VISTO el expediente nº 39/98, iniciado por el Bloque de Concejales Justicialista mediante el cual eleva proyecto de Decreto referente a conmemorar la memoria de los jóvenes soldados que participaron y dejaron su vida en la Guerra de las Malvinas Argentinas;
que, en medio de una crisis económica, política y social del régimen militar, el día 2 de abril de 1982 Tropas Argentinas recuperaron las Islas Malvinas;
que, tras frustrados intentos diplomáticos, las fuerzas de tareas británicas comenzaron sus hostilidades;
que, lejos de reivindicar el hecho militar de un Gobierno de Facto, es necesario recordar y reivindicar a los jóvenes soldados que participaron y ofrecieron su vida por nuestra soberanía nacional;
que, con hitos como el hundimiento del crucero General Belgrano, que produjo 322 muertos, concluyendo dicha guerra con muchas más víctimas hasta el día 14 de junio;
que, el regreso de los soldados arrojó luz sobre las sospechas de lo que habían padecido nuestros hermanos, enterrados en pozos, zanjas, al frío, mal comidos;
que, lejos de realizar un análisis de estrategia político-militar debemos rescatar el acto heroico de aquellos jóvenes soldados que fueron llevados a la guerra;
que, es justo y necesario un reconocimiento público en el ámbito democrático local por excelencia el Honorable Concejo Deliberante, hacia aquellos jóvenes que participaron y dejaron su vida en esta gesta; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 3 de abril de 1998, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente
D E C R E T O
ARTICULO 1º: Conmemórese en memoria de los jóvenes soldados que participaron y dejaron su vida en la Guerra de las Malvinas Argentinas con un minuto de silencio todas las primeras Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo del mes de abril.-
ARTICULO 2º: Elévese el presente Decreto a todos los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.-
DECRETO H.C.D. Nº 6/98.-