VISTO el expediente nº 415/2018, iniciado por el Bloque de Concejales de Cambiemos, quién eleva proyecto de Resolución solicitando al Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires disponga que la policía de Saladillo realice tareas de vigilancia nocturna en la vía pública;   que, en las últimas semanas han acaecido algunos hechos de […]

VISTO el expediente nº 415/2018, iniciado por el Bloque de Concejales de Cambiemos, quién eleva proyecto de Resolución solicitando al Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires disponga que la policía de Saladillo realice tareas de vigilancia nocturna en la vía pública;

que, en las últimas semanas han acaecido algunos hechos de agresiones físicas que ha tenido como protagonistas, tanto en carácter de víctimas como de victimarios, a menores de edad;

que, estas situaciones se han dado en la vía pública, tanto en las afueras de establecimientos bailables como en distintas zonas de la ciudad, incluyendo la propia plaza principal;

que, los agresores conforman bandas de entre unas 10 y 15 personas, las que ya se han cobrado varias víctimas de lesiones de diversa consideración;

que, si bien es cierto que cuando se trata de hechos de violencia generada por menores de 16 años, la policía no tiene potestades de actuación, no es menos cierto que la presencia policial en las calles constituye una herramienta de control y disuasión;

que,  esto aplica a todo tipo de hecho delictivo, incluyendo las posibilidades de robos y hurtos;

que desde hace tiempo no se advierte una presencia policial permanente en las calles de nuestra ciudad, particularmente en horarios nocturnos;

que, resulta necesario plantear una modificación de la actividad de vigilancia por parte del personal policial, adaptándolo a las circunstancias actuales y, en su caso, dotar a la seccional policial local de los recursos humanos y/o materiales que posibiliten una importante presencia en las calles, sobre todo en horarios nocturnos;

que, incluso, esto conlleva la posibilidad que la policía, ante determinadas inconductas, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley 8031, pueda actuar de oficio, labrando las actuaciones correspondientes; y

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 13 de noviembre de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Seguridad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I O N

ARTICULO 1ºSolicítase al Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Don Cristian Ritondo, disponga las medidas necesarias para que la policía de Saladillo realice tareas de vigilancia en la vía pública, particularmente en horarios nocturnos y en zonas cercanas a establecimientos bailables, plazas y parques de la ciudad, dotando a la seccional local –para el caso en que ésta carezca de los mismos- de los recursos necesarios a tales fines y efectos, tanto humanos como materiales.-

ARTICULO 2º: Comuníquese la presente al Sr. Jefe de la Policía Departamental de 25 de Mayo, Comisario Inspector Néstor Oriozabala, a los efectos que estime corresponder.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Jefe de la Policía Departamental; al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.-

RESOLUCION Nº 21/2018.-

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