VISTO el expediente nº 244/2018, iniciado por el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, quién eleva proyecto de Resolución expresando el incumplimiento a la Ley Nº 25.054, que desfinancia a los Bomberos Voluntarios de la República Argentina; que, el estado de alerta declarado por el Consejo Nacional de Bomberos Voluntarios, en referencia al incumplimiento […]
VISTO el expediente nº 244/2018, iniciado por el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, quién eleva proyecto de Resolución expresando el incumplimiento a la Ley Nº 25.054, que desfinancia a los Bomberos Voluntarios de la República Argentina;
que, el estado de alerta declarado por el Consejo Nacional de Bomberos Voluntarios, en referencia al incumplimiento de lo normado en la Ley Nacional Nº 25.054 y su modificatoria Ley Nº 25.848 , y en defensa de los recursos que sostienen el sistema Nacional de Bomberos Voluntarios;
que, la Ley Nacional Nº 25.054, regula la misión y organización del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en todo el territorio nacional y su vinculación con el Estado Nacional, disponiendo la ayuda económica necesaria que permita su representación, así como el correcto equipamiento y formación de sus hombres a efectos de optimizar la prestación de los servicios, de forma gratuita a toda la población ante situación de siniestros y/o catástrofes;
que, según la mencionada ley, el servicio que proveen a las comunidades, los Bomberos Voluntarios “como personas jurídicas de bien público y sin fines de lucro” revisten “carácter de servicio público, prestado de manera voluntaria”;
que, la gravísima situación que atraviesan hoy los Bomberos Voluntarios de todo el país, se produce por la falta de pago del subsidio establecido por la Ley Nacional Nº 25.054 y modificatoria, correspondiente al año 2018 y el excedente de recaudación de 2017, impide a los cuarteles de todo el país mantenerse operativos y en funcionamiento para salvar las vidas y los bienes de los argentinos en todo el territorio nacional;
que, en este sentido, es fundamental destacar que la Ley 25.054 y modificatoria establece una contribución obligatoria del cinco por mil (5%) de las primas de seguros excepto las del ramo vida, a cargo de las aseguradoras. Esto constituye un recurso genuino del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios por parte del Estado. Es decir, todas las Compañías Aseguradoras del país hacen su aporte obligatorio del 5 (cinco) por mil a la Superintendencia de Seguros de la Nación, quien trimestralmente transfiere al Ministerio de Hacienda lo recaudado, para efectivizar las correspondientes transferencias al Sistema de Bomberos Voluntarios;
que, esta situación fue advertida con anterioridad, ya que en el tratamiento del Presupuesto Nacional del año 2018, el Consejo Nacional de Bomberos Voluntarios observó la subestimación de los montos destinados a su programa, acorde a la información suministrada por la Superintendencia de Seguros de la Nación;
que, en el mismo se detectó una reducción en la partida presupuestaria de un total del 40%, lo que se traduce en una pérdida adquisitiva superior a los $600 millones de pesos;
que, la afectación de esos recursos está afectada por la Ley Nacional 25.848, que los asigna bajo la categoría de Fuente 13, y que sirve para financiar instituciones, programas y actividades específicas de la Administración Central, y por ende no deben ser modificadas según intereses políticos;
que, a esta altura del año, y luego de infructuosos pedidos por parte del Consejo Nacional de Bomberos Voluntarios al Ministerio de Seguridad de la Nación a fin de instrumentar las acciones necesarias para el desembolso de dicho subsidio, no han recibido respuesta por parte de las autoridades del Poder Ejecutivo;
que, la falta del pago del subsidio provoca una situación de riesgo que no podemos ignorar, ya que según lo dispuesto en la citada ley, los fondos se distribuyen de manera equitativa entre todos los integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, debiendo destinarse los mismos a la adquisición de materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población, como así también al mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos, el funcionamiento de sus escuelas de capacitación y la Academia Nacional de Capacitación de Bomberos Voluntarios, e inversiones necesarias para su funcionamiento;
que, por otra parte el Artículo 18º de la Ley Nº 25.054, dispone que los bomberos voluntarios de los cuerpos activos y las autoridades de las comisiones directivas de las entidades reconocidas y con inscripción vigente ante la autoridad de aplicación, que por el hecho o en ocasión de prestar servicios se accidentaran o contrajeran enfermedad o perdieran la vida, tendrán derecho a una indemnización. Luego de cuantificada la misma deberán ser liquidados y abonados con recursos provenientes de la explotación de juegos de azar a cargo de Lotería Nacional Sociedad del Estado;
que, frente a la decisión del Poder Ejecutivo de la Nación, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 95/18, Lotería Nacional Sociedad del Estado ha sido declarada en situación de disolución y liquidación. El referido DNU, no ha previsto ninguna solución alternativa al respecto, generando una situación de incertidumbre con los recursos que deberán atender las citadas indemnizaciones. Esta imprevisión debería ser inmediatamente remediada por el Poder Ejecutivo aplicando los mismos criterios de necesidad y urgencia que llevaron a la sanción del Decreto y disponer qué área de la Administración Nacional asumirá presupuestariamente el pago de las indemnizaciones;
que, las autoridades del Concejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina mantuvieron una importante reunión en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación ante la falta de respuesta del Gobierno Nacional frente al reclamo por el desfinanciamiento que sufre el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios;
que, ante lo antes expresado, el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios, el pasado mes de junio, reunidos en Mesa Ejecutiva ampliada, declaró el Estado de Alerta en defensa los recursos que sostienen al Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios;
que, la Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Saladillo y Del Carril no se encuentran ajenas a esta situación;
que, los Bomberos Voluntarios de todo el país cumplen una labor fundamental en favor de la ciudadanía, brindándole a la comunidad un servicio esencial y básico, cometido desarrollado con pasión y solidaridad dado que su tarea se realiza sin fines de lucro y con la más desinteresada entrega;
que, mediante la presente Resolución pretendemos acompañar a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios en esta lucha con el fin de solicitar que no se sigan disminuyendo los fondos y en ello la posibilidad de equipar y proteger las condiciones de trabajo y la vida de los bomberos; y
CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 14 de agosto de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad sancionar el mencionado proyecto con modificaciones en la parte resolutiva;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C l O N
ARTÍCULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Saladillo expresa su preocupación por el atraso en el pago de lo establecido en la Ley N° 25.054, dado que está generando una situación de desfinanciamiento en el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina.-
ARTCULO 2°: Comuníquese a los Bomberos Voluntarios de Saladillo y Del Carril, a la Federación de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, a las comisiones respectivas de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la Nación, y al Ministerio de Seguridad de la Nación.-
ARTICULO 3°: Comuníquese a los Bomberos Voluntarios de Saladillo y Del Carril, a la Federación de Bomberos Voluntarios de la República Argentina; a las Comisiones respectivas de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la Nación; al Ministerio de Seguridad de la Nación; y al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.-
RESOLUCION Nº 15/2018.-