VISTO el expediente N° 174/2021, iniciado por el Concejo Local Contra la Violencia de Género, quién eleva nota adjuntando proyecto de Ordenanza solicitando la creación de un programa de inserción y continuidad laboral, tanto en el sector público, como privado, para mujeres y diversidades sexuales víctimas de violencia de género; que, la necesidad de diseñar […]

VISTO el expediente N° 174/2021, iniciado por el Concejo Local Contra la Violencia de Género, quién eleva nota adjuntando proyecto de Ordenanza solicitando la creación de un programa de inserción y continuidad laboral, tanto en el sector público, como privado, para mujeres y diversidades sexuales víctimas de violencia de género;

que, la necesidad de diseñar y ejecutar políticas públicas que aborden la problemática de la violencia por razones de género, tendientes a revincular social y laboralmente a las mujeres y diversidades;

que, la Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, define en su artículo  1°, la violencia contra la mujer como «todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada», y en su artículo 2° define los actos que serán considerados violencia contra la mujer «a) La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación; b) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada; c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra»;

que, la violencia por razones de género constituye una flagrante transgresión de los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos;

que, el término violencia por razones de género refiere a las formas de violencia que hunden sus raíces en las definiciones y relaciones de género dominantes en una sociedad dada;

que, en este contexto se enfatiza en la instauración de una nueva organización de la desigualdad, donde el varón posee el poder del salario en tanto supervisor del trabajo no remunerado de la mujer. A raíz de lo anterior, no solo se organiza, sino que también se disciplina a las mujeres y diversidades, dividiendo la familia en dos partes, la asalariada y la no asalariada, situación que conlleva una violencia de carácter latente;

que, esto, junto con la feminización del trabajo de cuidados, contribuyó a la reconfiguración de las relaciones sociales, creando nuevas formas de opresión basadas en el género;

que, la violencia estructural hace referencia a situaciones de explotación, discriminación, marginación o dominación (Tortosa, 1992: 137). Se trata de una violencia edificada dentro de la estructura y que se manifiesta como un poder desigual y, consiguientemente, como oportunidades de vida distintas. La violencia estructural significa desigualdad e injusticia social (Galtung, 1995);

que, esta violencia estructural complejiza la lectura tradicional sobre la violencia vinculada al daño físico y directo, permitiendo considerar la violencia que significa la existencia de una estratificación social que da origen a una forma de reparto desfavorable para las mujeres y diversidades por razones de género, del acceso o posibilidad de uso de los recursos que permiten la satisfacción de las necesidades humanas básicas (supervivencia, bienestar, identidad o libertad);

que, las mujeres y diversidades, muchas veces tienen relaciones discontinuas y precarias con el mundo laboral supeditado a una discriminación por razones de género, lo que dificulta sus posibilidades de independencia y autonomía;

que, el ingreso en el mundo laboral es el primer paso en el camino de la equiparación de derechos. A su vez, este ingreso ha demostrado ser una de las principales fuentes del crecimiento económico (CEPAL: 2009);

que, en este sentido, según un informe de PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo) «Género en cifras: mujeres y varones en la sociedad argentina» (2011); «los factores que dan cuenta de la incorporación creciente e ininterrumpida de las mujeres en el mercado de trabajo son complejos y de naturaleza económica, social, familiar y cultural;

que, en el análisis de estas tendencias es preciso distinguir las de largo plazo, como los cambios en los modelos familiares, los avances educativos de las mujeres y diversidades, la diversificación de opciones ocupacionales, o los cambios en la socialización en torno a los roles de género, de las tendencias de corto plazo, más dependientes de ciclos económicos, de las necesidades de las familias y de políticas sociales específicas;

que, sin embargo, las mujeres y diversidades, no han logrado la igualdad a pesar de los importantes logros educativos y de la inserción laboral. Las numerosas inequidades y discriminaciones que prevalecen en el mundo del trabajo remunerado suelen estar vinculadas a las dificultades para armonizar las obligaciones reproductivas y las actividades productivas (CEPAL); quienes, amén de continuar siendo las principales trabajadoras dentro de sus hogares, en muchos casos acceden a empleos flexibles, de pocas horas semanales, y precarios, lo que continúa una diferenciación marcada en relación a los puestos a los que pueden acceder;

que, la tasa de participación laboral de las mujeres se situó en 46% en 2020, mientras que la de los hombres en 69% (en 2019 alcanzaron un 52% y un 73,6%, respectivamente). Se calcula, además, que la tasa de desocupación de las mujeres llegó al 12% en 2020, porcentaje que se eleva al 22,2% si se asume la misma tasa de participación laboral de las mujeres de 2019. En 2020 se registró una contundente salida de mujeres de la fuerza laboral, quienes, por tener que atender las demandas de cuidados en sus hogares, no retomaron la búsqueda de empleo (CEPAL, Informe n°9 “La autonomía económica de las mujeres en la recuperación sostenible y con igualdad”);

que, en este marco, el Convenio Internacional 111 de la OIT, vigente en nuestro país, dispuso en su artículo 1° que el término discriminación comprende: (a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; (b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación; así como también que todo Estado Miembro, se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto;

que, en lo que respecta a la temática tratada, el Convenio Internacional 190 de la OIT, ratificado por Nuestro País mediante Ley N° 27.580; reconoce el derecho de toda persona a un ambiente de trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género. Asimismo, determina que tales comportamientos pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos. Adicionalmente, el convenio contiene definiciones amplias de “violencia y acoso” y de “violencia y acoso por razón de género”, al mismo tiempo que ampara a las personas que trabajan tanto en los sectores públicos como privados, independientemente de su situación contractual, lo que incluye: personas que desempeñen actividades de capacitación, pasantías y formación profesional; personal al que se le haya rescindido su contrato; personas que realicen tareas de voluntariado o las que busquen trabajo;

que, en el mismo marco, el Convenio establece que todo Estado Miembro deberá adoptar medidas apropiadas para proteger la privacidad de las personas implicadas, así como la confidencialidad; prever que las víctimas de violencia y acoso por razón de género en el mundo del trabajo tengan acceso efectivo a mecanismos de presentación de quejas y de solución de conflictos; reconocer los efectos de la violencia doméstica y, en la medida en que sea razonable y factible, mitigar su impacto en el mundo del trabajo, entre otros;

que, en este contexto, la Normativa Internacional identifica los diversos lugares en donde puede ocurrir la violencia, desde una perspectiva amplia; fijando que la misma puede tener lugar “durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo”;

que, por tal motivo, resulta de vital importancia tomar todas las precauciones necesarias y revisar todos los procedimientos internos de cumplimiento y capacitación, tanto en el ámbito laboral público como privado; para dar real cumplimiento a los preceptos fijados por el Convenio 190;

que, la Ley Provincial N° 14.783, dispuso entre su articulado, la obligatoriedad del sector público de la provincia de Buenos Aires, de ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público así como también que lo mencionado debe ser cumplido por los organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos; ello, atendiendo que toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su identidad de género;

que, en este marco, resulta importante observar el impacto sobre las condiciones laborales de las mujeres y diversidades; en donde se evidencian el aumento de la precarización del trabajo, la pérdida de ingresos; sobre todo, al ser parte de las economías populares, artesanas. El estudio efectuado en conjunto por el CONICET y el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad (https://www.conicet.gov.ar/wp-content/uploads/resumen_ejecutivo_mujeres_y_covid_-_mi ncyt-conicet_-_mingen.pdf); muestra, cómo estos indicadores de vulnerabilidad se incrementan por segmentación entre mujeres afrodescendientes, trans/travesti, originarias, migrantes. De la muestra urbana en relación a las principales dificultades enfrentadas, la que más se expresó fue: conseguir trabajo, viviendo de trabajo precario o “changas” entre las mujeres trans/travesti (44,4%); alcanzando el 36,4% para las originarias; el 33,8% para las mujeres rurales; el 32,8% para las afrodescendientes y el 23,5% para las mestizas;

que, las personas disidentes sexuales deben recurrir al trabajo informal, sin derechos ni garantías sociales por parte del Estado, viviendo continuamente momentos y episodios de discriminación y hasta situaciones de violencia física;

que, la división sexual desigual del trabajo, la violencia contra las mujeres y diversidades, y el racismo son cuestiones fundamentales para ser complejizadas como condición para superar una vida de opresión y desigualdades;

que, la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y disidencias por razones de género en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, en su artículo 11° sobre Políticas públicas, establece que «El Estado nacional implementará el desarrollo de las siguientes acciones prioritarias, promoviendo su articulación y coordinación con los distintos Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo nacional, jurisdicciones provinciales y municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia: Ministerio de Desarrollo Social de la Nación: a) Promover políticas tendientes a la revinculación social y laboral de las mujeres que padecen violencia; b) Elaborar criterios de priorización para la inclusión de las mujeres en los planes y programas de fortalecimiento y promoción social y en los planes de asistencia a la emergencia; c) Promover líneas de capacitación y financiamiento para la inserción laboral de las mujeres en procesos de asistencia por violencia; d) Apoyar proyectos para la creación y puesta en marcha de programas para atención de la emergencia destinadas a mujeres y al cuidado de sus hijas/os;

que, este Cuerpo ha abordado la problemática de la violencia por razones de género y ha sido su intención sancionar normativa que resguarde a las mujeres y diversidades, víctimas de esta situación. Es así que ha sancionado la Ordenanza N° 48/2012 mediante la cual se crea el Consejo Local Contra la Violencia de Genero; entre cuyas funciones se encuentran: “artículo 3°: c) Realizar propuestas y gestionar acciones encaminadas a la prevención de la violencia de género; d) Trabajar para ser considerado como un órgano consultivo y de participación ciudadana; j) Formular proyectos a fin de potenciar los recursos económicos y humanos locales”;

que, en este sentido, el diseño y ejecución de políticas que aporten a la inserción de las mujeres y diversidades, en el mercado laboral, ayuda a la reducción de la violencia estructural. Sin embargo, no se desconoce que esta incorporación no necesariamente altera de manera directa las relaciones de poder en el interior de las familias o implica un cambio de roles, de identidades o en términos de violencia directa, derivados de esta participación laboral;

que, en el diseño de políticas que atiendan la problemática planteada se requiere no sólo de un fuerte compromiso del Estado sino también del sector privado para abordar la inserción laboral de las mujeres y diversidades, víctimas de violencia por razones de género. En este aspecto cobra importancia el concepto de responsabilidad social empresaria, dado que abarca el compromiso de las empresas con la comunidad en la que se desenvuelven para lograr un desarrollo integrado;

que, es en este marco, que el Consejo Local contra la Violencia de Género y Familiar, plantea la necesidad de continuar en el diseño de políticas que aborden la incorporación de mujeres y diversidades, al mercado laboral; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 17 de agosto de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Creación: el Programa de Inserción y Continuidad Laboral para Mujeres y diversidades; el cual consiste en la creación, diseño, desarrollo y ejecución, de un conjunto de herramientas e incentivos para la promoción del empleo y la continuidad laboral en el sector privado, en el empleo público, en el autoempleo, o cualquier otra modalidad laboral posible; de mujeres y diversidades, víctimas de violencia por razones de género.-

ARTÍCULO 2°: Objeto: El Programa tendrá como objeto:

  1. Aportar a la inclusión y continuidad laboral de sectores vulnerables.
  2. Diseñar acciones dirigidas a abordar la problemática de la violencia por razones de género.
  3. Aportar herramientas para erradicar la violencia por razones de género.
  4. Brindar asesoramiento y capacitación a todos/as los/as actores/as involucrados/as.
  5. Establecer convenios entre los diferentes niveles del Estado, que permita poner a disposición de este sector las políticas públicas de inserción y continuidad laboral vigente.
  6. Brindar capacitación y orientación laboral a mujeres y diversidades, víctimas de violencia por razones de género.
  7. Generar incentivos para las empresas del sector privado que se comprometan con el Programa.
  8. sensibilizar a las/los empleadores para evitar toda forma de desigualdad o discriminación al respecto.-

ARTÍCULO 3°: Beneficiarias/os del Programa: Serán beneficiarias/os directas/os del Programa aquellas mujeres y diversidades, que fueren víctimas de violencia por razones de género.-

ARTÍCULO 4°: Convenios: Se realizarán convenios entre el Estado Municipal, a través de la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza; y las Empresas del sector privado que adhieran al Programa de Inserción y Continuidad Laboral para Mujeres y diversidades, víctimas de violencia por razones de género. Las empresas que se comprometan a incorporar mujeres y diversidades, víctimas de violencia por razones de género, serán incentivadas conforme Reglamentación que se efectué a la presente. Asimismo, el Estado Municipal, podrá efectuar diversos convenios con el Estado Nacional, Provincial, Organismos descentralizados, o cualquier otro Ente Público o Privado, con la finalidad de incorporar mujeres y diversidades, víctimas de violencia por razones de género, dentro de sus nóminas de trabajadores/as.-

ARTÍCULO 5°: Autoridad de Aplicación: Será Autoridad de aplicación de dicha ordenanza la Secretaría de Desarrollo Local y la Subsecretaria de Desarrollo Humano, a través de la Unidad de Género Local.-

ARTÍCULO 6°: De la reglamentación: El presente Programa de Inserción y Continuidad Laboral para mujeres y diversidades, víctimas de violencia por razones de género, será diseñado, implementado y supervisado por la Secretaría de Desarrollo Local y la Subsecretaria de Desarrollo Humano, a través de la Unidad de Género Local y el Consejo Local contra la Violencia de Género y Familiar, quien ejercerá su rol de Órgano consultivo y de participación ciudadana, conforme Ordenanza que lo crea.-

ARTICULO 7°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.-

ORDENANZA N° 67/2021.-

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