales y prepagas.-
– Mediación comunitaria.-
– Problemas en la prestación de los servicios de gas, energía eléctrica y agua corriente.-
– Inconvenientes en el servicio de telefonía móvil.-
– Mal funcionamiento del transporte público.-
– Errores en la aplicación de multas de tránsito.-
– Estado de rutas y calles.-
– Basurales a cielo abierto.-
– Mal funcionamiento del sistema de recolección de residuos.-
– Contaminación de cuencas y arroyos;
que, la ley Nº13834, en su artículo 33º invita a los Concejos Deliberantes a propiciar la creación de la Defensoría del Pueblo en las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
que, los recursos para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la ley antes mencionada provienen de:
- a) Las partidas que la Ley de Presupuesto asigne al funcionamiento del Defensor del Pueblo, que no podrá ser inferior al 0,1% del total de Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la Administración Provincial para cada ejercicio anual, excluidas del presente cálculo, las erogaciones destinadas a las Instituciones de Previsión Social.-
- b) Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba.
- c) Los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables; y
CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 15 de noviembre de 2016, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar una Comunicación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, enuso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I O N
ARTICULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo analice e informe a este Honorable Cuerpo, la posibilidad de adherir a la ley Nº 13.834, por el cual se propende a la creación de una Defensoría del Pueblo en la Municipalidad de Saladillo.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.-
COMUNICACION Nº 81/2016.-