VISTO el expediente n° 198/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 5795/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2021; y CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 28 de diciembre de 2020, este Honorable Cuerpo aprobó […]
VISTO el expediente n° 198/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 5795/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2021; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 28 de diciembre de 2020, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad, en general y en particular, la Ordenanza del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2021;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Fijar en la suma de mil doscientos cincuenta y un millones doscientos cinco mil ochocientos cuatro con nueve centavos ($1.251.205.804,09) el PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES DE LA ADMINISTRACION y HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE para el AÑO 2021, que regirá en las planillas obrantes en Fojas 22 a 206 del Expediente Letra I – N° 5795/2020 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2°: Estimar en la suma de mil doscientos cincuenta y un millones doscientos cinco mil ochocientos cuatro con diecinueve centavos ($1.251.205.804,19) el CALCULO de RECURSOS para el AÑO 2021 destinados a la financiación del Presupuesto General de Erogaciones, de acuerdo al detalle que figura en las planillas Anexas obrantes a fojas 207 a 211 del Expediente Letra I – N° 5795/2020 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3°: Aprobar los Formularios RAFAM “POLITICA PRESUPUESTARIA (F1) que obran en fojas 14 a 16 , “PROGRAMACION de los RECURSOS” (F2) que obran en fojas 207 a 211, “ESTRUCTURA PROGRAMATICA” (F3) fojas 17 a 206, “DESCRIPCION de PROGRAMAS” (F4) fojas 231 a 288, “METAS por PROGRAMA” (F5) fojas 289 a 301, “CUADRO de RECURSOS HUMANOS por CATEGORIA PROGRAMATICA” (F6) fojas 302 a 355, “COMPRA de BIENES y SERVICIOS” (F7) fojas 356 a 644, “PROGRAMACION FISICA de los PROYECTOS” (F8) fojas 645 a 656, “PROGRAMACION FINANCIERA de los PROYECTOS” (F9) fojas 657 a 668, “GESTION de la DEUDA” (F10) fojas 669 a 671, “PROGRAMA de TRANSFERENCIAS” (F11) fojas 672 a 740, “RESUMEN de GASTOS por INCISO” (F12) fojas 741 a 747, y las Planillas “CUENTA de AHORRO, INVERSION y FINANCIAMIENTO” fojas 750 a 751 del Expediente Letra I – N° 5795/2020, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4º: Aprobar las Planillas “ESTRUCTURA PROGRAMATICA”, “RECURSOS HUMANOS por CATEGORIA y CARGO”, “RECURSOS HUMANOS por JURISDICCION y CARGO” para el AÑO 2021, que obran a fojas 752 a 759 del Expediente Letra I – N° 5795/2020 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 5º: Aprobar la ORDENANZA COMPLEMENTARIA del PRESUPUESTO de GASTOS para el AÑO 2021, que obran a fojas 10 a 13 del Expediente Letra I – N° 5795/2020 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 6°: Aprobar a partir del 1º de Enero de 2021 la ESCALA de SUELDOS de PERSONAL SUPERIOR y JERARQUICO (Anexo I), ESCALA de SUELDOS para PERSONAL de PLANTA PERMANENTE (Anexo II) y la ESCALA de SUELDOS de PLANTA TEMPORARIA (Anexo III), las que obran a fojas 760 a 763 del Expediente Letra I – N° 5795/2020 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 7°: Aprobar el Presupuesto Plurianual que obra en foja 748 a 749.-
ARTÍCULO 8°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.-
ORDENANZA N° 94/2020.-
VISTO que el artículo 5° declara integrante de la Ordenanza n° 94/2020, a la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que obra a fojas 10/13 del expediente Letra I – N° 5795/2020 del Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 28 de diciembre de 2020, este Honorable Cuerpo aprobó el mencionado proyecto por unanimidad en general; y en particular por unanimidad los artículos 1°; 2°; 3°; 9°; 10°;11°; 16°; 17°;18°; 19°; 20°;21°; 22°; 23° ;25°; 26 y 27°; y por mayoría simple los artículos 4°; 5°; 6°; 7°; 8°; 12° ; 13°; 14°; 15° y 24°;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A C O M P L E M E N T A R I A
ARTÍCULO 1°: Fijar el Sueldo Básico para los agentes municipales, mayores de dieciocho (18) años de edad que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal en pesos diecisiete mil ochocientos setenta y cuatro con 36/100 ($ 17.874,36) a partir del 1° de enero de 2021.-
ARTÍCULO 2°: Fijar una «Bonificación por Antigüedad» para el Personal Jerárquico y el comprendido en la Ley 14.656, un porcentaje de la remuneración sujeta a aportes (del sueldo básico más “Bonificación por Encargado” si correspondiera), y por cada año de antigüedad, de acuerdo a lo prescripto en Art. 28 del CCT, de acuerdo a la siguiente escala:
- a) hasta el año 1995, el 3% de antigüedad, por cada año de servicio;
- b) desde Enero de 1996 hasta Diciembre 2017, 1% de antigüedad, por cada año de servicio;
- c) desde Enero de 2018, el 3% de antigüedad, por cada año de servicio.
ARTÍCULO 3°:Fijar las bonificaciones estipuladas en el Convenio Colectivo de Trabajo de acuerdo a los requisitos que éste fija, en los importes y/o porcentajes calculados sobre el sueldo básico que a continuación se detallan:
Artículo 26° Inciso g) Adicional por título: como incentivo al estudio y formación de los trabajadores, se le abonará un adicional mensualmente e independientemente de si tiene relación o no con el trabajo asignado de acuerdo a la siguiente escala:
Título secundario: 8% del sueldo básico
Título terciario: 12% del sueldo básico
Título universitario: 16% del sueldo básico
Artículo 26° Inciso h) Adicional por bloqueo de título: Cuando el trabajador como consecuencia de las tareas inherentes al cargo, sufra inhabilitación legal mediante el bloqueo total del título para su libre actividad profesional, percibirá este adicional que será del cincuenta por ciento (50%) del sueldo de su clase.
Artículo 26° Inciso i) Adicional por falla de caja: Los Cajeros que cumplan tareas de contado y/o crédito y/o con más tareas administrativas afines a la caja, cobrarán un adicional de 15% mensual sobre el salario básico liquidado mensualmente.
Este adicional es en compensación de su riesgo de reposición de faltantes de dinero cobrado.
Artículo 99° Inciso a: BONIFICACION POR TAREA NOCTURNA: 30% (entiéndase la misma para quien siempre presta servicios en horario nocturno, como jornada habitual de labor).
Artículo 99° Inciso b: BONIFICACION POR TAREA INSALUBRE: $1.000,00.
Artículo 99° Inciso c : BONIFICACION POR TAREAS DE RIESGO: $1.000,00.
Artículo 99° Inciso d: BONIFICACIÓN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS: Conforme a los siguiente:
-Vehículos menores (camioneta-auto): 8%
-Vehículos mayores simples (tractores-camiones): 12%
-Vehículos mayores complejos (de comando hidráulico): 13%
Artículo 99° Inciso e: BONIFICACIÓN POR ENCARGADO DE ÁREA: fijada en hasta 80 módulos. Esta función será computable para el pago de la «Bonificación por Antigüedad» u otros adicionales, y están sujetas a descuentos y generan Sueldo Anual Complementario».
Artículo 99 Inciso f: BONIFICACIÓN ELECTRICISTA: 6%
Artículo 99 Inciso g: BONIFICACIÓN INSPECTOR: 22%
Para el caso de que por la índole de las tareas desempeñadas, un mismo trabajador, deba percibir más de una bonificación de las citadas en el presente artículo, se establece lo siguiente:
- Para el caso de combinación de b) y c) del presente artículo, la suma de $1.500,00 (pesos un mil quinientos).
- Las demás bonificaciones se combinarán en la forma en que están establecidas.
ARTÍCULO 4°: Fijar un Adicional no Bonificable para el Personal de Planta Permanente, Superior y Jerárquico excepto el Intendente Municipal en $ 1.785,00 (pesos un mil setecientos ochenta y cinco) sujetos a aportes y retenciones y no será considerado para el cálculo de antigüedad, bonificaciones por función y horas extras.-
ARTÍCULO 5°: Fijar un Adicional no Bonificable para el Personal Temporario en $ 2.370,00 (pesos dos mil trescientos setenta) sujetos a aportes y retenciones y no será considerado para el cálculo de antigüedad, bonificaciones por función y horas extras.-
ARTÍCULO 6°: Fijar pesos trescientos cincuenta ($ 350,00) por “Tareas Extraordinarias” para el Personal Temporario que presta servicios en áreas críticas de la Administración Municipal.-
ARTÍCULO 7°: Establecer una «Bonificación por Presentismo” para todo el personal municipal que no incurra en faltas al trabajo, equivalente a la suma de pesos dos mil ($ 2.000,00).
ARTÍCULO 8°: Establecer una «Bonificación por Asistencia Perfecta» de pesos sesenta ($ 60,00) por mes y por agente, de acuerdo a la Ordenanza que lo reglamenta.-
ARTÍCULO 9°: Fijar una Bonificación por Tareas en Horarios No Permanentes del 10%, sobre sueldo básico, para el Personal de Planta Permanente.-
ARTÍCULO 10°: Fijar la compensación por Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00) a partir del 1° de enero de 2021.-
ARTÍCULO 11°: Facultar al Señor Intendente Municipal a renunciar a la liquidación y cobro de la suma mencionada en el artículo anterior. El ejercicio de esta opción deberá hacerse de manera expresa y podrá serlo por cada año calendario o por lo que dure su mandato.-
ARTÍCULO 12°: Establecer una «Bonificación Especial» para el Personal Superior y Jerárquico del Municipio, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50% del respectivo sueldo básico.-
ARTÍCULO 13°: Establecer una “Bonificación por Responsabilidad” para el Personal Superior y Jerárquico del Municipio, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50% del respectivo sueldo básico.-
ARTÍCULO 14°: Establecer una “Bonificación Adicional” para el Personal Superior y Jerárquico del Municipio, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50% del respectivo sueldo básico. –
ARTÍCULO 15°: Establecer una Bonificación no Remunerativa y no Bonificable “Bonificación por Productividad” para el Personal de Planta Permanente, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50% del respectivo sueldo básico.-
ARTÍCULO 16°: El Personal Superior gozará de los beneficios previstos en los Artículos 2° de la presente Ordenanza. En el caso de la “Bonificación por Antigüedad” se reconocerá exclusivamente los servicios prestados en el Municipio de Saladillo.-
ARTÍCULO 17°: Fijar una “Bonificación por Bloqueo de Título” equivalente al cincuenta por ciento (50%) del respectivo sueldo básico para el personal municipal con injerencia en la ingeniería y arquitectura, que por aplicación de la ley que rige esas profesiones deban bloquear su actividad profesional particular.-
ARTÍCULO 18°: El agente que se desempeñe como Sub-Director o categorías inferiores que deban cumplir labores que excedan el máximo de la jornada laboral normal establecida para su tarea, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días sábados, domingos, no laborables, feriados nacionales y horarios nocturnos conforme el presente convenio, serán retribuidas con un incremento del cien por ciento (100%).-
ARTÍCULO 19°: A los efectos del cálculo del Sueldo Básico del Señor Intendente y de los Señores Concejales; se deja constancia que se toma como Base el Sueldo del Administrativo Ingresante de 40 Hs. que corresponde a la Categoría 2, Administrativo III, de 40hs más el Adicional no Bonificable que le corresponde a dicha categoría.-
ARTÍCULO 20°: Facultar al Intendente Municipal a otorgar bonificaciones establecidas en la Ley N° 11757 y el Convenio Colectivo de Trabajo, incluyendo a Funcionarios, Personal Superior y Jerárquico.-
ARTÍCULO 21°: Los saldos que arrojan al cierre de cada ejercicio, las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos, por Decreto del Departamento Ejecutivo.-
Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes e incorporando conceptos no previstos.-
En ambos casos se respetará el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión.-
La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.-
ARTÍCULO 22°: Facultar expresamente al Departamento Ejecutivo a disponer la ampliación del Cálculo de Recursos y del Presupuesto de Gastos por los importes en que se reciban comunicaciones del incremento de las coparticipaciones en las Leyes pertinentes o de otros organismos.-
ARTÍCULO 23°: Facultar expresamente al Departamento Ejecutivo a crear y/o ampliar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos en virtud de las normas establecidas por el Artículo 120° del Decreto – Ley 6769/58.-
ARTÍCULO 24°: Facultar expresamente al Departamento Ejecutivo a disponer transferencias de partidas del Presupuesto de Gastos para reforzar en conceptos preexistentes y/o creación de otras, siguiendo las normas del nomenclador de Recursos y Gastos vigentes.-
ARTÍCULO 25 °: Facultar expresamente al Departamento Ejecutivo a adecuar la planta de personal a las necesidades laborales que se presenten durante el ejercicio, aumentando y/o creando cargos en el plantel básico del municipio. –
ARTÍCULO 26°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a insertar en el Clasificador de Recursos y Gastos nuevas cuentas que se pudieren generar durante el desarrollo del ejercicio administrativo.-
ARTÍCULO 27º: Fijar una bonificación del doce por ciento (12 %) durante el período fiscal 2020 sobre las Tasas Municipales de Servicios Sanitarios, Servicios Urbanos, Conservación y Mantenimiento de la Red Vial Municipal a aquellos contribuyentes que no registren deudas con este municipio, sobre las citadas tasas, a las fechas de vencimiento de las respectivas tasas, tomando como fecha corte para determinar la existencia o no de deuda al mes previo anterior al de la facturación.-
ARTÍCULO 28°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.-
ORDENANZA COMPLEMENTARIA. –