VISTO el expediente nº 135/2013, iniciado por el Concejal Wuiovich del Bloque de la U.C.R., que eleva proyecto de Decreto declarando de Interés Municipal el libro Instrucción Penal Preparatoria de la Dra. Patricia Hortel;
que, la Dra. Patricia Alejandra Hortel presentara un libro, de su autoría, denominado INSTRUCCION PENAL PREPARATORIA, Práctica I.P.P., Provincia de Buenos Aires;
que, el libro, que tiende a brindar una guía ágil y práctica para todos aquellos que tengan que trabajar en la etapa de investigación preliminar, trata temas inherentes a los Principios Generales; la Instrucción Penal Preparatoria; Notificaciones, citaciones y vistas de un “acto procesal”; Plazos; Medidas de coerción; de la Investigación; de la Declaración del Imputado e Imputados especiales;
que, el libro denominado INSTRUCCION PENAL PREPARATORIA, Práctica I.P.P., Provincia de Buenos Aires es editado por la Editorial Sendero Jurídico de Gustavo Deluca (González Cháves 1968 – Mar del Plata – Buenos Aires – Argentina – Tel. 0223-4817441 – e-mail delucag@speedy.com.ar;
que, el prólogo del libro lo hizo el Dr. Héctor M. Granillo Fernández, (adjunto Curriculum Vitae Abreviado), de una dilatada trayectoria;
que, a continuación transcribo textualmente el prólogo del libro INSTRUCCION PENAL PREPARATORIA, Práctica I.P.P., Provincia de Buenos Aires, cuya autora es la Dra. Patricia Hortel;
que, A MODO DE PROLOGO: “Me toca presentar esta primera publicación de la Dra. Patricia Hortel y me pongo a hacerlo con especial interés y parcialidad.- Con interés porque de su lectura he percibido la utilidad que, seguramente a modo de instructivo o guía para los operadores de la etapa de investigación preliminar, tiene el trabajo; y con parcialidad porque no puedo separar afectos personales que históricamente me unen con la autora y una ponderación objetiva del mismo.-
Sin embargo, será posible concretar la encomienda y presentar estos “apuntes” -como los llama la propia autora- en un marco de referencia a lo que se conoce como la investigación penal preparatoria del proceso penal de la Provincia de Buenos Aires.- La Dra. Hortel acredita su experiencia y su especial preparación.- De ello es muestra elocuente el desarrollo que hace desde la práctica pero con notorio sustento en el derecho vigente.-
Años de desempeño en el ejercicio de la profesión de abogada y otros más en el ejercicio de la alta función de Fiscal de la Provincia le permiten elaborar criterios útiles para quienes deben enfrentar la tarea investigativa, en general, sin guía ni asesoramiento de los superiores.- Es en este sentido, que coincide con su propósito, donde radica la mayor importancia de los “apuntes”.- Pondero el desarrollo de los diversos capítulos y su forma entrelazada de vinculación de los actos de investigación, su concatenación y su proyección.- En esto radica, indiscutiblemente, el mayor aporte para el investigador puesto que, ello es evidente, la autora se preocupa por presentar un medio superador de la realidad actual.- En efecto, parte de un detalle de los principios generales y ello es adecuado para la comprensión completa de esta etapa del proceso penal.- Le da sentido a lo que escribe y, sobre todo, propone una actividad coherente y progresiva, seguramente no correspondiente con la realidad de lo que se percibe actualmente en las investigaciones preparatorias.-
En ese Capítulo I es importante que, desde el inicio, el trabajo se ocupa de la función actora del Ministerio Público Fiscal en el ejercicio de la acción penal pública.- Con ello, aporta favorablemente a reforzar el poder de acción de quien es sujeto parte y titular de la misma permitiendo un entendimiento de la función investigativa a partir de ese punto de partida.- En ese camino, presenta la posibilidad de aplicación de las diversas formas legales del principio de oportunidad procesal sin las cuales ningún sistema procesal penal es posible ni sustentable.- En el Capítulo II la autora se introduce de lleno en la instrucción penal preparatoria.- Allí da una certera y precisa propuesta sobre cómo debe actuar el Ministerio Público Fiscal en cuanto a la objetividad con que le obligan a hacerlo las disposiciones legales en vigencia.- La referencia a las salidas procesales posibles tiene lugar desde el inicio, lo que tiene plena relevancia para una cabal comprensión contra el mantenimiento de una acción penal cuyo destino -ya desde la etapa preparatoria y luego de una investigación exhaustiva y posible en relación a las evidencias recogidas- se percibe como insostenible en la etapa del juicio.- Esto da cuenta de una concepción abierta del debido proceso y de la política de persecución penal que debe llevar a cabo el Estado.-
El Capítulo III, la autora se refiere al importante tema de las notificaciones, citaciones y vistas, temas de gran importancia para la determinación de los derechos y el ejercicio de las garantías.- La autora precisa atinadamente las exigencias legales y la práctica usual en los procesos penales.- Particular énfasis carga en los actos que tienen existencia en las UFI y Defensorías Oficiales descentralizadas, de lo cual puede con autoridad indiscutida dar criterios atendibles por su rica experiencia al frente de una de las fiscalías distritales descentralizadas del Departamento Judicial La Plata por espacio de muchos años.- También se ocupa del tema de los plazos y allí es valioso el énfasis que pone la autora en cuanto a concretar las investigaciones dentro de los plazos de ley.- Destaca también la función del MPF en la observancia de las disposiciones legales aplicables y su función de contralor del cumplimiento de lo dispuesto en la ley, para lo cual también trae la cita de resoluciones jurisdiccionales de las Alzadas para sustentar más sus afirmaciones.-
En el Capítulo IV se introduce en el meollo de las medidas de coerción y, seguramente lo más valioso, es que enfatiza en forma permanente sobre el cumplimiento de la garantía de la libertad y del mandato constitucional de que el imputado afronte en libertad el desarrollo del proceso penal.- Sin embargo, bajo la advertencia inicial de tener en mira el cumplimiento de las metas del proceso penal, va tratando las distintas posibilidades restrictivas de la libertad pero siempre con adecuación y teniendo presente los mandatos de la Carta Magna.- La autora se preocupa por señalar, en forma separada e identificada, lo que se refiere a la coerción personal no sólo sobre imputados sino también sobre otros órganos de prueba (testigos, peritos u otros terceros).- Del mismo modo, se refiere también a la coerción real.- Es adecuado el tratamiento -que, en general, sigue al código de rito en la materia de las diversas medidas de coerción llegando a la prisión preventiva como correspondiente a la más grave expresión de la coerción personal.-
En el Capítulo V, la Dra. Hortel se introduce en la temática de la investigación.- Allí es, seguramente, donde muestra su experiencia de años al frente de la acción penal pública.- Y comunica esa experiencia con ingredientes valiosos para el destinatario del trabajo pues, en una redacción simple y sencilla pero, no por ello, sin profundidad, la autora presenta caminos a recorrer por el instrucción judicial o policial que, sin lugar a dudas, tienen gran utilidad.-
Así, se ocupa de fijar las pautas iniciales de actuación del investigador: preservar la escena del hecho, realizar la inspección ocular completa y relevar todos los datos de utilidad en forma adecuada y por los peritos correspondientes, tomar las fotografías y realizar los croquis de rigor y concretar, sin demora, todos los actos que tiendan a conservar las evidencias durante la I.P.P. que, hipotéticamente, serán las pruebas durante el juicio.- Particularmente, la Dra. Hortel repara y se ocupa de las diligencias instrumentadas en actas y, más en particular, de las realizadas por la autoridad policial.- Allí se expide sobre el cumplimiento de las formalidades que, evidentemente, destaca en relación a evitar nulidades procesales futuras.- El análisis que contiene este capítulo es, podemos afirmarlo, fáctico y descriptivo siendo de destacar que se demuestra preocupación por volcar una rica experiencia en relación de los más diversos delitos.- Ello coincide con los afines que tuvo la autora al escribir estos “apuntes”: que sirvan para mejorar la investigación preparatoria fiscal y que deriven en una mejor administración de Justicia.- Creo que, entonces, los mismos se cumplen sobradamente.-
En el Capítulo VI el tema es la declaración del imputado en los términos del art. 308 del ritual.- Es importante que el instructor -sobre todo el policial- tome conocimiento de estos desarrollos pues, aunque no será el -por mandato legal- quien, en definitiva, reciba dicha declaración del imputado, va conformando todo un marco de garantías del imputado que es bueno que aquél tenga siempre presente para hacer de su trabajo una concreción del respeto a la Constitución Nacional.- Esto tiene mucho que ver con la eficacia de la investigación y con un más elevado nivel jurídico en los procesos penales.-
Finalmente, en el Capítulo VIII, la Dra. Hortel se ocupa de los “imputados especiales”, es decir, de aquellos que -en virtud de su cargo- tienen asegurado un tratamiento de privilegio constitucional que nunca puede convertirse en fuero personal.- Es acertada la referencia a que los legisladores tienen “privilegio de arresto y no exención de proceso”, lo que fundamenta en un fallo del tribunal casatorio provincial aplicable al tema.-
En síntesis, nos hallamos ante un trabajo de esfuerzo y valor que cumple acabadamente los fines de su autora.- Las conclusiones que expone consolidan esta afirmación”; y
CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 11 de junio de 2013, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el mencionado proyecto de Decreto;
por todo ello. el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente
D E C R E T O
ARTICULO 1º: Declárese de Interés Municipal el libro INSTRUCCION PENAL PREPARATORIA, Práctica I.P.P., Provincia de Buenos Aires, cuya autora es la Dra. Patricia Hortel.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de junio del año dos mil trece.-
DECRETO H.C.D. Nº 9/2013.-