VISTO los expedientes nº 128/2010, iniciado por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante Dr. Alejandro P. M. Armendariz que eleva nota al Tribunal de Cuentas – Delegación Azul, con documentación sobre inhabilidades de Concejales de este cuerpo; nº 105/2010 iniciado por el Bloque de la U.C.R. que eleva nota presentando posibles inhabilidades de distintos Concejales […]

VISTO los expedientes nº 128/2010, iniciado por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante Dr. Alejandro P. M. Armendariz que eleva nota al Tribunal de Cuentas – Delegación Azul, con documentación sobre inhabilidades de Concejales de este cuerpo; nº 105/2010 iniciado por el Bloque de la U.C.R. que eleva nota presentando posibles inhabilidades de distintos Concejales de este Honorable Cuerpo; nº 102/2010 iniciado por el Bloque de Unión PRO que eleva nota presentando inquietudes sobre posibles inhabilidades de Concejales de este Cuerpo; nº 126/2010 iniciado por la Concejal Beatriz Dalmazzo del Bloque de Unión PRO que eleva nota presentando descargo por inhabilidades al cargo de Concejal y nº 97/2010 iniciado por el Concejal Ricardo Lissalde de Unión PRO que eleva nota solicitando que el Honorable Cuerpo se exprese sobre la inhabilidad a la que se refiere el art. 6 de la Ley Orgánica de las Municipalidades respecto a su persona;

que, habiendo recibido  contestación de la Asesoría General de Gobierno que entre otras consideraciones indica que el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades propias es el que debe analizar la situación de los concejales en el marco de lo dispuesto por los artículos 6º inciso 2) y 179 inciso 1) del Decreto – Ley 6769/58;

que, viendo que son analizados puntualmente los casos de inhabilidad por la División Relatora de la Delegación del Honorable Tribunal de Cuentas;

que, es prudente mencionar el marco doctrinario existente para cada caso en particular;

que, el Concejal Jorge Osvaldo Negri, por su vinculación con la empresa Bruno Construcciones SA, proveedor municipal. El Señor Negri es un profesional de la ingeniería que lo vincula a la firma Bruno Construcciones S.A. un Contrato Obligatorio de tareas Profesionales estipulado por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, para desarrollar la tarea de Dirección Técnica de Empresas, la función es realizar tramitaciones de inscripción de la empresa en el registro de Licitaciones de la Provincia de Buenos Aires y brindar asesoramiento técnico sobre sus saberes, básicamente investigar las licitaciones de obras públicas vigentes en los organismos Provinciales, Nacionales y en Municipios (excluido Saladillo), analizar los pliegos, evaluar el encuadre de la empresa en el marco del mismo, y en caso de decidir la empresa participar, completar los requisitos establecidos, como realizar seguimiento de los expedientes de certificados de obra en caso de resultar adjudicataria. Este vinculo no constituye una relación de dependencia ya que se trata de un asesoramiento externo, no cumple horarios ni tiene lugar físico donde desarrolla tareas. Viendo el fallo del Estudio de Cuentas del ejercicio 2009 se advierte que el caso particular de este concejal fue tratado en el mismo, resolviéndose que no se encuentra inmerso en la inhabilidad del artículo 6º inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades por no ser miembro de la sociedad, ni director, ni administrador, ni gerente, factor o habilitado, como consta en la documentación adjunta; al pertenecer al H. Concejo Deliberante no participa en la toma de decisiones ni en la ejecución del presupuesto de la Comuna, función exclusivamente asignada al Departamento Ejecutivo; y

CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 21 de junio de 2011, el Honorable Cuerpo aprobó por mayoría, con la abstención del Concejal Jorge Osvaldo Negri el dictamen del Concejo en Comisión;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I O N

ARTICULO 1º: Declárese al Ing. Jorge Osvaldo Negri,  hábil para ejercer el cargo de Concejal.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de junio de dos mil once.-

RESOLUCION Nº 26/2011.-

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