S/ ARBA SE ABSTENGA DE TRABAR EMBARGOS, INHINICIONES SOBRE CUENTAS O BIENES DE DEUDORES SIN PREVIA AUTORIZACION JUDICIAL.-
VISTO el expediente nº 123/2010, iniciado por los Concejales Melli y Zalazar del Bloque de la U.C.R., que elevan proyecto de Resolución solicitando a ARBA se abstenga de trabar embargos, inhibiciones sobre cuentas o bienes de deudores sin previa autorización judicial;
que, el fallo judicial del Tribunal Supremo de Justicia declara la inconstitucionalidad del inciso 5º del art. 18 de la Ley 25.239, que facultaba a la AFIP al embargo de bienes como medida cautelar;
que, el fallo de la Corte sienta Jurisprudencia y que las leyes de Provincia deben ajustarse a este criterio;
que, el mencionado accionar agravia el derecho de la legítima defensa y quebranta el orden constitucional;
que, la autonomía que detenta el ARBA no incluye la facultad para atribuirse la capacidad de instrumentar embargos, inhibiciones o cualquier otra medida sobre bienes y cuentas del deudor, SIN AUTORIZACION JUDICIAL PREVIA;
que, la Federación Económica de Buenos Aires por medio de Circular del 17 de junio del corriente año ha realizado el reclamo para que ARBA se ajuste al Fallo del Tribunal Supremo de Justicia; y
CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 6 de julio de 2010, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad al mencionado proyecto de Resolución;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1º: Solicítase a ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) se abstenga de trabar embargos, inhibiciones, sobre cuentas o bienes de deudores sin previa autorización judicial, de acuerdo al Fallo del Tribunal Superior de Justicia del 15 de junio del corriente año.-
ARTICULO 2º: Comuníquese a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Saladillo, a la Unión Industrial de Saladillo y al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez.-
RESOLUCION Nº 17/2010.-