VISTO el expediente nº 18/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 6633/2017, quién eleva nota solicitando eximición del pago de las Tasas Municipales a favor de la Sra. Juana Mabel Arrieta; y
CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 22 de mayo de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, que aconseja aprobar la eximición en un 100% de la Tasa de Barrido, Limpieza y Recolección de residuos;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente
D E C R E T O
ARTICULO 1º: Exímase el pago, según el artículo 2º de la Ordenanza Nº 158/2017, del 100 % de la Tasa de Barrido, Limpieza y Recolección de Residuos, a favor de la Sra. Juana Mabel ARRIETA (D.N.I. Nº 5.716.823), con domicilio en calle Campaña Nº 3.550 de nuestra ciudad.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidos días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.-
DECRETO H.C.D. Nº 16/2018.-