VISTO el expediente nº 31/00, iniciado por el Concejal Carlos A. Armendaríz -Bloque Alianza- que eleva proyecto de Decreto derogando el artículo 1º del Decreto Nº 30/94 referente a crear distintas Comisiones Especiales;

que, el Decreto Nº 30/94 donde se crean distintas Comisiones Especiales, entre ellas la de Seguridad Pública y Tránsito;

que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se ha legislado por un lado en lo que se refiere a la Seguridad Pública y por otro en lo que concierne al tránsito en todo el territorio bonaerense, es necesario preservar la continuidad jurídica de las normas que dicte este Honorable Cuerpo;

que, se deberá derogar la segunda parte del artículo 1º donde dice “Seguridad Pública y Tránsito”;

que, en su artículo 2º menciona su incumbencia en el punto 2º se derogará donde señala específicamente lo que a esta comisión le correspondería dictaminar, en matera de Seguridad Pública y Tránsito; y

CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 17 de abril de 2000, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar un Decreto que derogue parcialmente el artículo 1º del Decreto Nº 30/94 que quedará redactado de la siguiente manera: “Créase las Comisiones Especiales de la Juventud, la Familia y la 3ra. Edad”.- “Deróguese el inciso b) del artículo 2º de dicho Decreto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente

D E C R E T O

ARTICULO 1º: Créase la Comisión Especial de la Juventud, la Familia y la Tercera Edad.-

ARTICULO 2º:  La Comisión  ut-supra mencionada tendrá las siguientes competencias:

a) COMISION DE LA JUVENTUD, LA FAMILIA Y LA TERCERA EDAD: Corresponde a la Comisión de la Juventud, la Familia y la Tercera Edad, lo atinente a la juventud, en los ramos de: desarrollo cultural, deportes, participación en las instituciones democráticas, recreación y diversiones, adicciones y aquellos que, directa e indirectamente tengan a los jóvenes como protagonistas y fuere susceptible de legislación y reglamentación.-

 Dictaminar, igualmente, en lo atinente a la familia, en los ramos de: recepción de denuncias por ilícitos, desarrollo económico familiar, recreación y diversiones comunitarias, y los que resulten de la interacción familiar comunitaria.-

Dictaminar, igualmente, sobre lo atinente a la Tercera Edad, en los ramos de: recreación, diversiones, recepción de denuncias para asistir socialmente, interacción con los centros de jubilados y pensionados, interacción orgánica con los organismos competentes a niveles institucionales supramunicipales, y todos los que surjan del grupo social mencionado, siendo susceptible de contemplación legal y/o reglamentaria.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil.-

DECRETO H.C.D. Nº 5/00.-

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