VISTO el expediente nº 245/2018, iniciado por la Concejal Erika García del Bloque de Unidad Ciudadana, quién eleva proyecto de Resolución solicitando a la Jefatura Distrital de Educación informe sobre el programa nacional de educación sexual; que, la Ley 26.150 del año 2006, crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral (ESI) en el […]

VISTO el expediente nº 245/2018, iniciado por la Concejal Erika García del Bloque de Unidad Ciudadana, quién eleva proyecto de Resolución solicitando a la Jefatura Distrital de Educación informe sobre el programa nacional de educación sexual;

que, la Ley 26.150 del año 2006, crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral (ESI) en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de cumplir en los establecimientos educativos -de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal- las disposiciones específicas de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley 23.849, de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; Ley 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que cuentan con rango constitucional; Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes generales de educación de la Nación;

que, a los efectos de la Ley 26.150, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos;

que, los docentes de nuestro país tienen la responsabilidad y a la vez, la oportunidad, de enseñar educación sexual a nuestros niños, niñas y jóvenes partiendo de los Lineamientos Curriculares de Educación Sexual Integral (ESI);

que, es de suma importancia para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes contar con este tipo de formación en los establecimientos educativos de todo el país;

que, incorpora saberes y habilidades para el cuidado del propio cuerpo; la valoración de las emociones y de los sentimientos en las relaciones interpersonales; el fomento de valores y actitudes relacionados con el amor, la solidaridad, el respeto por la vida y la integridad de las personas, y el ejercicio de los derechos relacionados con la sexualidad;

que, también promueve el trabajo articulado con las familias, los centros de salud y las organizaciones sociales;

que, al asumir la educación sexual integral promueve aprendizajes no solo desde el punto de vista cognitivo, sino también desde lo afectivo y con las prácticas cotidianas de la vida social;

que, los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral son:Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas; asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral; promover actitudes responsables ante la sexualidad; prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular; procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres;

que, el artículo 4º de dicha Ley, deja en claro que “Las acciones que promueva el Programa Nacional de Educación Sexual Integral están destinadas a los educandos del sistema educativo nacional, que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria”;

que, tal como especifica el artículo 8 – Cada jurisdicción implementará el programa a través de:La difusión de los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles del sistema educativo; el diseño de las propuestas de enseñanza, con secuencias y pautas de abordaje pedagógico, en función de la diversidad sociocultural local y de las necesidades de los grupos etarios; el diseño, producción o selección de los materiales didácticos que se recomiende, utilizar a nivel institucional; el seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades obligatorias realizadas; los programas de capacitación permanente y gratuita de los educadores en el marco de la formación docente continua; la inclusión de los contenidos y didáctica de la educación sexual integral en los programas de formación de educadores; y

CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 09 de octubre de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Educación y Cultura, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C l O N

ARTICULO 1º: Solicítese a la Jefatura Distrital de Educación, Inspectora Jefe Distrital Mariel Benítez, informe a este Honorable Concejo Deliberante, si se está llevando a cabo el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en los establecimientos educativos de gestión pública y privada, de qué manera se está trabajando, en qué niveles y cuál es su carga horaria.-

ARTICULO 2°: Solicítese informe de los programas llevados adelante, de capacitaciones docentes tal como lo especifica el artículo 8º de la Ley 26.150.-

ARTICULO 3°: Comuníquese a la Jefatura Distrital de Educación de la Provincia de Buenos Aires; y al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve día del mes de octubre del año dos mil dieciocho.-

RESOLUCION Nº 19/2018.-

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