Ordenanza N° 88/2020
- Fecha de sanción: 28/12/2020
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente n° 191/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 5744/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a establecer una contribución especial destinada al Fondo de Seguridad hasta el 31/12/2021; que, es una contribución especial creada por Ordenanza 3565 (HCD 126/2019), cuyo producido se destina exclusivamente al Fondo de Seguridad; que, la […]
VISTO el expediente n° 191/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 5744/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a establecer una contribución especial destinada al Fondo de Seguridad hasta el 31/12/2021;
que, es una contribución especial creada por Ordenanza 3565 (HCD 126/2019), cuyo producido se destina exclusivamente al Fondo de Seguridad;
que, la misma resulta de suma importancia para hacer frente a la política implementada en materia de seguridad pública desde el Departamento Ejecutivo Municipal, quién viene desarrollando una acción integrada con otros actores de la sociedad, destinada a asegurar la convivencia pacífica de los habitantes, contribuyendo a la prevención de la comisión de delitos y faltas, la erradicación de la violencia y la utilización de las vías y espacios públicos;
que, es necesario ajustar los valores que se cobran, de manera que permitan cubrir la inversión que se realiza en materia de seguridad pública; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 28 de diciembre de 2020, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría sancionar la Ordenanza respectiva;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Establecer hasta el 31 de diciembre de 2021 la Contribución Especial dispuesta por Ordenanza 3565 (HCD 126/2019) cuyos recursos se destinan exclusivamente al Fondo de Seguridad en los siguientes valores:
A.- Valor Único Ciudad Cabecera $ 40,00 mensual.-
B.- Localidades del Interior: $ 40,00 mensual.-
C.-
CAMPO O SECTOR RURAL | VALOR ANUAL POR HECTAREA |
a) Menos de 6 has. | 4.80 |
b) Desde 6 has. a 21 ha | 4.80 |
c) Más de 21 ha. a 100 ha | 7.20 |
d) Más de100 ha. a 250 ha | 9.40 |
e) Más de 250 ha. a 500 ha | 11.80 |
f) Más de 500 ha. a 1.000 ha | 14.20 |
g) Más de 1.000 ha. | 16.50 |
ARTÍCULO 2°: La Contribución Especial al Fondo de Seguridad será recaudada a través del recibo único de Tasas Municipales, en el caso de las parcelas urbanas y/o a través de la Tasa de Red Vial en el caso de la cobranza de la presente contribución al campo.-
ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.-
ORDENANZA N° 88/2020.-