VISTO el expediente nº 21/98, iniciado por el Departamento Ejecutivo que eleva Decreto Nº 32/98 ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante;

que, la Ordenanza Nº 58/96 reglamenta lo relativo a promoción, circulación y venta de Bonos Contribución en el Partido de Saladillo;

que, existen Asociaciones, Entidades e Instituciones locales que, por su prestación social hacia la Comunidad, deberían ser exceptuadas de lo establecido en el artículo 1º de la mencionada Ordenanza; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 16 de marzo de 1998, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que convalida el Decreto Nº 32/98 del Departamento Ejecutivo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente

D E C R E T O

ARTICULO 1º: Convalídase el Decreto Nº 32/98 del Departamento Ejecutivo ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante, exceptuando de lo estipulado en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 58/96 a la Asociación Bomberos Voluntarios de Saladillo; Asociación Bomberos Voluntarios de Del Carril y Cooperadora Hospital Regional Dr. Posadas; prestando autorización para que realicen Bonos Contribución en forma individual.-

ARTICULO 2º: Solicítase a las Instituciones ut-supra mencionadas el cumplimiento del Decreto Municipal Nº 135/90 que obliga al pago del 3 % del monto total de la emisión.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciséis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.-

DECRETO H.C.D. Nº 5/98.-

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