VISTO el expediente Nº 200/88, relativo a una solicitud de eximición del pago de Tasas Municipales, efectuado por el Club Atlético Huracán; y
CONSIDERANDO que la misma se encuentra encuadrada en la Ordenanza Nº 670 y sin modificatoria y lo resuelto por la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja hacer lugar a lo requerido;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente
D E C R E T O
ARTICULO 1º: Exímese al Club Atlético Huracán del pago de las Tasas por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la vía pública, Obras Sanitarias y Red Vial.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a Primero de agosto de mil novecientos ochenta y ocho.-
DECRETO H.C.D. Nº 17/88.-