VISTO la solicitud presentada por el Sr. Francisco C. Aleala, sobre eximisión del pago de la tasa Vial por conservación y mantenimiento de Caminos, y

CONSIDERANDO lo resuelto por la Comisión de Presupuesto y Hacienda, de éste Honorable Concejo Deliberante que aconseja no hacer lugar a lo requerido, por no encontrarse el peticionante, encuadrado en lo prescripto por las normativas legales en vigor;

por  todo ello,   el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente

DECRETO

ARTICULO 1º : Recházase la solicitud presentada por el Sr. Francisco C. Alcala, por no encuadrarse en las disposiciones normativas en vigor.-

ARTICULO 2º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y aarchívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE SALADILLO, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.-

DECRETO H.C.D. Nº 6/89.-

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