VISTO el expediente nº 318/96, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 990/96, a través del cual eleva nota solicitando eximición de pago de las Tasas Municipales a favor de la Capilla del Carmen, situada en Rivadavia y Sanguinetti de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 21 de abril de 1997, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar un Decreto haciendo lugar a lo solicitado;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente

D E C R E T O

ARTICULO 1º: Exímase la solicitud de eximición de pago de las Tasas por Servicios Municipales, correspondiente al año 1996, a la Capilla del Carmen, ubicada en Rivadavia y Sanguinetti, de

la ciudad de Saladillo.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.-

DECRETO H.C.D. Nº1/97.-

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