VISTO el expediente n° 195/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 5768/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a crear en el Partido de Saladillo la figura de “Pequeña Unidad de Producción Alimentaria”, denominada P.U.P.A.; que, la necesidad de establecer un marco regulatorio para formalizar y controlar una cantidad importante y cada vez […]

VISTO el expediente n° 195/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 5768/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a crear en el Partido de Saladillo la figura de “Pequeña Unidad de Producción Alimentaria”, denominada P.U.P.A.;

que, la necesidad de establecer un marco regulatorio para formalizar y controlar una cantidad importante y cada vez más creciente de emprendimientos dedicados al rubro alimenticio -muchos de “subsistencia” iniciados durante la pandemia- que hoy compiten de una manera desleal e ilegal con los comercios de nuestra ciudad;

que, conforme al artículo 27° inciso 10 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar “la elaboración, transporte, expendio y consumo de materias o artículos alimentarios, exigiendo el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial que establezcan las normas de aplicación, así como también el certificado de buena salud de las personas que intervengan en dichos procesos”;

que, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires emitió la Resolución 2020-150-GDEBA-MDAGP que crea el Registro Provincial de Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos Artesanales;

que, por su parte el artículo 152° del Código Alimentario Argentino dispone que: “las familias que en sus domicilios particulares preparen, para ser repartidas, un número no mayor de seis viandas diarias (o doce comidas) no se consideran Casas de comida, pero deben comunicar a la autoridad sanitaria que se dedican a la remisión remunerada de platos de cocina y autorizarla para que los inspectores puedan entrar en sus domicilios, al sólo efecto de inspeccionar las cocinas y controlar si el personal que interviene en la preparación de los alimentos y las primeras materias empleadas en la confección de los platos de comida satisfacen las exigencias del presente”;

que, como consecuencia de esta potestad reglamentaria municipal y en ejercicio de su poder de policía a partir de la Dirección de Bromatología se busca el mejoramiento constante y control de las condiciones de elaboración y manejo de alimentos por parte de los distintos actores económicos de nuestra ciudad;

que, por su parte uno de los objetivos de la gestión municipal actual, se centra en la búsqueda constante de generación de oportunidades de desarrollo económico para los vecinos de nuestra localidad, es por ello que desde la Secretaría de Desarrollo Local se busca igualar las condiciones de trabajo para que los distintos actores económicos de nuestra ciudad se desenvuelvan en el contexto local de una manera lealmente competitiva;

que, la economía familiar y/o de subsistencia representa un sector importante de la matriz productiva de nuestra ciudad y una salida laboral para muchos vecinos del partido de Saladillo;

que, estos actores, encuadrados en la economía familiar y/o de subsistencia, se desenvuelven mayoritariamente en cocinas familiares;

que, la realidad económica y social de nuestro municipio a partir de la pandemia causada por el COVID-19, y las distintas etapas de aislamiento preventivo social y obligatorio o de distanciamiento social preventivo y obligatorio, se vio seriamente afectada y muchos vecinos de Saladillo tuvieron que reconvertir su principal fuente de ingresos;

que, el actual esquema de habilitaciones no cuenta con una primera instancia de incubación de proyectos de manera legal para aquellos actores económicos que deseen iniciar su producción de alimentos;

que, muchos vecinos saladillenses eligen adquirir productos de este tipo de emprendimientos y es necesario brindarles un marco de seguridad para su consumo que, establezca reglas y requisitos claros para la producción de alimentos en pequeñas unidades; mejore y garantice una producción alimenticia de alta calidad en pequeños productores; cree una estructura legal inclusiva que permite apalancar a un sector de los emprendedores locales; fortalezca la relación consumidor/productor local, donde el mayor valor agregado se realice en origen; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 15 de diciembre de 2020, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de la Producción, que aconseja sancionar el mencionado proyecto, con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

Concepto y objetivos

ARTÍCULO 1°: Crear en el ámbito del partido de Saladillo la figura de “Pequeña Unidad de Producción Alimentaria”, de ahora en adelante denominada como “P.U.P.A.”.-

ARTÍCULO 2°: Establecer el espíritu de las PUPAs como un marco de trabajo seguro tanto para las economías familiares, de subsistencia, autoempleo y/o pequeña escala que se dediquen a la producción de alimentos artesanales, como para sus respectivos consumidores.-

Órgano de aplicación y control

ARTÍCULO 3°: Designar a la Secretaría de Desarrollo Local y la Dirección de Bromatología como los órganos ejecutores del registro, control y habilitación de las PUPAs y al Juzgado de Faltas como órgano competente para juzgar las posibles infracciones que puedan cometer los responsables y/o dependientes de los emprendimientos.

ARTÍCULO 4°: El inicio del trámite para la habilitación de una PUPA tendrá lugar en la Secretaría de Desarrollo Local, según el medio que disponga, con los siguientes requisitos:

  1. Documentación que acredite ser ciudadano mayor de edad y con residencia permanente en el partido de Saladillo-.
  2. Planilla de inscripción (ANEXO I).-
  3. Inscripción en AFIP.-
  4. Documentación que acredite derecho a ocupación del inmueble. –
  5. Libreta Sanitaria. *-
  6. Curso de Manipulación de Alimentos. *-

*Podrán ser provistos antes de la entrega de la habilitación final.-

Acerca de la infraestructura de la PUPA

ARTÍCULO 5°: Las PUPAs serán agrupadas en dos categorías, según el nivel de riesgo que tenga el procesamiento de los alimentos, las cuales serán de Primera y Segunda categoría. Aquellas PUPAs que procesen alimentos de menor riesgo microbiológico serán quienes constituyan las de Primera categoría y las que procesen alimentos con mayor riesgo microbiológico y/o respondan a una actividad con mayor desarrollo comercial serán quienes constituyan las de Segunda categoría.-

ARTÍCULO 6°: Los requisitos de infraestructura generales para la habilitación de una PUPA serán los dispuestos en el ANEXO II, a partir de la ley nacional N° 18.824 (Código Alimentario Argentino), y será corroborado su cumplimiento in situ por los órganos de aplicación y control.-

ARTÍCULO 7°: Los requisitos específicos para las PUPAs serán:

  1. Primera Categoría:
    1. Cumplir con todos los requisitos de la presente ordenanza y anexos, salvo los que refieran específicamente a las de Segunda categoría.-
  2. Segunda Categoría:
    1. Deberá desarrollarse en un espacio físico independiente destinado únicamente a tal fin.-
    2. No podrá ser una cocina familiar.-
  • Deberá contar con un dispositivo que garantice la conservación frío/calor.-
  1. Deberá cumplir con la trazabilidad de todas las materias primas utilizadas en los distintos procesos-.

Rubros y actividades permitidas a trabajar como PUPAs

ARTÍCULO 8°: Los rubros serán permitidos según la categoría en la que se enmarquen y se detallan a continuación:

  1. Primera categoría:
    1. Panificados (Confitería, farináceos).
    2. Conservas Dulces.
  • Golosina artesanal.
  1. Miel, polen, propóleos y demás derivados (Además deberán contar con inscripción en SENASA)
  2. Elaboración de postres*
  3. Segunda categoría:
    1. Postres.
    2. Pastas frescas.
  • Cerveza y licor Artesanal.
  1. Conservas Dulces.
  2. Derivados Lácteos.
  3. Miel, polen, propóleos y demás derivados (Además deberán contar con inscripción en SENASA).
  • Golosina artesanal.
  • Dulce de leche.
  1. Quesos de pasta dura.
  2. Panificados (confituras, farináceos).
  3. Alimentos elaborados.
  • Conservas Saladas*.

*Deberán cumplir requisitos excepcionales a los provistos en la presente ordenanza dispuestos por la dirección de Bromatología.-

Sobre la comercialización de los productos elaborados

ARTÍCULO 9°: Rótulo. Todos los productos que sean producidos en una PUPA deberán contar con un rótulo que manifieste la procedencia del alimento. Esta identificación deberá contar con la siguiente información: Denominación del producto, nombre de fantasía, número de registro de PUPA y dirección de la misma, fechas de elaboración y vencimiento, peso o volumen neto, contacto y nombre del productor.-

ARTÍCULO 10°: Comercialización. Las dos categorías de PUPAs podrán comercializar sus productos bajo formato Delivery (según lo estipulado en la ordenanza N°24/2020) o Take Away en punto de elaboración y en ferias locales habilitadas para tal fin. Las PUPAs de segunda categoría, además, podrán comercializar sus productos en comercios habilitados de nuestra ciudad.-

ARTÍCULO 11°: Disposición final del producto. Todos los productos que sean realizados en una PUPA deberán ser comercializados bajo formato de consumo final.-

Sobre las restricciones de la PUPAs

ARTÍCULO 12°: Las Pequeñas Unidades de Producción Alimentaria buscan brindar un marco de trabajo bromatológicamente seguro y comercialmente leal frente al resto de las actividades económicas de nuestra ciudad, por lo que cuentan con las siguientes restricciones:

  1. La superficie máxima de una PUPA de primera categoría no podrá exceder los 24 m2 y la de segunda categoría los 80 m2. –
  2. Está prohibida la comercialización de productos para fraccionamiento a excepción de cervezas y licores artesanales (las cuales deberán respetar los límites de producción dispuestos por la autoridad de control tanto en cantidad como en infraestructura habilitada), cualquiera sea el producto que se realice dentro de una PUPA. Todos los productos deberán ser comercializados con un formato de consumo personal (1 Persona).-
  3. Está prohibida la utilización de maquinaria y/o equipos de carácter industrial, como así también, cualquier proceso que genere algún tipo de residuo de igual magnitud u ocasione molestias a vecinos.-
  4. No podrán tener local de venta a la calle ni mostrador. Toda la producción deberá ser comercializada por pedido y/o según lo reglamentado en el Artículo 9°.-
  5. Las PUPAs podrán contar con, como máximo, dos personas que ayuden al proceso de producción quienes deberán contar con todos los requisitos solicitados por el órgano de control.-
  6. El Nivel de Complejidad Ambiental que deberán adoptar las PUPAs será de 0, según OPDS.-
  7. Ninguna persona podrá ser titular de más de una P.U.P.A..-

Acerca de los controles

ARTÍCULO 13°: Las PUPAs deberán permitir el ingreso de las autoridades municipales tantas veces como la autoridad lo crea necesario a fin de poder constatar el correcto funcionamiento del establecimiento. Por tal motivo deberá firmarse la declaración jurada provista en el ANEXO III.-

ARTÍCULO 14°: Libro de Inspecciones. Una vez ya otorgada la habilitación de la PUPA, esta deberá recibir de la autoridad de aplicación el correspondiente Libro de inspecciones. El Libro será foliado y rubricado por el Director de Bromatología, y contendrá:

  1. Nombre y apellido del responsable de la cocina habilitada.-
  2. Numero de habilitación comercial P.U.P.A..-
  3. Nómina de productos elaborados.-

En el Libro se dejará constancia de la fecha de alta, inspecciones que realizará la autoridad de aplicación, como así también de todo cambio y/o modificación en la actividad económica oportunamente denunciada, alta y baja de rubros, cambios de actividad, cese definitivo de la actividad económica, ampliación de espacio físico, etc. El Libro siempre deberá permanecer dentro del espacio físico habilitado para la elaboración de productos alimenticios.-

Sobre las sanciones

ARTÍCULO 15°: Cualquier incumplimiento de lo expresado en la presente ordenanza podrá incurrir en la clausura inmediata de la P.U.P.A y su posterior infracción según así lo considere la autoridad correspondiente.-

ARTÍCULO 16°: Ante la no exposición por primera vez del libro de inspecciones se procederá a realizar un acta explicando lo detallado. Si por segunda vez no se encuentra expuesto el libro de inspecciones, se procederá a la clausura preventiva de la PUPA por período de un mes. Si se repitiera la situación por tercera vez, se procederá a la clausura definitiva del establecimiento y la inhabilitación por parte del titular para volver a iniciar el trámite por periodo de un año.-

ARTÍCULO 17°: Si ante una inspección por parte del órgano de control en ferias, comercios, vía pública, etc. Se encontrará productos que no correspondan a lo permitido por la presente ordenanza, la autoridad podrá decomisar toda la mercadería en infracción y sancionar al titular de la PUPA con una clausura preventiva o definitiva según la gravedad de la infracción. Así también, podrán ser infraccionadas todas las partes que participen en el proceso de comercialización del producto fuera de regla.-

ARTÍCULO 18°: En todo lo que excede a la presente ordenanza, será de aplicación supletoria el código contravencional local, Ordenanza N°2106/03, el decreto-ley 8751/77 y el código de procedimiento penal.-

ARTÍCULO 19°: El cambio de rubro de la P.U.P.A, deberá ser informado a la autoridad de aplicación para que realice una nueva inspección y autorice al desarrollo de la nueva actividad.-

ARTÍCULO 20°: Aprobar los Anexos I; II y III, quedando autorizado el Departamento Ejecutivo a introducirle las modificaciones que la puesta en práctica de la presente aconseje, sin que ello implique modificación de la Ordenanza.-

ARTÍCULO 21°: Los cursos de manipulación de alimentos en el inciso f) del artículo 4° serán dictados de manera regular y gratuita por la autoridad de aplicación.-

ARTÍCULO 22°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE SALADILLO, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veinte.-

ORDENANZA N° 79/2020.-

ANEXO I

Planilla de inscripción:

Datos Personales

  1. Nombre y Apellido
  2. DNI
  3. Domicilio
  4. Mail
  5. Contacto
  6. Posee Libreta Sanitaria
  7. Posee Curso de Manipulación de Alimentos

Datos de la PUPA

  1. Domicilio Legal de la Pupa
  2. Tipo de Pupa
  3. Horario de elaboración
  4. Producción a realizar dentro de la PUPA
  5. Modalidad de Venta
    1. Delivery
    2. Take Away
    3. Comercio
    4. Ferias
  6. Breve descripción de los procedimientos a realizar.

ANEXO II

Requisitos de infraestructura.

  1. DE LA SALA DE ELABORACIÓN:

La cocina deberá tener puerta que la separe del resto de los ambientes y no podrá estar directamente comunicada con las instalaciones sanitarias familiares.-

  1. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN:
    1. Las paredes: deberán ser de superficie lisa, lavable y de color claro, con un friso de azulejos o pintadas con pintura lavable (epoxi) hasta 1,8 m de altura.-
    2. Los techos: deberán tener cielorraso de fácil limpieza, ser liso e ignífugo y que no permita la condensación de humedad sobre los alimentos.-
    3. Los pisos: deberán ser de material liso, de fácil limpieza y no absorbente tales como baldosas, mosaicos, granito, cemento alisado, no pudiendo ser de madera.-
    4. Aberturas: Las aberturas del lugar deberán ser lavables, que no permitan la entrada de insectos o roedores. Aquellas que den con el exterior de la casa deberán tener tela mosquitera para evitar la entrada de insectos.-
    5. Iluminación: La iluminación podrá ser natural o artificial. En caso de ser artificial deberá ser de suficiente intensidad para permitir la correcta elaboración de los alimentos, y permitir una visión clara, sin modificar los colores o condiciones del mismo. Los artefactos deberán tener protección anti- estallido.-
    6. Ventilación: La ventilación del lugar deberá ser suficiente para mantener una buena calidad del aire, deberá contar con extractores si la autoridad así lo requiere. La circulación del aire de ventilación deberá ser tal que no contamine, es decir la circulación del mismo deberá ser de un sector limpio a otro más sucio.-
    7. Muebles de cocina y/o elaboración: Los muebles de cocina deberán ser de fácil limpieza y desinfección.-
  1. Los materiales deberán ser lisos, de colores claros y no absorbentes. Las superficies donde se manipula el alimento pueden ser de los siguientes materiales: acero, laminado plástico y granito reconstituido, todos en buen estado de mantenimiento en general. Solo para repisas o estantes se permitirá madera pintada o estructuras metálicas pintadas con buen estado de mantenimiento general.-
  2. Las piletas de acondicionamiento de materias primas, lavado de utensilios y de manos, deberán tener provisión de agua fría; agua caliente para aquellos emprendimientos que comprendan un proceso de elaboración de alimentos complejos, en condiciones adecuadas de instalación y mantenimiento. En caso de contar con una sola pileta para desarrollar todas las tareas deberán estipularse a través de procedimientos la forma de no generar contaminación. Los aparatos de cocción deben llevar campanas y/o extractores.-
  1. Las instalaciones de gas deberán ser aprobadas por las autoridades competentes, en caso de proveerse de gas envasado, los tubos o garrafas deberán estar ubicados en espacios externos a la cocina, con comunicación con la misma por conductos adecuados.-
  2. Utensilios: Todos los utensilios tales como ollas, cacerolas, fuentes, cubiertos, que se utilicen en las elaboraciones deberán ser de uso exclusivo para tal fin y deberán estar en buenas condiciones de mantenimiento. Estos elementos deberán guardarse hasta la próxima elaboración en un lugar cerrado y de uso exclusivo para este almacenamiento.
  3. Equipos: En el caso de utilizar equipos durante el proceso que son también de uso familiar, antes de cada elaboración y luego de su uso deberán limpiarse y desinfectarse correctamente.-

VISITAS: Si se elabora en la cocina familiar durante el tiempo de producción no podrán entrar personas ajenas a la misma.-

Si se elabora en una sala de uso exclusivo, solo podrán entrar personas ajenas a la elaboración si cumplen con todos los requisitos exigidos en el procedimiento de “visitas a la sala de elaboración” que deberá redactar el productor.-

Servicio de agua: Para la elaboración de los alimentos la unidad productiva deberá contar con agua potable, que podrá ser abastecida por la red pública o ser de pozo. Deberá presentar certificado de potabilidad de agua, renovable cada 1 año. Si posee tanque de almacenamiento de agua, éste deberá limpiarse cumpliendo con las recomendaciones de autoridades competentes.-

De las normas para la manipulación higiénica:

Se aplicarán las establecidas en las Buenas Prácticas de Manufacturas. Deberán contar con LIBRETA SANITARIA actualizada y carnet de manipulador de alimentos.-

Indumentaria: Cuando se manipulen alimentos se deberá utilizar el uniforme en correcto estado de limpieza y mantenimiento. Este uniforme estará compuesto por: chaqueta o guardapolvo, pantalón, delantal y cofia. La ropa deberá ser utilizada exclusivamente durante la elaboración de los productos.-

ANEXO III

Declaración Jurada autorizando ingreso de inspectores

Por la presente, en mi carácter de inscripto como titular de una Pequeña Unidad de Producción Alimentaria manifiesto mi voluntad y autorizo a las autoridades de la Municipalidad de Saladillo a poder ingresar a mi domicilio, tantas veces como sea necesario, para realizar las inspecciones correspondientes que establece la ordenanza marco de actividad de las Pequeñas Unidades Productivas de Alimentación.

Además, doy fé, que tengo derecho a ocupación del inmueble que aquí declaro.

Nombre:

Apellido:

DNI:

Domicilio:

Teléfono:

Firma:

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