VISTO el expediente nº 198/2012, iniciado por el Concejal Vladimir Wuiovich del Bloque de la U.C.R., que eleva proyecto de Resolución sugiriendo al Sindicato de Trabajadores Municipales que conceda a favor de los empleados municipales el 40 % de los haberes hasta percibir el beneficio previsional; que, el Sindicato de Trabajadores Municipales solicitó, a […]
VISTO el expediente nº 198/2012, iniciado por el Concejal Vladimir Wuiovich del Bloque de la U.C.R., que eleva proyecto de Resolución sugiriendo al Sindicato de Trabajadores Municipales que conceda a favor de los empleados municipales el 40 % de los haberes hasta percibir el beneficio previsional;
que, el Sindicato de Trabajadores Municipales solicitó, a través de un proyecto de Ordenanza, que a los agentes municipales que hayan cumplido los requisitos para obtener el beneficio previsional, se les conceda el derecho a continuar percibiendo los haberes que estaban cobrando mientras permanecían en actividad, desde el momento en que hubiera cesado su labor como dependiente de la Municipalidad de Saladillo por encontrarse en condiciones de jubilarse, hasta la fecha en que comience a cobrar efectivamente el haber previsional;
que, a raíz de la propuesta del Sindicato de Trabajadores Municipales, este Honorable Concejo Deliberante sancionó con fecha 27 de julio de 2012, la Resolución Nº 43/2012, dirigida a la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, remitiendo copia de la Ordenanza planteada, para que este organismo gubernamental emita opinión al respecto;
que, el día 27 de agosto del corriente año ingreso en este Honorable Concejo Deliberante la respuesta de la Asesoría General de Gobierno;
que, la nota firmada por la Directora del Servicio Técnico Administrativo de la Asesoría General de Gobierno, Adriana Patricia Schmidt, en uno de sus párrafos, cita textualmente que: “corresponde señalar que el proyecto de Ordenanza en estudio resulta inviable, en virtud que el municipio estaría pagando haberes sin la correspondiente contraprestación de servicios por el agente”;
que, en el párrafo posterior de la nota “se destaca que el artículo 1º de la Ley Nº 12.950 prevé que el personal afiliado al Instituto de Previsión Social que, comprendido en el artículo 2º del Decreto-Ley 9650/1980 (texto ordenado) y no excluido por el artículo 3º del mismo y/o normas que lo suplanten, cese en su condición de activo …, cumplimentando los recaudos necesarios para la obtención del beneficio jubilatorio, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente al sesenta por ciento (60 %) de su remuneración mensual hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional.- Las retribuciones percibidas durante dicho período tendrán el carácter de anticipo, y serán deducidas al momento de efectuarse la liquidación de los retroactivos correspondientes”;
que, además, la respuesta de la Asesoría General de Gobierno, indica que “el Decreto Reglamentario Nº 2887/02 fija un plazo de (12) meses para la percepción del adelanto de jubilación, le otorga carácter extrapresupuestario para las jurisdicciones que tengan a cargo el pago del mismo, que deberán requerir los fondos a Tesorería General de la Provincia y comunicar dicha circunstancia al Instituto de Previsión Social -excepto los organismos o jurisdicciones que lo abonen con fondos propios-, el cual practicará la retención correspondiente en la liquidación del beneficio y lo ingresara en la cuenta “Anticipo Jubilatorio” (artículos 1º a 4º);
que, el último párrafo de la respuesta de la Asesoría General de Gobierno manifiesta que “en función de la normativa citada, no se advierte que los agentes municipales que cesen para acogerse a los fines jubilatorios se encuentren en la situación descripta por el Sindicato referido”;
que, teniendo en cuenta la solicitud del Sindicato de Trabajadores Municipales, que motivó la consulta a la Asesoría General de Gobierno;
que, compartiendo el interés del Sindicato de Trabajadores Municipales por la situación de los empleados municipales en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios, sabiendo que el tiempo que tarda el Instituto de Previsión Social en regularizar la situación de los agentes es muy largo y a veces desesperante para los trabajadores;
que, tal cual la ley lo indica el Municipio sigue pagando a los jubilados el sesenta por ciento (60 %) de los haberes;
que, cuando se decidió hacer una consulta, augurábamos una respuesta positiva por parte del Gobierno de la Provincia, entendiendo que era difícil que permitan sancionar una Ordenanza que contradiga la Ley;
que, rescatando y coincidiendo con el espíritu de la Ordenanza planteada por el Sindicato de Trabajadores Municipales en la solicitud que a los agentes municipales que hayan cumplido los requisitos para obtener el beneficio previsional, se les conceda el derecho a continuar percibiendo los haberes que estaban cobrando mientras permanecía en actividad;
que, a raíz de la negativa planteada por la Asesoría General de Gobierno, en función de las normativas vigentes, y sabiendo que el Sindicato de Trabajadores Municipales asiste de diferentes maneras a los empleados y que percibe ingresos mensuales por parte de sus afiliados, es que sugiero que éste se haga cargo del cuarenta por ciento (40 %) de los haberes que estaban cobrando mientras permanecía en actividad, los empleados municipales que hayan cumplimentado los requisitos para obtener el beneficio jubilatorio, ya que el Municipio, según lo establece la Ley tiene que pagar el sesenta por ciento (60 %); y
CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 28 de agosto de 2012, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el mencionado proyecto de Resolución con el agregado de adjuntar a la presente, copia de la nota enviada por la Asesoría General de Gobierno;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1º: Sugiérase al Sindicato de Trabajadores Municipales que conceda a favor de los empleados municipales que hayan cumplido los requisitos para obtener el beneficio previsional el cuarenta por ciento (40 %) de los haberes que estaban cobrando mientras permanecía en actividad, ya que según la normativa vigente el Municipio no puede pagar más del sesenta por ciento (60 %).-
ARTICULO 2º: Adjúntese a la presente, copia de la nota enviada por la Asesoría General de Gobierno.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Sindicato de Trabajadores Municipales y al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil doce.-
RESOLUCION Nº 57/2012.-