S/ A LA CAMARA DE SENADORES PCIAL. LA MODIFICAICON DE LA LEY 14050 REF. HORARIOS DE MENORES EN LOCALES NOCTURNOS

VISTO el expediente nº 54/2010, iniciado por el Concejal Néstor Zalazar del Bloque de la U.C.R., que eleva proyecto de Resolución solicitando a la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires la modificación de la ley 14.050;

que, la mencionada ley, en su artículo 8º, dice: “que los menores entre 14 y 17 años sólo podrán permanecer en los establecimientos y locales comprendidos en el artículo 1 (locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares …) hasta las 23 horas como horario máximo.- La apertura de puertas para el inicio de actividades se realizará a partir de las 17:30 horas al sólo efecto que los padres, tutores o responsables legales de los menores tengan la posibilidad de realizar la revisión de las instalaciones.- A partir de las 18 horas se dará inicio a la actividad bailable.- En tales establecimientos no se realizará venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas”;

que, en la misma ley pero en su artículo 9º, dice: “no se admitirá la concurrencia en los locales e instalaciones bailables de menores de catorce (14) a diecisiete (17) años en forma simultánea con mayores de 18 años de edad”;

que, los jóvenes de 14 a 17 años, requieren de un espacio donde poder bailar, y que la actividad bailable se desarrolle durante un horario nocturno, pues es a esta edad en que los jóvenes comienzan los encuentros nocturnos, en busca de diversión;

que, resulta mucho más seguro contar con un lugar, en la noche, que contenga a los jóvenes de 14 a 17 años; evitando así su deambulación en forma errática, por las calles de nuestras ciudades, situación esta de alta peligrosidad;

que, los alumnos que egresan de las diferentes escuelas organizan veladas bailables nocturnas, dirigidas al resto del alumnado, de menor edad que los organizadores, la mencionada norma impide estos encuentros;

que, en muchas ocasiones, el horario escolar vespertino se superpone con el horario para realizar las reuniones bailables según lo indicado en la mencionada ley, impidiendo la concurrencia de los alumnos;

que, la norma en cuestión trae como consecuencia la agudización del ingenio, de los jóvenes, en tratar de “burlar” el ingreso a los locales bailables en horarios que no les corresponde, según esta ley, mediante la utilización de diferentes artimañas; y

CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 27 de abril de 2010, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I O N

ARTICULO 1º: Solicítase a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, evalúe la posibilidad de modificar los artículos 8º y 9º de la Ley 14.050, debido a los inconvenientes que se producen en nuestras ciudades con los jóvenes.-

ARTICULO 2º: Solicítase se envíe copia de la presente a los Concejos Deliberantes de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, para que se manifiesten a favor o no de la presente Resolución.-

ARTICULO 3º: Comuníquese a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires y al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diez.-

RESOLUCION Nº 3/2010.-

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