Ordenanza N° 81/2020

  • Fecha de sanción: 22/12/2020
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente n° 202/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 5824/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a convalidar el Decreto n° 2136/2020, por el que se abonó una bonificación de $ 2.000 por cada agente municipal; que, las recientes mediciones en materia económica, efectuadas por el organismo estatal competente, han arrojado […]

VISTO el expediente n° 202/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 5824/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a convalidar el Decreto n° 2136/2020, por el que se abonó una bonificación de $ 2.000 por cada agente municipal;

que, las recientes mediciones en materia económica, efectuadas por el organismo estatal competente, han arrojado una variación del nivel general del índice de inflación de precios al consumidor produciendo un impacto socio-económico;

que, ante la proximidad de los festejos de fin de año, resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para mantener los estándares adquisitivos de las remuneraciones de los trabajadores municipales;

que, mediante Decreto 2136/2020 se dispuso abonar, de forma excepcional y por única vez, a los agentes de planta permanente y planta temporaria una bonificación extraordinaria no remunerativa y no contributiva de pesos dos mil ($ 2.000,00);

que, dicha mediada fué dictada ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 22 de diciembre de 2020, este Honorable Cuerpo, aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Convalidar el Decreto n° 2136/2020, que dispuso abonar de forma excepcional y por única vez a los agentes de planta permanente y planta temporaria, una bonificación extraordinaria no remunerativa y no contributiva de pesos dos mil ($2.000,00).-

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinte.-

ORDENANZA N° 81/2020.-

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