VISTO el expediente nº 43/2018, iniciado por el Bloque de Concejales de Cambiemos, quién eleva proyecto de Resolución solicitando al Poder Ejecutivo Nacional, definir un nuevo cuadro tarifario de energía eléctrica; que, el incremento de las facturas para el pago del servicio de energía eléctrica, originado por la readecuación tarifaria y el restablecimiento de […]
VISTO el expediente nº 43/2018, iniciado por el Bloque de Concejales de Cambiemos, quién eleva proyecto de Resolución solicitando al Poder Ejecutivo Nacional, definir un nuevo cuadro tarifario de energía eléctrica;
que, el incremento de las facturas para el pago del servicio de energía eléctrica, originado por la readecuación tarifaria y el restablecimiento de distintos tributos, fundamentalmente a partir del presente año 2018;
que, dicho aumento genera un impacto significativo que se traduce, para muchos casos, en serias dificultades para hacer frente al pago por parte de los vecinos de Saladillo;
que, por otro lado, y no siendo una cuestión menor, se advierte un trato desigual de los usuarios del interior del país, y en particular los que habitan la Provincia de Buenos Aires, respecto de los usuarios de la Ciudad Autónoma de Buenos aires y del denominado Conurbano bonaerense, toda vez que el cuadro tarifario implica que estos últimos abonen facturas con importes muy inferiores a las que deben abonar los primeros, ante similares consumos;
que, el incremento de las facturas por el servicio de energía eléctrica se produce fundamentalmente por el aumento del precio según el cuadro tarifario, como así también por los distintos tributos que los usuarios deben abonar y que, en el caso del servicio residencial, ascienden a casi el 50%;
que, en el caso de usuarios comerciales o industriales, el total de impuestos asciende a casi el 40%;
que, uno de los impuestos, que asciende al 10%, está determinado por la Ley 7290, que unificó dos antiguos impuestos: el que creaba el Fondo para Obras Eléctricas y el que creó el impuesto al consumo de energía eléctrica, creando el impuesto al Servicio de Electricidad, y cuyo producido integra el Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico para la Provincia de Buenos Aires;
que, a su vez, la Ley Nº 9038 del año 1.978 (modificada por Ley Nº 10431), fijó un impuesto adicional del 5%, cuyo recaudado tenía como finalidad la construcción de la Central de Acumulación por Bombeo en Laguna La Brava, y de una Central Eléctrica en la zona de Bahía Blanca;
que, por otro lado, la alícuota de IVA que abona el servicio eléctrico asciende al 27%;
que, el trato desigual en cuanto a las tarifas de energía eléctrica debe revertirse a fin de plantear un escenario de equidad e igualdad para todos los usuarios;
que, a su vez y hasta tanto esto no ocurra resulta necesario retrotraer las tarifas a los valores anteriores al último aumento;
que, respecto a la tasa del IVA, debe destacarse que el artículo 28º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su segundo párrafo establece una alícuota del 27%, mientras que en el tercer párrafo faculta al poder ejecutivo a reducir hasta en un 25% dicha alícuota, por lo que la alícuota para la venta de energía , de así determinarse por el Poder Ejecutivo, podría fijarse en un 20,25% para usuarios comerciales;
que, la Ley 7290 fue sancionada en el año 1967, durante el Gobierno de Onganía, cuando la empresa prestadora era estatal, y no como en la actualidad, se presta el servicio, a través de empresas privadas o cooperativas;
que, respecto de la Ley Nº 9038, y a pesar que este impuesto se viene cobrando desde hace casi 40 años –salvo el interregno en el cual estuvo suspendido por una medida cautelar que a la postre fue revocada-, el proyecto de Laguna La Brava nunca se concretó, mientras que en Bahía Blanca recién se concluyó una central térmica durante la década pasada, aunque con distintas características a la originariamente planteada;
que, debido a ello es que los impuestos establecidos por las Leyes 7290 y 9038 han perdido virtualidad, y deberían dejar de cobrarse, con el consiguiente beneficio de los usuarios;
que, todas estas eliminaciones y/o reducciones impositivas reducirán el impacto que la necesaria y postergada durante años readecuación tarifaria viene teniendo en las economías domésticas, comerciales e industriales;
que, la confección de un nuevo cuadro tarifario y la aplicación del mismo corresponde al estado nacional, como así también la eventual modificación de la alícuota del IVA, a partir de la facultad de la propia ley del IVA le atribuye;
que, el tratamiento de los tributos fijados por las leyes 7.290 y 9.038 corresponde al ámbito legislativo provincial, por propia iniciativa y a partir de la iniciativa que sobre la materia tenga el Poder Ejecutivo Provincial; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 23 de marzo de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1º: Solicítase al Poder Ejecutivo Nacional que disponga las medidas necesarias para definir un nuevo cuadro tarifario en relación al servicio de energía eléctrica, que se traduzca en la equiparación de las tarifas para todos los usuarios del país, para generar un escenario de igualdad, y evitar de esta manera un beneficio para los usuarios de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires y Conurbano en detrimento de los usuarios del resto del país.-
ARTICULO 2º: Solicítase al Poder Ejecutivo Nacional que hasta tanto se diagrame un nuevo cuadro tarifario en las condiciones planteadas en el artículo 1º, se retrotraigan las tarifas al valor vigente con anterioridad al último aumento, dejándose sin efecto el mismo, y restituyéndose a los usuarios, mediante el sistema de compensación en futuras facturaciones, las sumas que hubieran abonado por aplicación del aumento.-
ARTICULO 3º: Solicítase al Poder Ejecutivo Nacional que, en virtud de las facultad que le atribuye el tercer párrafo de la Ley de Impuesto al Valor agregado, arbitre las medidas necesarias para disminuir en el máximo previsto -25%- la alícuota que grava la venta de energía eléctrica para usuarios comerciales, fijándola en un 20,25%.-
ARTICULO 4º: Solicítase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires analice la posibilidad de plantear las modificaciones necesarias en relación a los tributos creados por las leyes 7.290 y 9.038, a fin de disminuir en el mayor grado posible, el impacto de los aumentos tarifarios del servicio de energía eléctrica han generado en la capacidad adquisitiva de los usuarios bonaerenses.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional; al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires; al Departamento Ejecutivo Municipal; dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.-
RESOLUCIÓN Nº 1/2018