VISTO el expediente N° 152/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 3189/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar Convenio Marco de Colaboración recíproca con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para desarrollar actividades conjuntas; que, en virtud del mismo las partes acuerdan prestarse recíprocamente colaboración con el objeto […]
VISTO el expediente N° 152/2021, iniciado por el Departamento
Ejecutivo mediante expediente N° 3189/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar
Convenio Marco de Colaboración recíproca con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para desarrollar actividades conjuntas;
que, en virtud del mismo las partes acuerdan prestarse
recíprocamente colaboración con el objeto de desarrollar actividades conjuntas de intercambio
cultural, económico histórico, educativo, científico, deportivo, turístico y todo otro de interés para
ambas ciudades, con el fin de fortalecer e incrementar las relaciones entre ellas, profundizando los
vínculos existentes;
que, entre las actividades a desarrollar, se encuentran
contempladas -entre otras- la realización de muestras, espectáculos, conferencias, exposiciones,
eventos y charlas, incluyendo el dictado de talleres y/o cursos de capacitación;
que, conforme a lo normado por el artículo 41° del Decreto Ley
6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) el Convenio mencionado debe ser aprobado por el
Honorable Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria, llevada a
cabo el 07 de julio de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la
Comisión de Educación y Cultura, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio Marco de Colaboración Recíproca suscripto entre la
Municipalidad de Saladillo y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I
pasa a ser parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Anexos, Actas y/o Acuerdos
Complementarias que fueran necesarias para cumplir con el objeto del convenio a que se refiere el
artículo 1°.-
ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y
archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
SALADILLO, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiuno.-
ORDENANZA N° 46/2021.-