VISTO el expediente nº 97/2018, iniciado por el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, quién eleva proyecto de Ordenanza creando en el partido de Saladillo, un Registro de Electrodependientes;
que, la Ley Nacional Nº 27.351, para personas Electrodependientes por cuestiones de salud, que otorga un beneficio y establece un registro; y la sanción de la Ley Nº 14.560 de la Provincia de Buenos Aires;
que, nuestra Constitución Nacional, en el Artículo 42º establece “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud”. El mencionado artículo no solo se refiere al acceso a las prestaciones básicas de salud, sino también al mantenimiento y regularidad en el tiempo y deberá velar el Estado para su cumplimiento;
que, la Constitución Provincial, en su artículo 38º establece que ”los consumidores y usuarios tienen derecho, en relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz”;
que, la Ley Provincial Nº 14.560, en su Artículo 2º establece: “Denomínase Electrodependientes por Cuestiones de Salud”, a aquellos usuarios que presenten consumos extraordinarios de energía eléctrica al requerir equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por un médico o que tengan la necesidad de contar con un servicio eléctrico estable y permanente para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar. La calidad de “electrodependiente” deberá ser otorgada teniendo en cuenta lo establecido por Organismo de Control de Energía Eléctrica, dependiente del Ministerio de Infraestructura en su Resolución Nº 151/11”;
que, la Ley N° 14.560 no solo establece una tarifa eléctrica social para quienes son denominados electrodependientes, sino que también impone a la empresa prestadora del servicio la obligación de proveer grupos electrógenos, a los sujetos comprendidos en la mencionada ley, ante la eventualidad de cortes en el suministro de energía;
que, resulta de suma importancia poder contar con un registro de aquellas personas consideradas electrodependientes, tal como lo han implementado diferentes Municipios tal es el caso de Morón, Zarate, por mencionar solo algunos;
que, las empresas de energía, Edenor y Edesur a partir de la sanción de la Ley de Electrodependientes cuentan con un link en sus páginas web (www.edesur.com.ar y www.edelap.com.ar), para uso exclusivo de los usuario electrodependientes;
que, es necesario que en Saladillo se garantice a todos los ciudadanos denominados Electrodependientes por problemas de salud, la Tarifa Eléctrica de Interés Social;
que, el Estado deberá prestar más asistencia a las personas que se encuentren por distintas razones en una situación de vulnerabilidad, y en este caso en especial a las Electrodependientes por problemas de salud; y
CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 22 de mayo de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase e impleméntese, en el partido de Saladillo, un Registro de Electrodependientes, de acuerdo a la Ley Provincial N° 14.560 y la Ley Nacional 27.351.-
ARTICULO 2º: La Subsecretaría de Salud Municipal de Saladillo conjuntamente con el Consejo de Discapacidad Municipal, serán los encargados de crear, informar y hacer actualizaciones anuales del registro de personas denominadas electrodependientes. El último día hábil del año calendario será la fecha límite para presentar la información actualizada sobre la cantidad de electrodependientes en Saladillo.- En el caso de que las personas registradas, que no renueven su condición como tal, perderán su carácter de electrodependientes a los efectos de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo, deberá remitir el listado de electrodependientes a la Cooperativa Eléctrica de Saladillo Limitada, prestadora de servicio de suministro de energía eléctrica, para que ésta tome a las personas registradas para así poder dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Provincial N° 14.560; así como también la Cooperativa deberá generar su propio registro.-
ARTICULO 4º: La Cooperativa Eléctrica de Saladillo o la Empresa que prestare el servicios de suministro eléctrico deberá llevar un registro de las personas electrodependientes de Saladillo, el cual se constatará con el Registro que llevará la Subsecretaría de Salud de la Municipalidad de Saladillo conjuntamente con el Consejo de Discapacidad Municipal.-
ARTICULO 5º: El Poder Ejecutivo mediante la Secretaría que corresponda, difundirá la creación de dicho registro, las condiciones para ser incluido en el mismo que figurará en la página web de la Municipalidad de Saladillo. La Municipalidad deberá dar a conocer dicho registro a través de los medios de comunicación para que toda la ciudadanía pueda saber del nuevo registro.-
ARTICULO 6º: La Cooperativa Eléctrica, prestadora de servicios de suministro de energía eléctrica, deberán proporcionar toda la información respecto de la creación del Registro de Electrodependientes, además deberán establecer vías de comunicación directa para dicho usuarios.-
ARTICULO 7º: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Cooperativa Eléctrica de Saladillo Limitada, que es quién suministra el servicio eléctrico en el partido de Saladillo.-
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, pùblíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidos días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.-
ORDENANZA Nº 18/2018.-