VISTO el expediente nº 296/2016, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente Renovador, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a adherir a la Ley Nº 13.834 sobre la creación de una Defensoría del Pueblo en la Municipalidad de Saladillo;

 

que, La ley Nº 13834 por la cual se invita a los Concejos Deliberantes a propiciar la creación de la Defensoría del Pueblo en las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

 

que, el Defensor del Pueblo fué creado por el artículo 55º de la Constitución Provincial quién se rige lo allí dispuesto y por la ley  Nº13834;

 

que, el Defensor del Pueblo es un organismo constitucional, unipersonal, autónomo e independiente que garantiza el ejercicio de los derechos de los y las habitantes de la Provincia de Buenos Aires, así como de quienes estén en tránsito por su territorio, incluyendo los de carácter cívico, político, social, económico y cultural;

 

que, entre otras funciones también garantiza que las instituciones y los funcionarios de la administración provincial cumplan con sus deberes y respeten la Constitución y las leyes vigentes;

 

que, entre sus fines se establece la supervisión de las empresas de servicios públicos y privados para que brinden los servicios de manera adecuada y atiendan las inquietudes de las personas que se sientan afectadas por ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario o negligente, falta de respuesta a reclamos efectuados, mala prestación, atención o trato, insuficiencia de información, o ineficacia de servicios;

 

que, los temas acerca de los cuales los vecinos podrían  acudir al Defensor del Pueblo pueden destacarse los siguientes:

– Discriminación y/o maltrato por parte de instituciones estatales o entes privados, hacia vos u otras   personas.-

– Cualquier tipo de inconveniente en materia de salud pública.-

– Violencia de género.-

– Maltrato por parte de personal de fuerzas de seguridad.-

– Traslados injustificados de personas privadas de la libertad.-

– Salud Mental.-

– Derechos de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad.-

– Situaciones de violencia y/u hostigamiento en el ámbito escolar.-

– Migrantes.-

– Acceso a jubilaciones.-

– Tramitación de DNI, Pasaporte y documentación de cualquier tipo.-

– Consultas por la tramitación del Certificado Único de Discapacidad (CUD).-

– Denegación de tratamientos de fertilización asistida.-

– Quejas contra obras sociales y prepagas.-

– Mediación comunitaria.-

– Problemas en la prestación de los servicios de gas, energía eléctrica y agua corriente.-

– Inconvenientes en el servicio de telefonía móvil.-

– Mal funcionamiento del transporte público.-

– Errores en la aplicación de multas de tránsito.-

– Estado de rutas y calles.-

– Basurales a cielo abierto.-

– Mal funcionamiento del sistema de recolección de residuos.-

– Contaminación de cuencas y arroyos;

 

que, la ley Nº13834, en su artículo 33º invita a los Concejos Deliberantes a propiciar la creación de la Defensoría del Pueblo en las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

 

que, los recursos para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la ley antes mencionada provienen de:

  1. a)  Las partidas que la Ley de Presupuesto asigne al funcionamiento del Defensor del Pueblo, que no podrá ser inferior al 0,1% del total de Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la Administración Provincial para cada ejercicio anual, excluidas del presente cálculo, las erogaciones destinadas a las Instituciones de Previsión Social.-
  2. b)   Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba.
  3. c)   Los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables; y

 

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 15 de noviembre de 2016, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar una Comunicación;

 

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, enuso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

 

C O M U N I C A C I O N

 

 

ARTICULO 1º:  Solicítase  al Departamento Ejecutivo analice e informe a este Honorable Cuerpo, la posibilidad de adherir a  la ley Nº 13.834, por el cual se propende a la creación de una Defensoría del Pueblo en la Municipalidad de Saladillo.-

 

 

ARTICULO 2º:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los quince días del mes de noviembre  del año dos mil dieciséis.-

 

COMUNICACION Nº 81/2016.-

 

 

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