VISTO el expediente N° 291/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 6992/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a actualizar los valores del fondo especial de financiamiento de Obras Públicas, C.U.R.S. y Obras Públicas Rural y Urbanas; que, la contribución especial se destina exclusivamente a los fondos de financiamiento de Obras Públicas, C.U.R.S. […]
VISTO el expediente N° 291/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 6992/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a actualizar los valores del fondo especial de financiamiento de Obras Públicas, C.U.R.S. y Obras Públicas Rural y Urbanas;
que, la contribución especial se destina exclusivamente a los fondos de financiamiento de Obras Públicas, C.U.R.S. y Obras Públicas Rural y Equipamiento;
que, la necesidad de actualizar los valores correspondientes a el Fondo de Financiamiento de Obras Públicas, el Fondo de Financiamiento del Centro Universitario Regional Saladillo y el Fondo de Financiamiento de Obras Públicas Rural y Equipamiento;
que, los mismos resultan de suma importancia para el desarrollo de nuestra comunidad, ya sea en las áreas de infraestructura urbana y rural, como así también en el sector educativo universitario;
que, es necesario ajustar los valores que se cobran, de manera que permitan cubrir la inversión que se realiza en estas áreas; y
CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, llevada a cabo el día 28 de diciembre de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría sancionar la Ordenanza respectiva;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente;
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Contribución especial Centro Universitario Regional Saladillo. Crear un fondo especial por tiempo determinado destinado a la adquisición de recursos vinculados con el desarrollo intelectual de los jóvenes universitarios, que se radiquen en el Centro Universitario Regional de Saladillo. Establecer hasta el 31 de diciembre de 2022 la Contribución Especial cuyos recursos se destinan exclusivamente al FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO SALADILLO en los siguientes valores:
Zonas | Valor Único | Calle de Tierra | Asfalto |
Edificado Zona “A” | $ 151.50 | ||
Edificado Zona “B”, “O” y “P” | $ 115.20 | $ 133.20 | |
Edificado Zona “C” | $ 100.70 | $ 115.20 | |
Edificado Zona “D” | $ 100.70 | $ 115.20 | |
Edificado Zona “E” y “N” | $ 100.70 | $ 115.20 | |
Edificado Zona “F” y “M” | $ 100.70 | $ 115.20 | |
Edificado Zona “G” | $ 100.70 | $ 115.20 | |
Edificado Zona “H” | $ 100.70 | $ 115.20 | |
Edificado Zona “I” | $ 115.20 | ||
Edificado Zona “J” | $ 115.20 | ||
Edificado Zona “K” | $ 100.70 | $ 115.20 | |
Edificado Zona “L” | $ 151.50 | ||
Baldío Zona “A” y Baldío sobre Ruta 205 entre Saavedra y Sanguinetti | $ 151.50 | ||
Baldíos Zona “B”, “C”, “D”, “E”, “M” y “N” | $ 61.20 | $ 100.70 | |
Baldíos Zonas “O” y “P” | $ 100.65 | $ 133.25 |
LOCALIDADES DEL INTERIOR DEL DISTRITO | VALOR POR BIMESTRE Y POR PARCELA |
a) Edificado sobre pavimento | $ 108.00 |
b) Edificado sobre tierra | $ 72.00 |
c) Baldío sobre pavimento | $ 54.00 |
d) Baldío sobre tierra | $ 36.00 |
Para el campo o sector rural el mínimo mensual por imponible, será de $15,00.
CAMPO | VALOR ANUAL POR HECTÁREA |
Menos de 6 hectáreas | $ 8.10 |
De 6 a 21 hectáreas | $ 8.10 |
De 22 a 100 hectáreas | $ 11.70 |
De 101 a 250 hectáreas | $ 15.30 |
De 251 a 500 hectáreas | $ 19.35 |
De 501 a 1000 hectáreas | $ 23.40 |
Más de 1001 hectáreas | $ 27.00 |
Exenciones: Están exentos del tributo El Estado Nacional, Provincial y/o Municipal.-
ARTÍCULO 2°: La Contribución que se establece por el artículo 1º de la presente, debe ser recaudada a través del recibo único de Tasas Municipales, en el caso de las parcelas urbanas y/o a través del mecanismo que el Departamento Ejecutivo implemente, teniendo en cuenta que en caso de celebrar convenios con empresas no municipales deben los mismos ser convalidados por el Honorable Concejo Deliberante, sin perjuicio de que el Departamento Ejecutivo pueda designar agente de retención y/o percepción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26º de la Ordenanza Fiscal; y a través de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal en el caso de la presente contribución al campo.-
ARTÍCULO 3°: Contribución Especial Fondo de Obras Públicas. Crear un fondo especial por tiempo determinado destinado a la adquisición de recursos vinculados con la pavimentación, repavimentación, cordón cuneta, refaccionamiento, y acondicionamiento por necesidades especiales de espacios públicos y toda obra necesaria para el mejoramiento de la calidad de vida de todos los ciudadanos. Establecer, hasta el 31 de diciembre de 2022, para las parcelas urbanas de la ciudad de Saladillo una Contribución Especial cuyos recursos se destinarán exclusivamente al FONDO DE FINANCIAMIENTO DE OBRAS PÚBLICAS, de acuerdo a los siguientes valores:
Zonas | Valor Único | Calle de Tierra | Asfalto | |
Edificado Zona “A” | $ 204.75 | |||
Edificado Zona “B”, “O” y “P” | $ 155.70 | $ 180.00 | ||
Edificado Zona “C” | $ 135.90 | $ 155.70 | ||
Edificado Zona “D” | $ 135.90 | $ 155.70 | ||
Edificado Zona “E” y “N” | $ 135.90 | $ 155.70 | ||
Edificado Zona “F” y “M” | $ 135.90 | $ 155.70 | ||
Edificado Zona “G” | $ 135.90 | $ 155.70 | ||
Edificado Zona “H” | $ 135.90 | $ 155.70 | ||
Edificado Zona “I” | $ 155.70 | |||
Edificado Zona “J” | $ 149.85 | |||
Edificado Zona “K” | $ 135.90 | $ 155.70 | ||
Edificado Zona “L” | $ 204.75 | |||
Baldío Zona “A” y Baldío sobre Ruta 205 entre Saavedra y Sanguinetti | $ 204.75 | |||
Baldíos Zona “B”, “C”, “D”, “E”, “M” y “N” | $ 82.80 | $ 135.90 | ||
Baldíos Zonas “O” y “P” | $ 135.90 | $ 180.00 | ||
Obra pública vial
Exenciones: Están exentos del tributo El Estado Nacional, Provincial y/o Municipal.-
ARTÍCULO 4°: La Contribución que se establece por el artículo 3º de la presente, debe ser recaudado a través del recibo único de Tasas Municipales, en el caso de las parcelas urbanas y/o a través del mecanismo que el Departamento Ejecutivo implemente, teniendo en cuenta que en caso de celebrarse convenios con empresas no municipales deben los mismos ser convalidados por el Honorable Concejo Deliberante, sin perjuicio de que el Departamento Ejecutivo pueda designar agente de retención y/o percepción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26º de la Ordenanza Fiscal.-
ARTÍCULO 5°: Contribución Especial Fondo de Obras Públicas. Crear un fondo especial por tiempo determinado destinado a la adquisición de recursos vinculados con la obra pública rural, vial y toda obra necesaria para el mejoramiento de la calidad de vida de todos los ciudadanos. Establecer, hasta el 31 de diciembre de 2022, para las hectáreas de campo ubicadas en el Partido de Saladillo una Contribución Especial cuyos recursos se destinarán exclusivamente al FONDO DE FINANCIAMIENTO DE OBRAS PÚBLICAS RURAL Y EQUIPAMIENTO de acuerdo a los siguientes valores:
CAMPO | VALOR ANUAL POR HECTAREA |
Menos de 6 hectáreas | $ 18.90 |
De 6 a 21 hectáreas | $ 26.55 |
De 22 a 100 hectáreas | $ 39.90 |
De 101 a 250 hectáreas | $ 52.95 |
De 251 a 500 hectáreas | $ 66.15 |
De 501 a 1000 hectáreas | $ 79.50 |
Más de 1001 hectáreas | $ 92.70 |
Para el campo o sector rural el mínimo mensual por imponible, será de $20,00.
Exenciones: Están exentos del tributo El Estado Nacional, Provincial y/o Municipal.-
ARTÍCULO 6°: La Contribución que se establece por el artículo 5º de la presente, debe ser recaudada a través del recibo de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.-
ARTÍCULO 7°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.-
ORDENANZA N° 113/2021.-