VISTO el expediente N° 289/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 6994/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a autorizar a la Secretaría de Hacienda a instrumentar nuevo plan de regularización de deudas; que, la Ordenanza N° 62/07 sobre regularización de deudas municipales; que, es necesario readecuar el Plan de Facilidades de Pago […]
VISTO el expediente N° 289/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 6994/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a autorizar a la Secretaría de Hacienda a instrumentar nuevo plan de regularización de deudas;
que, la Ordenanza N° 62/07 sobre regularización de deudas municipales;
que, es necesario readecuar el Plan de Facilidades de Pago vigente, a la realidad económica actual y las continuas solicitudes de los algunos contribuyentes;
que, el municipio permanentemente está tratando de recuperar deuda atrasada de los deudores municipales y de mejorar la recaudación actual;
que, para ello es necesario contar con instrumentos adecuados para lograr tal objetivo;
que, el municipio está tomando todas las medidas a su alcance para poder cobrar sus acreencias tributarias y brindar distintas posibilidades de pago a todos aquellos que tengan voluntad de pago; y
CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, llevada a cabo el día 28 de diciembre de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría sancionar la Ordenanza respectiva;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Secretaría de Hacienda y/o Poder Ejecutivo a instrumentar el siguiente plan de regularización de deudas municipales.-
ARTÍCULO 2º: Los contribuyentes y responsables podrán acogerse a los beneficios del presente plan de pagos por aquellas obligaciones, derechos, tasas, fondos especiales, y contribuciones de mejoras, como así también sus recargos e intereses cuyo vencimiento hubiera operado hasta el 31 de diciembre de 2021.-
ARTÍCULO 3º: Las bases y condiciones del plan de regularización de deudas municipales, serán las siguientes:
- a) Deudas por Tasa de Servicios Urbanos, Servicios Sanitarios, F.O.P., Fondo de Seguridad, C.U.R.S. y Contribución por Mejoras, Plan Ligas Amas de Casa:
1) Pago al contado con 60 % de descuento sobre los intereses de consolidación de la deuda.-
2) Pago de la deuda con un 30 % de descuento sobre los intereses de consolidación de la misma, en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin interés de financiación.-
3) Pago de la deuda actualizada al momento de la consolidación en un plan desde 7 y hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del 3,00 % mensual directo.-
Las cuotas en ningún caso serán inferiores a pesos un mil ($ 1.000,00) mensuales.-
- b) Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene:
1) Pago al contado con 60 % de descuento sobre los intereses de consolidación de la deuda.-
2) Pago de la deuda con un 30 % de descuento sobre los intereses de consolidación de la misma, en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin interés de financiación.-
3) Pago de la deuda actualizada al momento de la consolidación en un plan desde 7 y hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 3,00 % mensual directo.-
Las cuotas en ningún caso serán inferiores a pesos un mil ($ 1.000,00).-
- c) Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Fondos de Obras y Equipamiento Vial, de Seguridad y C.U.R.S.:
1) Pago al contado con un 60% de descuento sobre los intereses de consolidación de la deuda.-
2) Pago de la deuda con un descuento del 30 % en los intereses de consolidación de la misma, en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.-
3) Pago de la deuda actualizada al momento de la consolidación, en un plan desde 7 y hasta 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un interés mensual directo del 3,00 % en concepto de financiación.
Las cuotas en ningún caso serán inferiores a pesos un mil ($ 1.000,00).
- d) Derecho de Cementerio, Patentes de Motocicletas, Patentes de Automotores, Derecho de Construcción, Derecho a los Espectáculos Públicos, Derecho de Ocupación y Uso de los Espacios Públicos, Derecho de Publicidad y Propaganda:
1).- Pago al contado con 60 % de descuento sobre los intereses de consolidación de la deuda.-
2) Pago de la deuda con un 30 % de descuento sobre los intereses de consolidación de la misma, en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin interés de financiación.-
3) Pago de la deuda actualizada al momento de la consolidación, en un plan desde 7 y hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés mensual directo del 3,00 % en concepto de financiación.-
Las cuotas en ningún caso serán inferiores a pesos quinientos ($ 500,00) para Patentes de Motocicletas y Patentes de Automotores. Y de pesos un mil ($1.000,00) para los demás casos de éste inciso.-
- e) Deudores de todas las Tasas y/o derechos mencionados en los anteriores incisos, y que se encuentren en Juicio de Apremio:
1) Pago al contado con la condonación de la totalidad de los intereses punitorios y un descuento del 20 % de los intereses resarcitorios.-
2) Pago en hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un descuento del 50 % de los intereses punitorios y sin interés de financiación.-
ARTÍCULO 4º: Será causal de caducidad del presente plan de pagos, la falta de pago de 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas, perdiendo el contribuyente todos los beneficios que otorga el acogimiento al mismo. En tanto se trata de un beneficio especial sujeto a condición resolutoria cuya caducidad o anulación implica imputar el pago efectuado como un pago a cuenta de la deuda histórica.-
ARTÍCULO 5º: El acogimiento a los beneficios especiales del presente régimen, interrumpe en todos los casos el curso de la prescripción, y será un expreso reconocimiento de deuda por parte del contribuyente.-
ARTÍCULO 6º: El presente plan de pagos tendrá vigencia supletoriamente mientras no haya otro plan de pagos vigente y hasta el día 31 de diciembre de 2022, facultándose al Poder Ejecutivo a extender el plazo del mismo y/o a modificar la fecha de consolidación hasta la fecha que estime sea conveniente a los intereses municipales.-
ARTÍCULO 7°: Suspéndase con alcance general por el término de SEIS (6) meses el plazo de prescripción establecido en la Ordenanza Fiscal, a partir del 1° de enero de 2022. La suspensión alcanzará a la totalidad de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, estén o no inscriptos.-
ARTÍCULO 8º: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.-
ORDENANZA 111/2021.-