VISTO el expediente n° 208/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 5913/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar Convenio de Colaboración, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19; que, la situación epidemiológica causada por el COVID-19 tuvo su origen en la ciudad de Wuhan –China-, la cual […]
VISTO el expediente n° 208/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 5913/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar Convenio de Colaboración, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19;
que, la situación epidemiológica causada por el COVID-19 tuvo su origen en la ciudad de Wuhan –China-, la cual llevó en un primero momento a la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) a manifestar que el brote constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII), para luego, y en atención a los alarmantes niveles de por propagación de la enfermedad –se extendió por todo el mundo- y por su gravedad, caracterizar al COVID-19 como una pandemia;
que, a raíz de ello tanto desde el Gobierno Nacional como de los Gobiernos de las distintas Provincias, se han ido adoptando medidas tendientes a mitigar la propagación, en la medida de lo posible, de los contagios del COVID-19 en la población argentina;
que, no obstante las medidas adoptadas, el riesgo epidemiológico que reviste el virus “COVID-19” no ha desaparecido y muchos menos se ha visto reducida su propagación;
que, a efectos de estar preparados, con infraestructura suficiente y adecuada, para atender cualquier eventualidad que pudiera surgir en este marco epidemiológico se suscribieron contratos de comodatos con el Obispado de Azul, Parroquia Nuestra Sra. de la Asunción y con el Centro Vasco Saladillo Itxaropen, a través de los cuales ceden el uso y goce gratuito a favor del Municipio de inmuebles de su propiedad donde se conformaron algunas de las salas de aislamiento en la ciudad cabecera;
que, por su parte, el sistema sanitario con capacidad de internación del Partido de Saladillo está compuesto por el Hospital Zonal Dr. Posadas de Saladillo (ente público) y la Clínica Saladillo S. A. (ente privado);
que, desde la Municipalidad se ha venido trabajando mancomunadamente con ambas instituciones buscando la implementación de acciones coordinadas para prevenir la saturación sanitaria de Saladillo; firmándose en consecuencia, un convenio de colaboración y cooperación con la Clínica Saladillo S. A.;
que, para dotar de operatividad al mencionado Convenio, en virtud de lo normado por el artículo 41° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, resulta necesaria su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 28 de diciembre de 2020, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad, con la abstención del Concejal Alejandro Armendáriz del Bloque de Juntos por el Cambio y el Concejal Jorge Lenzi del Bloque “Frente de Todos”, el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio de Colaboración y Cooperación en el Marco de la Emergencia Sanitaria dada por el COVID-19, suscripto con fecha 26 de octubre de 2020, entre la Municipalidad de Saladillo y la Clínica Saladillo S. A.; que como Anexo I pasa a ser parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.-
ORDENANZA N° 91/2020.-
ANEXO I