Ordenanza N° 58/2020
- Fecha de sanción: 11/11/2020
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente n° 169/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n°3263/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a autorizar el Departamento Ejecutivo a aceptar la oferta presentada por la firma Bruno Construcciones S.A en la Licitación Pública n°1/20, referida a la “Última Etapa de Obra del Jardín Maternal Laureano”; que, mediante el expediente […]
VISTO el expediente n° 169/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n°3263/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a autorizar el Departamento Ejecutivo a aceptar la oferta presentada por la firma Bruno Construcciones S.A en la Licitación Pública n°1/20, referida a la “Última Etapa de Obra del Jardín Maternal Laureano”;
que, mediante el expediente 3083-I-2020, el Intendente Municipal solicita el listado de tareas, elementos técnicos, cómputos y presupuesto para llevar a cabo la última etapa de la obra del “Jardín Maternal Laureano”;
que, atento a que los valores estimados en el presupuesto oficial, a través del expediente 3263/2020, el Jefe de Compras solicita el dictado del acto administrativo correspondiente para proceder al llamado a Licitación Pública N° 1/2020;
que, mediante el decreto 1418/2020 se procede al llamado a Licitación Pública N° 1/2020 para la contratación de mano de obra y materiales para la construcción del Jardín Maternal Laureano;
que, con fecha 30 de septiembre de 2020 se realizó el acto de apertura de sobres del cual resulta que la firma Salbaco S. A. cotiza la suma de $ 28.988.028,87 y la firma Bruno Construcciones S. A. cotiza la suma de $ 31.502.213,30, quedando pendiente el análisis de la documentación correspondiente al sobre “A” en un todo de acuerdo al pliego;
que, con fecha 9 de octubre de 2020 toma intervención la Comisión de Calificación para la Licitación Pública N° 01/20, creada mediante decreto 1682/2020 de acuerdo al artículo 4.1. del Pliego de Especificaciones Legales Generales, a efectos de evaluar las ofertas presentadas con el fin de determinar su conveniencia, técnica y económica, en relación a los intereses municipales;
que, la Comisión dictamina que, atento que ambas empresas oferentes presentan faltantes dentro de los puntos “excluyentes” y que ambas exceden el presupuesto oficial, aconsejan otorgarles un plazo perentorio de 48 horas hábiles para que completen la documentación, con el objeto de evitar un nuevo llamado a licitación que conllevaría a una actualización del presupuesto por los aumentos de precios de mercado;
que, por Decreto N° 1703/2020, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso notificar a ambas empresas lo resuelto por la Comisión de Calificación otorgándoles un plazo 48 horas para que las mismas presenten la documentación faltante y considerada “excluyente” en un todo de acuerdo al pliego;
que, se notificaron fehacientemente a ambas empresas presentadas, las cuales adjuntaron documentación dentro del plazo establecido y luego de la cual se expidió la Comisión de Calificación constituida en el marco de la Licitación Pública N° 1/2020 manifestando que, la empresa Salbaco S.A. no ha cumplido con la entrega de constancia documental que demuestren que hubiera tenido pago la totalidad de los aportes previsionales a la fecha de apertura de sobres de la licitación y que la empresa Bruno Construcciones S.A. ha cumplido con la documentación faltante;
que, luego de todo ello el Director de Asuntos Legales considera que, podría procederse a preadjudicar a la firma Bruno Construcciones S.A. la propuesta efectuada en la presente licitación, puesto que se ha considerado como oferta conveniente y favorable a los intereses municipales ya que la aceptación de la oferta no consiste solo en el precio sino en las demás condiciones que se exigen y deben cumplir las empresas;
que, atento que resulta haber una solo oferta considerada válida- la otra empresa no cumplió con los requisitos que son excluyentes- en un todo de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y artículo 4.4 del Pliego de Bases y Condiciones Cláusulas Generales, deberían pasarse las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante para que preste conformidad o no con la preadjudicación de la Licitación Pública N° 1/2020 a la firma Bruno Construcciones S.A.; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 11 de noviembre de 2020, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a aceptar la oferta presentada por la firma Bruno Construcciones S. A., en la Licitación Pública N° 1/20 para la contratación de mano de obra y materiales para llevar a cabo la “Última etapa de obra del Jardín Maternal Laureano”, quien cotizó la suma de pesos treinta y un millones quinientos dos mil doscientos trece con 30/100 ($ 31.502.213,30).-
ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinte.-
ORDENANZA N° 58/2020.-