VISTO la propuesta elaborada por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo conjuntamente con los Presidentes de ambos Bloques en cuanto a modificaciones al Reglamento Interno del Cuerpo; y
CONSIDERANDO lo determinado en el artículo 4º del Reglamento Interno en cuanto a la obligatoriedad de asistencia de los Señores Concejales a las Sesiones del Cuerpo como así también a las reuniones de Comisión según lo determinado en el artículo 7º del citado Reglamento;
Que, es deber de todo funcionario público lograr el máximo de eficiencia y transparencia en el cumplimiento de sus funciones más aún cuando las mismas surgen del mandato popular;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1º : Modifícase el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo en los siguientes términos:
a) Incorpórase a continuación del Artículo 4º :
ARTICULO 4º Bis: Sin perjuicio de lo determinado en el artículo anterior cada ausencia injustificada a Sesión implicará el descuento de la quintaava parte de indemnización que se refiere el artículo 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ley 10.858 la justificación de inasistencia se documentará ante el Cuerpo una hora antes del inicio de la Sesión y a satisfacción de éste.-
b) Incorpórase a continuación del Artículo 7º :
ARTICULO 7º Bis: Las ausencias injustificadas a las Reuniones de Comisión en días y horas determinada en Sesión Pública, como así también las convocadas en forma documentada por las autoridades de cada Comisión con cuarenta y ocho horas de anticipación, dando lugar a una quinta de la décima parte de la indemnización a que se refiere el artículo 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ley 10.858 por cada inasistencia.-
c) Incorpórase el Artículo 10º, como inciso 14º el siguiente:
14º) Elevar mensualmente a Contaduría las quitas en las indemnizaciones de los señores Concejales según lo prescripto por el artículo 4º bis y 7º bis que se desprende de lo aprobado por el Cuerpo o lo documentado por las autoridades de las Comisiones en cuanto a las ausencias se refiere.-
d) Incorpórase al artículo 12º, como inciso 14º el siguiente:
14º) Llevar un Registro de Asistencia de Concejales a Sesión del Cuerpo y Reuniones de Comisión, elevando informe mensual al Presidente del Honorable Concejo Deliberante sobre inasistencias del período.-
ARTICULO 2º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa.-
DECRETO H.C.D. Nº 2/90.-