VISTO el expediente nº104/93, iniciado por la Presidencia de este Cuerpo como consecuencia de la nota elevada al Honorable Concejo por las autoridades de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada; y

CONSIDERANDO que el mencionado expediente fue incluido como Punto 2.8. del Orden del Día de la Séptima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 5 de julio de 1993;

que, por unanimidad de los miembros del Cuerpo presentes el tema fue tratado sobre tablas;

que, abierto que fue el debate, ambos Bloques por unanimidad coincidieron en rechazar la nota por improcedente, maliciosa y mal intencionada;

que, tal actitud se adopta conforme a las siguientes razones explicitadas, a su turno, por cada uno de los Concejales que hicieron uso de la palabra en el Recinto de Sesiones;

que, es facultad incuestionable de los integrantes del Honorable Concejo Deliberante escuchar y recibir inquietudes de vecinos de la Comunidad y/o de organizar encuentros con ellos;

que, tal actitud no implica, necesariamente, apoyo a los planteos que se efectúen;

que, a juicio del Concejo, hubo prejuzgamiento sobre el particular por parte de la Cooperativa Eléctrica.-  En línea con este proceder, se intenta condicionar o presionar sobre la acción del Gobierno, desconociéndose que únicamente son vinculantes las opiniones que los Concejales emitan, constituidos institucionalmente, en el Recinto de Sesiones;

que, la nota periodística causante del reclamo no fue elaborada con información aportada por los Concejales y, mucho menos, el Honorable Concejo Deliberante se siente responsable por sus dichos como así tampoco interpretado en sus alcances;

que, sí el Cuerpo tiene conocimiento de la deuda que la mencionada entidad mantiene con la D.E.B.A., al punto de que integrantes de ambos Bloques han acompañado a miembros del Consejo de Administración en sus tratativas por dicha situación ante el mencionado Organismo Provincial;

que, sí el Cuerpo ha tenido la información necesaria acerca de la Cooperativa Eléctrica, toda vez que se le han autorizado cuotas de capitalización para la ejecución de obras y ser este un requisito indispensable para su autorización;

que, el Cuerpo no tiene información oficial acerca del Proyecto de Reconversión Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires que la ESEBA ha decidido instrumentar en el Territorio Provincial, ello a pesar de ser el Municipio Poder Concedente del Servicio Eléctrico en el Partido de   Saladillo;

por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 77º, inciso b) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, acuerda y sanciona el siguiente

D E C R E T O

ARTICULO 1º: Recházase la nota presentada por las autoridades de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada que corre bajo el expediente HCD nº104/93 por los motivos expuestos en el exordio del presente Decreto.-

ARTICULO 2º: Comuníquese en forma fehaciente lo resuelto a las autoridades de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres.-

DECRETO H.C.D. Nº5/93.-

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