VISTO el expediente n° 25/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente n° 1125/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar Convenio con el Sr. José María Morbiducci, sobre deuda por daños en un vehículo de su propiedad; que, mediante  el expediente 1125/2020 el Sr. José María Morbiducci, D.N.I. 13.329.726 eleva reclamo manifestando que […]

VISTO el expediente n° 25/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente n° 1125/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar Convenio con el Sr. José María Morbiducci, sobre deuda por daños en un vehículo de su propiedad;

que, mediante  el expediente 1125/2020 el Sr. José María Morbiducci, D.N.I. 13.329.726 eleva reclamo manifestando que el día 20 de enero de 2020, a raíz del temporal desatado, su vehículo dominio BWU606, marca Ford, modelo Courier, que se encontraba estacionado en calle Alisal entre Ministro Sojo y Av. Moreno de Saladillo, sufrió daños por la caída de un árbol y un poste sobre el mismo, lo cual ocasionó su destrucción;

que, si bien a fs. 3 se adjunta copia del título automotor a nombre de Nancy Marta Analía Saltivase, de la documentación agregada a fs. 4/6 surge la legitimación activa del Sr. José María Morbiducci para efectuar el presente reclamo;

que, a fs. 9/15 se adjuntan fotos de la caída del árbol y poste sobre el vehículo en cuestión y a fs. 16/17 obran 2 presupuestos que dan cuenta del valor de los daños a reparar, uno por la suma de  $173.500,00 y el otro por la suma de $ 164.100,00;

que, a fs. 19 el Director de Mantenimiento del Parque Automotor de la Municipalidad de Saladillo, y luego de efectuar un reconocimiento del estado de vehículo, manifiesta que los valores presupuestados están dentro de los parámetros razonables;

que, en fecha 29 de diciembre de 2020 se expide el Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Saladillo respecto del temporal del 20 de enero de 2020, confirmando que el árbol –perteneciente al arbolado público municipal- cayó sobre un poste telefónico y a su vez éste sobre el vehículo del reclamante. A su vez, refiere que las fotografías obrantes a fs. 9/15 coinciden con el hecho;

que, cabe decir que la responsabilidad del Municipio por los daños derivados a raíz de la caída de un árbol, surge porque éste, emplazado en la vía pública, representa un accesorio del dominio público, debiendo los daños ser reparados, ya que la Municipalidad como dueño y guardián del árbol sólo podría excusar su responsabilidad acreditando causa ajena, culpa de la víctima, de un tercero por quien no debe responder, caso fortuito o fuerza mayor, situación que no es la del presente caso. Por lo tanto, hay una responsabilidad objetiva, conforme artículos 1.721, 1.722, 1.723 y concordantes del Código Civil y Comercial;

que, resulta ser responsabilidad de las funciones del Municipio, entre otras, la de cuidar el arbolado de la ciudad en las calles de la misma, así como en las plazas y parques (artículos 190, 192 inc. 4, 194 de la Constitución provincial);

que, en cuanto al lugar de estacionamiento del vehículo, el mismo se encontraba en la vía pública y la causa eficiente del daño se encontró en la caída de del árbol –impactando luego sobre un poste;

que, a fs. 23/25 obra dictamen del Director de Asuntos considerando que debe hacerse lugar a lo peticionado a fs. 1/2 en cuanto a pagar los daños provocados por la caída de un árbol sobre un poste y éste sobre su vehículo, valorando los daños en la suma de $ 160.000,00, atento a que de los elementos de prueba obrantes en el expediente queda claro cómo han sucedido los hechos y, a su vez, no encuentra a su criterio causas de exculpación de responsabilidad por parte de la municipalidad; caso contrario, la comuna se vería sometida a un eventual juicio por daños y perjuicios, que seguramente aumentaría los costos como consecuencia de ese litigio, como ser pago de peritos, tasa de justicia y su contribución, honorarios de abogados, etc.;

que, a fs. 26/27 obra convenio de pago suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y el Sr. José María Morbiducci, el cual, conforme a lo prescripto por el artículo 41° del Decreto Ley 6769/58 debe ser elevado al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación;

que, dada la obligación asumida por la Municipalidad, y la premura que merece la cuestión por la situación económica inflacionaria, sumado a ello que el Honorable Concejo Deliberante se encuentra en receso, mediante Decreto 164/2021 se autorizó a la Oficina de Contaduría a efectivizar el pago de la suma de pesos ciento sesenta mil ($ 160.000,00) en favor del Sr. José María Morbiducci, D.N.I. 13.329.726, en un todo de acuerdo con las obligaciones asumidas en favor de dicha persona, por parte de la Municipalidad de Saladillo, en el Convenio suscripto con fecha 7 de enero de 2021; todo ello, ad referéndum de la aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante del referido convenio; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 05 de marzo de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Aprobar el convenio suscripto con fecha 7 de enero de 2021 entre la Municipalidad de Saladillo y el Sr. José María Morbiducci, D.N.I. 13.329.726, por medio del cual la primera reconoce adeudar a favor del Sr. Morbiducci, la suma de pesos ciento sesenta mil ($ 160.000,00), en concepto de daños provocados a su vehículo marca Ford, modelo Courier, dominio BWU606, el día 20 de enero de 2020, cuando a raíz de un fuerte temporal se produjera la caída de un árbol perteneciente al arbolado público sobre un poste telefónico y éste a su vez sobre el vehículo.-

ARTÍCULO 2°: Convalidar lo actuado como consecuencia del Decreto 164/2021.-

ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.-

ORDENANZA N° 3/2021.-

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