VISTO el expediente N° 143/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 3064/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a establecer una ayuda económica excepcional destinada a la actividad comercial afectada por la emergencia sanitaria dada por el Covid-19; que, la Emergencia Sanitaria decretada oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Decreto […]
VISTO el expediente N° 143/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 3064/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a establecer una ayuda económica excepcional destinada a la actividad comercial afectada por la emergencia sanitaria dada por el Covid-19;
que, la Emergencia Sanitaria decretada oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Decreto N° 620/2020, fué prorrogada por Decretos N° 18/2021 y N° 691/2021, en concordancia con los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 y N° 167/2021, emitidos por el Presidente de la Nación Argentina;
que, dicha prórroga obedece a que no han cesado las circunstancias que motivaron su declaración;
que, de acuerdo a ello, tanto el Gobierno Nacional como el Provincial y el propio Municipio, deben establecer constantemente medidas, atento la situación epidemiológica sanitaria del país, la provincia y el partido de Saladillo, respectivamente;
que, la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, emite semanalmente la Fase dentro de la cual se encuentra cada Municipio Bonaerense en el marco de la Medida de Aislamiento Social, preventivo y Obligatorio;
que, asimismo, dispone qué actividades se pueden desarrollar y/o funcionar en cada Fase;
que, luego de la época estival, en primera instancia, comenzó a complicarse la situación sanitaria en relación al Covid-19, más que la epidemiológica, aunque a la fecha es critica la situación en ambos casos;
que, el día 21 de mayo del 2021 el Gobierno Nacional dictó el DNU N° 334/2021, el cual en su artículo 3° dispone medidas aplicables a lugares en alto riesgo epidemiológico y sanitario o en situación de alarma epidemiológica y sanitaria entre el 22 de mayo y el 30 de mayo y los días 5 y 6 de junio de 2021;
que, por su parte, el sábado 22 de mayo del 2021 la Provincia emitió la Resolución N° 1895/2021 que coloca al Partido de Saladillo en la Fase 3 “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”;
que, a partir de ese entonces debió suspenderse la actividad comercial que desarrollan las canchas de futbol, atento que por Decreto Municipal N° 1280/2021, se suspendió el desarrollo de actividades deportivas colectivas de contacto;
que, posterior a ello, mediante Resolución Provincial N° 1971/2021, se dispuso el retroceso de Fase, colocando a Saladillo en la Fase 2;
que, de acuerdo a lo expuesto y consecuentemente con lo acontecido hasta la fecha en cuanto a la situación sanitaria y epidemiológica, encontrándonos en un supuesto de “segunda ola”, resulta imposible poder confirmar la reapertura de tales rubros comerciales, y en caso de hacerlo que puedan funcionar como habitualmente lo hacían;
que, a raíz de todo ello, desde el Estado Municipal se pretende acompañar a los dueños de comercios que se encuentran imposibilitados de funcionar;
que, asimismo, no pudiendo descartar futuras restricciones, resulta también necesario que se contemple la posibilidad de otorgar ayudas a otros rubros comerciales que deban cerrar sus puertas por un periodo de tiempo; y
CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 9 de junio de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1: Establecer una ayuda económica excepcional, de pago único y no reintegrable, en el marco de la emergencia sanitaria Covid-19 prorrogada por Decretos Municipales N° 18/2021 y N° 691/2021, destinada a la actividad comercial donde se desarrollan actividades deportivas colectivas de contacto que tengan habilitación municipal en el Partido de Saladillo, cuyo funcionamiento se haya visto totalmente impedido desde el encuadre del Partido en la Fase 3 “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” a través de la Resolución Provincial N° 1895/2021 que originó el Decreto Municipal N° 1280/2021.-
ARTÍCULO 2: Establecer una ayuda económica excepcional, de pago único y no reintegrable, idéntica a la establecida en el artículo que antecede para cualquier otra actividad comercial debidamente habilitada que se vea impedida totalmente de funcionar, en el futuro, por la emergencia sanitaria dada por el coronavirus atento a medidas dispuestas tanto por el Gobierno Nacional, Provincial y/o Municipal.-
ARTÍCULO 3: El destino de la ayuda económica dispuesta en el artículo primero deberá utilizarse para afrontar gastos de consumo de energía eléctrica, gas natural y/o canon locativo del local comercial de que se trate, debiendo rendirlo mediante la documentación pertinente.-
ARTÍCULO 4: El Departamento Ejecutivo, a través del área que determine, evaluar los requerimientos de ayuda económica presentados por los comerciantes, debiendo analizar la situación concreta de cada pedido, teniendo la facultad para decidir fundadamente el monto del subsidio a otorgar, y de denegar el mismo en el caso que correspondiere.-
ARTÍCULO 5: La presente Ordenanza tendrá vigencia desde su publicación y por lo que reste del período fiscal 2021, pudiendo ser prorrogada por el Departamento Ejecutivo mediante resolución fundada, en caso de mantenerse la situación actual, para el periodo fiscal 2022.-
ARTÍCULO 6: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno.-
ORDENANZA N° 32/2021.-