VISTO el expediente nº 168/02, iniciado por el Señor Santos Rubén Peña, que eleva nota solicitando reconsideración de solicitud de eximición de Tasas Municipales, denegada en el 2001;
que, según observación del Asistente Social, la situación económica familiar, se ha visto resentida por enfermedad crónica de la Señora necesitando atención médica permanente; y
CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 12 de agosto de 2002, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que reconsidera el tema produciendo la eximición solicitada;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente
D E C R E T O
ARTICULO 1º: Exímase del pago del 100 % de la Tasa de Agua Corriente y Cloacas y suspéndase del pago del 100 % de la Tasa de Barrido, Limpieza y Recolección de Residuos al contribuyente PEÑA, Santos Rubén con domicilio en Posadas 3187.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al vecino beneficiado y al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil dos.-
DECRETO H.C.D. Nº 18/02.-