Resolucion N° 44/2011
- Fecha: 6 marzo 2019
- Expediente:
VISTO el expediente nº 77/2011, iniciado por ECOS de Saladillo – RENACE, que eleva nota presentando inquietudes sobre la utilización de cañerías de fibrocemento; y CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 18 de octubre de 2011, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de […]
VISTO el expediente nº 77/2011, iniciado por ECOS de Saladillo – RENACE, que eleva nota presentando inquietudes sobre la utilización de cañerías de fibrocemento; y
CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 18 de octubre de 2011, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente que aconseja reiterar la Resolución Nº 16/2011;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1º: Reitérese la Resolución Nº 16/2011 al Organismo de Control de Agua Buenos Aires (OCABA); Aguas Bonaerenses SA (ABSA); Autoridad Provincial de Agua e Instituto Nacional del Agua (INA), a fin de que informe a este Honorable Cuerpo el nivel de Arsénico y Asbesto, tolerable en agua para consumo humano, y las patologías crónicas que podrían producir el consumo crónico de ambos minerales.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al OCABA, a ABSA, a la Autoridad Provincial de Agua, al INA y al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once.-
RESOLUCION Nº 44/2011