VISTO el expediente nº 119/2011, iniciado por la Concejal Cristina Labernia del Bloque de la U.C.R., que eleva proyecto de Resolución solicitando a la Empresa FIBERTEL informe las causas de los cortes del servicio de Internet en la localidad de Saladillo;
que, muchos vecinos de nuestra localidad se han visto afectados por los reiterados cortes del servicio de Internet que brinda la Empresa FIBERTEL;
que, dicha empresa ofrece a sus clientes un excelente servicio de Internet, según su publicidad: Banda ancha por fibra óptica que permite navegar más rápido, por el tiempo que se quiera y sin utilizar el teléfono, además de ofrecer importantes beneficios como descuentos en espectáculos, eventos especiales, sorteos de entradas, etc.;
que, algunos clientes usuarios del servicio manifiestan haber intentado reclamar por la pronta restitución del mismo al 0810.122.2225 (atención al cliente) habiendo recibido por respuesta: “la característica marcada se encuentra momentáneamente congestionada”; luego de intentar varias veces se resignan a esperar que llegue la restitución del servicio para lo cual pueden pasar minutos u horas;
que, los reclamos a realizar mediante el servicio local al TE 454202 son derivados a operadores de la Provincia de Córdoba u otro sitio del país e informan NO TENER RECLAMOS ANTERIORES de la ZONA y dan turnos en un plazo de 72 a 96 horas para la reparación del corte que puede ser por problemas en el moden o en el cableado externo; esta demora ocasiona un importante perjuicio para quienes utilizan el servicio de Internet como herramienta imprescindible para su trabajo profesional;
que, el corte del servicio de Internet por parte de FIBERTEL pareciera también afectar simultáneamente la señal de CABLEVISION en algunos lugares de este distrito en forma intermitente;
que, es obligación de la empresa cumplir con el servicio que ofrece a más de 1.200.000 clientes abasteciendo al 25 % del mercado nacional;
que, la empresa en todo su derecho corta el servicio ante falta de pago de la tarifa y posee dos fechas para el abono de la misma, uno en término con el costo real y otro con recargo cuando la primera fecha se venció, pero no brinda a sus clientes compensación alguna por las horas/días que no tuvieron el servicio disponible;
que, la empresa ha manifestado que los servicios que presta están sujetos a disponibilidad técnica y geográfica dentro del territorio de la República Argentina; y
CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 7 de junio de 2011, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el mencionado proyecto de Resolución;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1º: Solicítase a la Empresa FIBERTEL informe a este Honorable Concejo Deliberante las causas de los cortes del servicio de Internet que brinda a un importante número de usuarios en la localidad de Saladillo, Provincia de Buenos Aires, también si las causas ya fueron detectadas y reparadas y si implementará alguna compensación a los clientes que acrediten la falta de cumplimiento sobre la calidad del servicio que la empresa ofrece.-
ARTICULO 2º: Comuníquese a la Empresa FIBERTEL y al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de junio del año dos mil once.-
RESOLUCION Nº 18/2011.-